Detrás del gesto - Semanario Brecha

Detrás del gesto

El juez penal de ejecución Martín Gesto es quien decidió conceder la prisión domiciliaria a los militares José Gavazzo y Ernesto Ramas por razones de salud, pero también reconoció que hubo gestiones de la Torre Ejecutiva que lo tomaron por sorpresa y sobre las que prefirió no ahondar. Los abogados Pablo Chargoñia y Oscar López Goldarecena creen que la opción no era ni “inevitable”, ni “inexorable”.

Juez Gesto / Foto: Fernando Pena

—¿Qué criterios generales utiliza para definir la libertad provisional y la prisión domiciliaria de una persona presa?

—En materia de libertades anticipadas no ha habido cambios. El procedimiento está regulado por el artículo 328 del Código Penal y el 327 para las libertades condicionales. En el actual sistema procesal penal esas libertades las concede la Suprema Corte de Justicia, con el informe del juez respectivo, que en este caso son los jueces de ejecución.

—¿Y cuáles fueron las razones por las que concedió la prisión domiciliaria a Gavazzo y Ramas?

—Fui yo quien las concedió y por razones de salud, pero estamos hablando del cumplimiento de la pena en régimen de prisión domiciliaria, que no es una libertad. No son casos excepcionales para el cúmulo de causas que se tramitan en estos juzgados. Las prisiones domiciliarias son algo bastante rutinario, hay muchos ciudadanos que por razones de edad, de salud y otras cumplen la pena de privación de libertad en su casa. Eso escapa al régimen general, pero no es tan excepcional como uno puede pensar a priori. Tengamos en cuenta que cada uno de estos dos juzgados tiene en trámite aproximadamente unas 8 mil causas, entre personas privadas de libertad o que ya fueron excarceladas al momento del dictado de la sentencia.

—¿Para resolver esto se basó en un informe de la Cruz Roja e informes de peritos del Instituto Técnico Forense (Itf)?

—En el caso puntual que usted me señala hubo en su momento dos informes de la Cruz Roja Internacional, con delegaciones que vinieron de Ginebra, una en 2014 y otra en 2015. Aconsejaron específicamente que por el estado de salud en que se encontraban estos dos penados se les concediera la prisión domiciliaria. Por otro lado, a nivel del propio expediente y con prescindencia de estos informes de organismos internacionales, las juntas médicas que se formaron con doctores forenses del Itf también aconsejaron por unanimidad la concesión de la prisión domiciliaria y además hubo pericias de parte que también lo aconsejaban.

¿Pero usted accedió a un escrito del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que desestima la solicitud de prisión domiciliaria planteada por Gavazzo?

—Eso no existe agregado en el expediente, que no tiene ni una sola opinión en contra. Las dos misiones de Cruz Roja fueron realizadas por médicos de diferentes países del mundo designados en Ginebra. Estuvo ese elemento y la junta médica del Itf, conformada por tres médicos, que en cada caso llegó a la misma conclusión. Ambos se tuvieron en cuenta.

—El artículo noveno de la ley 17.897 (de humanización del sistema carcelario) habilita a los jueces a disponer la prisión domiciliaria a mayores de 70 años. Pero indica que no es aplicable a los procesados y condenados por los delitos de homicidio agravado, violación y los previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que incluyen los crímenes de lesa humanidad. Gavazzo cometió no uno, sino los tres delitos, ¿cómo pudo acceder a la prisión domiciliaria?

—Es correcto lo que usted dice sobre ese artículo de la ley 17.897, que habla de que se le podrá conceder prisión domiciliaria a personas mayores de 70 años, excepto por algunos delitos, entre ellos los de las personas condenadas por delitos de lesa humanidad. Esta es una de las modalidades de obtener la prisión domiciliaria. La otra es el régimen general, el artículo 131 del Código del Proceso Penal, que no distingue la naturaleza del delito cometido. Entonces en el caso de estas dos prisiones domiciliarias no se concedieron por ese artículo noveno de la 17.897, sino por el régimen general del 131.

—¿Para usted entonces tuvo más relevancia ese artículo 131 del régimen general que el noveno de esta otra ley?

—Sí, porque directamente por esta otra norma estaban exceptuados, no se podía considerar.

—Pero la ley de humanización es la más reciente en el tiempo, ¿no debería primar por sobre la que usted aplicó?

