Lo que sucede hasta ahora, es que las empresas que donan amparadas en dicha normativa pueden deducir el 75 por ciento de lo que les corresponde pagar de impuesto a la renta y al patrimonio, mientras que del 25 por ciento restante puede imputarse como gasto de la empresa, lo que implica que la deducción final sea de poco más del 81 por ciento de lo que deberían pagar de impuestos. Por lo tanto, la donación “efectiva” es de menos de un 19 por ciento del total que aportan. Esta posibilidad que existía desde larga data en la conocida “ley de mecenazgo” fue reordenada en la Reforma Tributaria de 2007, durante el primer mandato de Tabaré Vázquez. Posteriormente, con el gobierno de Mujica se potenció, permitiendo que además de exonerar las donaciones a universidades privadas, se pudiera hacer lo ...
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