Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Semanario Brecha

Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

En su edición del 8 de setiembre, página 33, con el título “Los olvidados de siempre” y con destaque debajo: “El principal motivo es la presión que ejercen las cámaras empresariales a través del Ministerio de Trabajo, que insta al Senado a congelar normas laborales”.

En la nota se afirma que dos proyectos de ley “están trancados por intervención del Ministerio de Trabajo”: el de trabajo nocturno y el de inserción de personas con discapacidad. Y más adelante reitera: “el Ministerio de Trabajo instó al trancazo aduciendo que el Estado tiene dificultades para cumplir con lo que establece la ley”.

El equipo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Mtss) mantiene mensualmente reuniones con los legisladores del Frente Amplio en las comisiones de Trabajo y de Seguridad Social de ambas cámaras para intercambiar opiniones y prioridades sobre iniciativas parlamentarias y del Poder Ejecutivo, en particular vinculadas al Mtss.

El equipo del Mtss no acostumbra realizar declaraciones públicas polemizando con compañeros del gobierno ni del Frente Amplio. Preferimos hacerlo en los ámbitos correspondientes.

El proyecto de ley de inserción laboral de personas con discapacidad, votado por unanimidad en Diputados, lo apoyamos en general y promovemos modificaciones presentadas hace diez meses. Posteriormente hemos seguido trabajando, proponiendo que se considere a nivel de otros integrantes del Poder Ejecutivo, no sólo con el Mtss.

Y fundamentalmente destacamos: este equipo del Mtss no tiene el poder (y menos aun quiere, ni debe) de supuestamente trancar en el Senado de la República proyectos de ley, ni es trasmisor de presiones de cámaras empresariales, ni de nadie. Sí tratamos de tener concepciones, métodos de trabajo y políticas.

Por tanto, ante la reiteración de conclusiones y calificativos que consideramos inexactos e injustificados en la nota del 8 de setiembre, adjuntamos un resumen de las opiniones sobre el proyecto de ley de inserción laboral de personas con discapacidad que el Mtss envió el 1 de noviembre de 2016 a los legisladores del Frente Amplio en las comisiones parlamentarias citadas.

  1. A) Opiniones generales

1) El objetivo del Mtss es promover el derecho de inserción laboral de personas con discapacidad, promoviendo modificaciones a ser eventualmente consideradas en el Senado. Dichas propuestas de modificaciones las hemos planteado desde que participamos en su discusión, luego de la aprobación en Diputados.

2) Dado el impacto de esta iniciativa, consideramos que debe haber diálogo y negociación también con las organizaciones representativas de empresarios y trabajadores. Nuestro país ha sido objeto de la presentación de una queja ante la Oit por parte de las organizaciones de empleadores, con el argumento de que el gobierno del Frente Amplio desde 2005 en adelante no los consultó para adoptar el conjunto de normas laborales que constituyeron una verdadera reforma laboral de signo progresista. Eso no es cierto, pero sí estamos acusados de ello. La norma proyectada no ha transitado por las etapas de consulta y diálogo social que reclama la Oit antes de su aprobación en Diputados. A propuesta del Mtss, ya con media sanción en dicha Cámara, fue puesta a consideración del Consejo Superior Tripartito.

3) Consideramos también que este proyecto debe enmarcarse en el sistema de protección social y laboral, en la transformación productiva y la inserción internacional del país con justicia social.

4) Informamos que podría invocarse, por parte de algunos juristas, que el proyecto es inconstitucional por contravenir los artículos 7 y 36 de la Constitución. Ambos artículos prevén, según opiniones de algunos juristas, la posibilidad de limitar la libertad de trabajo y empresa así como el derecho de propiedad. Hay otras objeciones que podrían aparecer en cuanto a la constitucionalidad de los artículos 17 y 18 del proyecto.

  1. B) Opiniones sobre el articulado

Artículo 1

1) Opinamos que la referencia a empresas privadas alcanza también a entidades privadas sin fines de lucro.

2) Porcentaje del 4 por ciento: es único y alcanza a todas las empresas de 25 o más trabajadores.

3) El porcentaje, si bien abarca sólo ingresos posteriores a la fecha de la ley, opinamos que refiere a la totalidad de los trabajadores de la empresa. Por lo tanto, si a la entrada en vigencia una empresa tiene 50 trabajadores en general y decide ingresar tres, dos de ellos deberán ser personas con discapacidad.

4) Como antecedente, destacamos que en el sector público la cuota refiere a vacantes, por lo que el porcentaje guarda relación con la cantidad de nuevos ingresos y no con los trabajadores existentes.

5) En comparación con el sector público, se elimina el requisito de idoneidad para el cargo.

6) Debería precisarse la definición de persona con discapacidad y quién lo certifica. En opinión del Mtss, debe ser el Banco de Previsión Social (Bps).

Artículo 3

El contralor a cargo del Mtss podría ser muy complejo, teniendo en cuenta la enorme cantidad de empresas a fiscalizar periódicamente, con los recursos disponibles y el creciente requerimiento de fiscalizaciones por diversas normas que ha impulsado nuestro gobierno y que promovemos. Consideramos necesario prever los recursos necesarios también con respecto a esta política de igualdad prevista en este proyecto de ley.

Artículos 4 al 6

No se establece quién paga el servicio de los profesionales de apoyo, ni quién los elige, ni quién los contrata. Debería establecerse.

Artículo 7

No hay previsto un plazo para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad.

Artículo 9

Las garantías de estabilidad previstas para evitar un despido resultan más rígidas que en el régimen general.

Artículos 17 y 18

Prevé incentivos y beneficios sin lo que consideramos la debida definición. Se genera la obligación de contratar (artículo 1), y se prevén sanciones a aplicar por el Mtss (artículo 3), pero los beneficios, fuera de los de los artículos del 14 al 17, se encomiendan a la reglamentación. Ello tiene impacto presupuestal, seguramente.

Artículo 20

La conformación de la comisión prevista no es clara. No se determina el número de integrantes. Somos firmes partidarios de la participación social en la gestión pública, pero reiterando la opinión de que la mayoría debe corresponder al Poder Ejecutivo electo.

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