—No. Son normas que habilitan caminos diferentes con el mismo resultado desde el punto de vista procesal penal. De hecho, la mayoría de las prisiones domiciliarias que se conceden no son al amparo de esta norma específica que me menciona.

—Es que esas prisiones domiciliarias en general tampoco incluyen a personas que asesinaron, violaron y menos que cometieron delitos de lesa humanidad.

—El régimen general no distingue el delito por el cual la persona fue condenada y son frecuentes las prisiones domiciliarias que se tramitan no sólo de personas con edad avanzada, sino que aun siendo relativamente jóvenes padecen enfermedades terminales que hacen más gravosa su situación en un establecimiento carcelario que si estuvieran en su domicilio. Es importante señalar que cuando las personas van a cumplir penas a sus domicilios, no es que se fueron para su casa y quedaron a su libre albedrío. Existe un sistema de seguimiento por una oficina especial del Ministerio del Interior que se encarga de efectuar los controles sobre cada persona en situación de prisión domiciliaria y cualquier incumplimiento es informado de inmediato. Para el caso específico de las libertades que usted me menciona, además, estrenaron el sistema de pulseras electrónicas, que es un complemento en cuanto a la seguridad de que la condena se cumple en su casa y no en la esquina.

—¿No pesa en su decisión la gravedad de los delitos por las que están procesadas y condenadas estas personas?

—Lo que pasa es que el trámite de prisiones domiciliarias no hace ninguna distinción, por tanto no corresponde al intérprete hacer consideraciones que el texto legal no autoriza.

—Poco antes de que usted decretara la prisión domiciliaria, un informe del Itf solicitado por el juez Pedro Salazar indicó que Gavazzo podía ir a declarar al juzgado y que no había riesgo de salud en ello.

—Pero Gavazzo no vino a declarar, tengo entendido que el doctor Salazar se constituyó. No me parece que Gavazzo estuviera en condiciones de venir al juzgado. De hecho, con la fiscalía y la defensa fuimos a inspeccionar el lugar y las condiciones de alojamiento, además de ver cómo estaba físicamente.

—¿Qué fiscal se pronunció también a favor de la prisión domiciliaria de Gavazzo y Ramas?

—En estos casos fue la doctora María de los Ángeles Camiño. La opinión del Ministerio Público fue expresamente favorable a la concesión de ese beneficio.

—Camiño es quien asumió recientemente como fiscal de Crimen Organizado de segundo turno en sustitución de Juan Gómez.

—Exactamente, un cargo relevante.

—Se escuchó hablar mucho del tema pero no a usted. ¿Cómo fue el encuentro que en 2014 mantuvo con el entonces secretario de la Presidencia Homero Guerrero? ¿Lo llamó para reunirse en su despacho para plantearle que le otorgara la prisión domiciliaria a los militares encarcelados en la prisión de Domingo Arena?

—Fue una circunstancia que no esperaba, fue sorpresiva. Dada la investidura de quien estaba convocando, concurrí, poniéndolo en conocimiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y así se resolvió.

—Entonces, es correcto lo que trascendió y generó el malestar en los ministros de la Suprema Corte: hubo una reu­nión en la que Guerrero hizo una solicitud de prisión domiciliaria con base en un informe de la Cruz Roja.

—Preferiría no generar sobre esos hechos pasados ningún tipo de polémica. Fui convocado, concurrí a la reunión y lo puse en conocimiento de la Suprema Corte, que aclaró el punto. Quisiera remitirme a lo dicho en esa oportunidad. Pasado el tiempo no aporta nada en especial ahondar sobre esto.

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La mirada de Goldaracena y Chargoñia

 

Paradojas y cabildeos

 

Los abogados Óscar López Goldaracena y Pablo Chargoñia –quienes representan a víctimas de violaciones a los derechos durante la dictadura en varios expedientes judiciales–, con diferentes argumentos, concluyen que la decisión de Martín Gesto fue equivocada. “Si hay una condena por homicidio muy especialmente agravado y además se consideran las circunstancias del delito cometido, como marca la ley, no podría existir arresto domiciliario”, dice López Goldaracena.

 

“No quiero venganza, sino que se aplique el derecho. Si una ley dice que una persona mayor de 70 años puede pasar su condena en su casa y el juez lo dispone, lo voy a respetar, pero acá entramos en un debate jurídico de qué artículo prima y yo entiendo que es el artículo 127 (el que incorpora el artículo noveno de la ley de Humanización de Cárceles). Éste establece una limitación en la prisión domiciliaria para mayores de 70 años”, sostiene. Lamenta además que los denunciantes y las víctimas no puedan recurrir la decisión, ya que en el actual código no son parte del proceso penal.

