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La absolución del dueño de La Posta del Cangrejo sería recurrida

Un controvertido fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal clausuró el proceso por explotación sexual del empresario hotelero y gastronómico de Maldonado Javier Moya y lo dejó en libertad. Según supo Brecha, el fallo será recurrido ante la Suprema Corte de Justicia.

 El empresario que “compró sexo” a una adolescente de 15 años está en libertad. Esto es posible gracias a una resolución tomada por los ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal (tap) José Balcaldi y William Corujo, con la discrepancia del tercer miembro, Daniel Tapie. Moya había sido procesado con prisión el 31 de diciembre de 2013 por el delito de retribución o promesa de retribución a cambio de sexo con una menor de edad.1
En aquel momento el imputado reconoció ante el juez haber mantenido relaciones sexuales con la adolescente. También que le envió dinero periódicamente a Melo, la llevó de paseo a Maldonado, le compró ropa, un celular, le pagó una cena y se fue con ella a una casa en La Barra. Pero lo que no reconoce es que sabía que la adolescente era menor de edad. Y este es el argumento central en que se basa la sentencia dictada por el tap.
El documento dice explícitamente: “Ya se demostró que M no sabía que T era menor de edad, al contrario, como le resultó de algún modo sospechoso este punto, le preguntó y ella mintió, diciéndole que tenía 18 y además una hija. Esto comprueba la preocupación del titular de estos autos respecto a no involucrarse sexualmente con una menor a quien le pagaría sus servicios. La relación sexual por dinero nunca fue negada por M, lo que sucedió es que él, en su conocimiento interno, la mantuvo con alguien que no era menor, lo que aún no es delito en nuestro país”. Es decir que habría que aceptar que una adolescente de 15 años, venida de Melo, “indujo a error” a un avispado empresario del establishment de Punta, titulado en antropología y con 75 años de recorrido vital. Pero los fundamentos de la sentencia tienen pasajes aun más curiosos: “la precaución máxima que hubiera podido tomar (el encausado) por encima de la pregunta sobre la edad, hubiera sido pedirle la cédula de identidad o sacar un certificado de nacimiento, lo que resulta realmente ridículo”.
Consultado por Brecha, el juez penal Javier Gandini, que procesó con prisión a Moya, ratificó los fundamentos de su decisión y explicó que “no hay dudas de que la apariencia de la adolescente es de una menor de edad, lo indica su complexión física, lo constaté en la inmediación (término jurídico para designar el contacto directo con la prueba y las partes)”. Agregó que si Moya le preguntó a la adolescente por su edad, como declaró, “es porque la duda estaba”. El empresario quedó involucrado en la causa –que incluía a dos proxenetas que están en prisión y a diferencia de Moya no apelaron– porque durante la investigación aparecieron giros de dinero que él mismo realizaba a Melo, a nombre del explotador local. El juez cierra: “No hay ninguna duda de que el señor Moya pagó para tener relaciones sexuales con una adolescente y le dio todo tipo de beneficios económicos, eso surge probado del expediente”. Los ministros del tap, en cambio, no quisieron dar declaraciones a la prensa.
Un comunicado emitido el martes pasado por el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y Adolescencia de Uruguay (Conapees) sostiene que genera “suma preocupación” encontrar en el cuerpo de la sentencia redactada por Balcaldi “afirmaciones estigmatizantes sobre la víctima cargadas de conceptos machistas, patriarcales y la adjudicación de capacidades de engaño que evidentemente no posee en este contexto, ni que comprenda la situación de exposición e indefensión de la víctima”. Luis Purstcher, presidente de dicho comité, dijo a Brecha que las consideraciones que se realizan en la sentencia son “inadmisibles”: “se adjetiva sobre las condiciones de la niña como para culpabilizar o fundamentar esa teoría del error, diciendo que es una hábil declarante, que lo hizo para recibir un beneficio económico, que además es consumidora de pasta base, es decir, se depositan una serie de categorías que de alguna forma justificarían la caracterización de ese ‘demonio’ que induce al error”. Consultado acerca de la trascendencia que pueda tener este fallo, Purstcher dijo: “Esta sentencia sin duda abre un antecedente que puede ser citado en futuros casos, inhibe la práctica social de proteger colectivamente a sus integrantes más vulnerables, inhibe a las víctimas, e incluso puede afectar algunos procedimientos en curso. Ahora los más poderosos van a buscar su mejor abogado para apelar frente a este tribunal, y esa práctica debemos combatirla, porque es como generar áreas de impunidad en pleno ejercicio del Estado de derecho”. El proceso penal que había comenzado con el auto de procesamiento emitido en diciembre de 2013, y que tenía tras las rejas a Moya, quedó trunco. De confirmarse este fallo del tap, el delito del empresario nunca habría existido. La única posibilidad de que el fallo se revea y la causa retome su curso es que la fiscal que tomó recientemente el caso, la doctora Adriana Umpiérrez, presente el recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Según supo Brecha de fuentes judiciales, el fallo será recurrido, y una vez más será la scj la encargada de decidir qué hacer ante la impunidad.

1. Véase Brecha, 10-1-14.

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