Sobre el artículo “Desiguales ante la ley - Semanario Brecha

Sobre el artículo “Desiguales ante la ley

Puntualizaciones sobre el artículo del periodista Samuel Blixen y las investigaciones históricas de la Presidencia de la República sobre detenidos-desaparecidos y asesinados políticos entre 1968 y 1984.

1) A partir de un ejemplo que no refiere a casos de detenidos desaparecidos ni de asesinados políticos sino a la detención del primer secretario del Pcu Rodney Arismendi, el periodista cuestiona el conjunto de las investigaciones históricas resueltas por la Presidencia de la República en los años 2005 y 2011, que sí refieren a los detenidos-desa­parecidos y asesinados políticos por responsabilidad del Estado, realizadas luego de 20 años de impunidad en democracia.

Recordemos que dichas investigaciones están contenidas en 5.508 páginas distribuidas en siete tomos publicados por la Presidencia y la Universidad en los años 2007 y 2009,2 sus actualizaciones correspondientes así como una nueva investigación sobre asesinados políticos que fueron publicadas on line en la página web de la Presidencia en los años 2011, 2015 y 2016.3 Recordemos, además, que desde el año 2011 las investigaciones históricas se han “judicializado”, siendo la base de las respuestas técnicas a 94 oficios judiciales evacuados por la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente y en cuatro exhortos regionales.

Seguramente, esas referencias, por sí mismas, no son prueba suficiente para asegurar la inexistencia de errores u omisiones en el trabajo, necesarias de señalar, criticar y corregir. Pero de lo que sí estamos seguros es que el esfuerzo universitario de 12 años de trabajo y sus resultados, aunque parciales, merecerían un tratamiento periodístico más respetuoso, equilibrado y con altura.

Por si fuera poco, Brecha elige un título por demás injusto: “Desiguales ante la ley”, que es todo lo contrario a las funciones que han cumplido y cumplen las investigaciones históricas y la actuación de los historiadores convocados en calidad de peritos, aportando a los juicios elementos de verdad documentada sobre el contexto histórico y las víctimas del terrorismo de Estado en Uruguay y la región

2) La auténtica preocupación del periodista en sus señalamientos no es la salvaguarda de la técnica historiográfica en el tratamiento de los documentos primarios, sino la de imponer su interpretación acerca de qué “decisiones subjetivas de corte político” explican los “corchetes y puntos suspensivos utilizados a mansalva” en el caso de la trascripción de documentos o respecto a actas de interrogatorios o cita de nombres propios en la investigación. Para el periodista esos mecanismos no explicitados “parecerían obedecer a pueriles intenciones de ocultamientoo censuraalimentadas por pueriles sectarismos de otras épocas” que, en la actualidad, llevarían a un tratamiento historiográfico diferenciado de las víctimas en el pasado y de sus organizaciones de pertenencia según una especie de afinidad política en el presente.

Esas aseveraciones, que condensan el núcleo del mensaje que el articulista quiere dejar a sus lectores, serían atentatorias de la más elemental ética de la investigación y del investigador que nos rige, como universitario, así como del carácter colectivo –y no individual– de la investigación criticada, supervisada académicamente por dos grandes historiadores del país: José Pedro Barrán y Gerardo Caetano.

3) Respecto de la detención de Arismendi. El documento “madre” de 18 páginas sobre dicho proceso es la respuesta al oficio número 625 del Juzgado de 2º Turno que realiza el Departamento 6 de la Dnii con fecha 30 de julio de 1974. Ese documento se encuentra trascripto en las páginas 17 a 21 en la versión digital de la “Cronología documental 1973-1975 (versión 2011). Partido Comunista. Índice cronológico de documentos. 1974”,4 dividido en dos partes que se transcribieron en las fechas correspondientes al 1 y 6 de mayo y al 8 de mayo. Por otro lado, en el tomo I (formato papel) de la investigación histórica sobre detenidos desaparecidos,5 en la página 77 del apartado sobre “Operativos contra el Partido Comunista de Uruguay”, se da cuenta en breves diez renglones de la detención, aunque en este caso la fuente utilizada es un “parte de novedades” diario de la Dnii correspondiente al día de la detención de Arismendi.

El documento trascripto no está completo, como otros, en la versión digital de la investigación. ¿Por qué? En los cuatro primeros tomos de la investigación histórica se transcriben alrededor de 550 documentos insertos en una obra de por sí voluminosa y con plazos de realización acotados por la Presidencia. Ello llevó a que se decidiera la trascripción parcial de los documentos más extensos como manera de dar a conocer públicamente su existencia y localización, seleccionando las partes que para el investigador resultaran un indicador relevante de las circunstancias del hecho represivo, sus víctimas y responsables.

En el caso particular que nos ocupa, el dato relevante es la caída de Arismendi, y el documento trascripto parcialmente ilustra la trama para comprender ese hecho. Las partes que no fueron trascriptas forman parte del despliegue del procedimiento policial, la obtención de datos de la organización y el fichaje y encarcelamiento de las personas detenidas, pero ninguno de ellos aporta datos directos sobre el acontecimiento principal: la localización y detención del primer secretario del PC, por otra parte, un “hecho fortuito”, en el sentido de que no se trató de un operativo represivo planificado previamente tras ese objetivo.

4) Durante muchos años de trabajo en la temática y con documentación a la vista que ilustra la grandeza y debilidades de nuestra naturaleza humana y la omnipotencia del poder estatal, he aprendido que por respeto a la memoria de las víctimas, y a uno mismo, las polémicas y acusaciones sobre los temas de derechos humanos no deben estar precedidas por intereses menores, protagonismos y personalismos. Por lo tanto, coherente con esta conducta, es todo lo que tengo para decir.

 

Álvaro Rico es ex coordinador de las investigaciones históricas sobre detenidos-desaparecidos y asesinados políticos realizadas por la Presidencia en el marco del convenio Udelar-Presidencia sobre derechos humanos desde el año 2005 al 2016. Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, de la Universidad de la República.

 

  1. Samuel Blixen, “Criterios en el uso de documentos en investigación histórica de la dictadura. Desiguales ante la ley”, en Brecha, 28-IV-17, págs 10 y 11.
  2. Investigación histórica sobre detenidos desaparecidos. Presidencia de la República. Impo, Montevideo, 2007. En cuatro tomos. Investigación histórica sobre la dictadura y el terrorismo de Estado en Uruguay (1973-1985). Universidad de la República-Csic, 2009. En tres tomos.
  3. Actualización de la investigación histórica sobre detenidos-desaparecidos (1971-1982); Investigación histórica sobre asesinados políticos por responsabilidad y/o aquiescencia del Estado. Períodos: 13 de junio de 1968 al 27 de junio de 1973; 27 de junio de 1973 al 1 de marzo de 1985 (www.sdh.gub.uy).
  4. 4. sdh.gub.uy Presidencia. Investigación histórica sobre detenidos desaparecidos y asesinados políticos (actualización de febrero de 2015). Primera sección: “Operativos represivos y cronologías documentadas”. “Partido Comunista de Uruguay. Cronología documental 1973-1975” (versión 2011). “Índice cronológico de documentos. 1974”. Véase 01.05.1974; 01-06.05.1974; 08.05.1974; 17.05.1974.
  5. Presidencia de la República. Investigación histórica sobre detenidos-desaparecidos. Impo, Montevideo, 2007. Tomo I, Sección: “Contexto represivo de la desaparición de las personas. Operativos contra las organizaciones”, apartado 1: “Operativos contra el Partido Comunista de Uruguay”, página 77.

 

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