 

El abogado indica que si bien el artículo 131 del Código del Proceso Penal utilizado por Gesto refiere a condenados que padecen alguna enfermedad, el 127 establece “una limitación clara para que no se pueda dar el arresto domiciliario a personas mayores de 70 años” que hayan sido condenadas por homicidio, violación y delitos previstos en el Estatuto de Roma. En función de este artículo, cree que “se debe tener una visión histórica del contexto y del delito en el momento en que se cometió para determinar si por sus circunstancias ese delito amerita riesgo o no para la sociedad. Y de la circunstancia del delito emerge claramente que no se podría conceder la prisión domiciliaria a ninguna persona condenada por ese delito”.

 

Para Chargoñia, la norma aplicada por Gesto en sí misma no es lo criticable, “lo cuestionable es la decisión judicial. Está bien que en ciertos casos se disponga la prisión domiciliaria, pero éste no es el caso”. Señala que, a diferencia del artículo 127, que refiere a la prisión domiciliaria de los presos mayores de 70 años, el artículo 131 es para los presos enfermos y no distingue el delito cometido, “pero eso no hace inexorable que se disponga el arresto domiciliario”.

 

“La ley dice que podrá disponer y no que deberá, hay una discrecionalidad judicial que la norma otorga porque no es la única alternativa. La ley dice que el juez podrá tomar otras medidas asegurativas compatibles con la enfermedad”, sostiene.

 

Para el abogado, el juez Gesto “debía analizar en qué situación estaban los condenados y si era inevitable e inexorable la prisión domiciliaria por razones humanitarias”. Y agrega: “Estaban atendidos en el quinto piso del Hospital Militar, donde hay una sala acondicionada para atender eventualmente al presidente de la República. Es decir que están en unas condiciones que no hacen inevitable el traslado al domicilio. Es hasta paradojal la decisión del magistrado”.

 

Ambos abogados critican la posición de la fiscal María de los Ángeles Camiño, que se pronunció favorable a la prisión domiciliaria de Gavazzo y Ramas y recuerdan las “presiones” del gobierno de José Mujica para que esta medida se concretara. López Goldaracena cree que “aquí se presionó a los jueces” para que concedan este tipo de medidas a los criminales de lesa humanidad, lo que es “absolutamente inadmisible y repudiable”. Chargoñia coincide: la decisión judicial “se vuelve más cuestionable porque da la impresión de que efectivamente aquellos cabildeos que provenían de la propia Torre Ejecutiva surtieron efecto”.

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Los nuevos jueces de ejecución

 

Manejando el llavero

 

Martín Gesto tiene 48 años. Hace 23 que es juez. Empezó como juez de paz en Rocha y luego siguió su carrera por distintos departamentos (Tacuarembó, Salto, Soriano, Canelones) hasta de­sembocar en Montevideo. “En aquel momento me inscribí para el Centro de Estudios Judiciales (Ceju) y se dio una coincidencia de vacantes que aceleraron mi incorporación en la magistratura”, cuenta.

 

—¿Qué función cumplen los dos juzgados de ejecución penal?

 

—Tienen como cometido primordial todo el trámite de cumplimiento y vigilancia de las sentencias penales condenatorias. Todo lo que el juez penal dispone en un fallo, cuando la persona fue no sólo procesada sino ya condenada y tiene una cierta pena para cumplir. Además de ese cometido primario, está la vigilancia de las condiciones de reclusión de los penados privados de libertad, el otorgamiento o no de salidas transitorias y prisiones domiciliarias, de autorizaciones para salir del país mientras las causas están abiertas. Y después el cierre de cada causa.

 

¿Ha notado cambios en los centros de reclusión en los últimos años?

 

—No sólo tenemos entrevistas con los reclusos sino que hacemos recorridas por todas las instalaciones de los complejos carcelarios con jurisdicción del juzgado. Ha habido una evolución notoria en los últimos años. No sólo cambió el modelo de administración del sistema penitenciario desde la creación del Instituto Nacional de Rehabilitación (Inr), sino que todo ese cambio de política se ha venido materializando en aspectos diferentes que denotan una evolución muy favorable.

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