La fiesta del chivo - Semanario Brecha

La fiesta del chivo

Miles de infracciones al máximo de publicidad emitida en los canales privados de televisión en los últimos dos años han afectado los derechos de sus televidentes como consumidores y usuarios. Pero solamente han recibido tres sanciones hasta el momento. Como resultado de la investigación y del pedido de acceso a información pública de Brecha, Ursec abrió un sumario a un funcionario del organismo por esta situación e inició 23 expedientes por incumplimientos a la ley de medios.

Televsión. Dibujo Ombú.

Seguro que alguna vez se ha quejado por el incesante paso de avisos publicitarios en la tevé cuando estaba viendo un programa que le interesaba. Pues bien, el establecimiento de ciertos límites razonables a la emisión de mensajes publicitarios es una forma de protección de los derechos de los usuarios de estos servicios audiovisuales que es reconocida en todo el mundo. Los tiempos varían, pero se sitúan en unos 12 a 15 minutos por hora para el caso de la tevé abierta.

El tema viene al caso porque en Uruguay ha habido más de 3.500 episodios en los que se sobrepasó la cantidad de publicidad permitida –solamente entre enero de 2015 y setiembre de 2016– en los canales de Montevideo (el límite legal es de 15 minutos por hora). Esto surge del monitoreo que semanalmente realiza la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) y que Brecha obtuvo a partir de una solicitud de acceso a la información pública que, debe decirse, el organismo entregó diligentemente, con todos los datos solicitados y dentro de los plazos legales.

Excesos por canal. Canal 10 ha sido, ampliamente, la televisora que más infracciones ha cometido en el período. En 2015, el primer año de vigencia de la ley de servicios de comunicación audiovisual, la emisora de Lorenzo Carnelli registró 1.425 excesos (56 por ciento del total de infracciones cometidas por las cuatro televisoras abiertas de Montevideo ese año).

Solamente entre las 16 y las 18 horas –en las que entre semana se ubicaba el programa Intrusos– se produjeron 400 infracciones. El mayor registro fue de 38 minutos con 32 segundos de anuncios publicitarios por hora, durante el programa Intrusos, el miércoles antes de las elecciones municipales y departamentales de mayo de 2015. Pero este hecho no fue excepcional. Según el monitoreo que realiza para Ursec la empresa Mediciones y Mercado: 42 veces en el año se superaron los 30 minutos de publicidad por cada 60 de emisión, siendo nuevamente Intrusos el momento de mayores excesos. Otro programa que sistemáticamente violentó los derechos de los televidentes es Línea Mística, en la madrugada. Sólo este programa explica casi el 20 por ciento de las infracciones de toda la emisora ese año.

En los primeros nueve meses de 2016 Saeta siguió incumpliendo la normativa, acumulando “apenas” 427 excesos, aunque aún faltan contabilizar los últimos tres meses del año para poder compararlo con el anterior. Cerro Rural fue el programa semanal con más infracciones y en el que se registró la mayor cantidad de publicidad por hora (30 minutos con 36 segundos). En el período analizado de 2016 se dejó de emitir Intrusos, que durante 2015 acumuló infracciones en forma sistemática, lo que genera impactos en los números de este año.

El ranking sigue con Canal 12, con 780 infracciones en 2015 (31 por ciento del total). El momento de mayor incumplimiento es la tarde, con 130 excesos de tanda publicitaria entre las 15 y las 16 horas, y 121 en el horario de 17 a 18. Entre semana aquí se emiten telenovelas, programas de espectáculos y el talk show Esta boca es mía. El mayor registro del canal es de 32 minutos y 17 segundos de publicidad en una hora, el día previo al inicio de la veda electoral de las elecciones de 2015. Se superaron los 30 minutos de publicidad por hora tres veces en el año.

En nueve meses de 2016, la televisora de titularidad del grupo Cardoso acumuló 453 infracciones. Este es el show, que se emite de 17 a 18 horas, es el programa que tiene más excesos registrados (137). Como ocurriera el año anterior en Canal 10, la cuarta parte de los incumplimientos corresponde a Línea Mística. La cantidad más alta de minutos de publicidad fue de 31.31 en una hora, también durante la emisión de este programa.

El Canal 4 (Monte Carlo Televisón) está alejado en el tercer lugar, aunque igualmente 332 veces superó el límite permitido durante 2015, y es durante el informativo Teledía que se cometen más excesos (230). El mayor registro de la emisora es de 27 minutos con 25 segundos en una hora. No obstante, es notorio el positivo cambio producido a partir de marzo de 2016, con apenas cinco infracciones hasta setiembre, en toda la programación.

El canal público (Tnu) fue, por lejos, el que menos infracciones ha cometido en el período analizado. Solamente siete durante 2015 (un 0,3 por ciento del total), aumentando a 21 casos en 2016, y casi la totalidad de ellas ocurrieron durante el programa Buscadores.

MUY POCAS SANCIONES. De acuerdo con la información publicada en la web de Ursec, y corroborada por el informe entregado a Brecha, surge que en el período analizado solamente se sancionó a Canal 10 en dos oportunidades y a Canal 4 en una, en julio de 2016 por “excederse en el tiempo autorizado para emitir las tandas publicitarias”, pero no siempre por las infracciones mencionadas.

La primera sanción a Canal 10 fue aprobada en mayo de 2015 y consistió en una multa de 60 UR (aproximadamente 48.540 pesos), pero corresponde a incumplimientos de 2013 y 2014. La segunda –de diciembre de 2015– responde a la constatación de excesos en 2014 y a un mes en 2015, y supuso una sanción de 280 UR (236 mil pesos). Para Nicolás Cendoya, director de Ursec, la razón de tal decisión se explica porque “mucho más que un perjuicio económico, se trata de un grave perjuicio al consumidor de la señal televisiva, que se ve perturbado por un ejercicio claramente abusivo del derecho del operador a emitir mensajes publicitarios”.

Mientras tanto, en el caso de Monte Carlo Televisión, la multa de 60 UR (54 mil pesos) impuesta en julio de 2016 respondió a infracciones de 2014 y algunos días de abril y mayo de 2015 por haber traspasado los límites de la pauta publicitaria sin autorización previa.

Existen, por otra parte, cuatro expedientes en curso que podrían culminar en sanciones, pero Brecha no pudo acceder a ellos, y al 14 de noviembre aún están sin resolución.

Como se notará sin esfuerzo, el grave panorama de violaciones a la legislación vigente no se condice con la cantidad de sanciones aplicadas por Ursec hasta el momento.

La respuesta al pedido de información pública aprobado por el regulador el 14 de noviembre de este año parecería dar respuesta a esta contradicción: el directorio del organismo presidido por Gabriel Lombide aprobó la realización de un sumario a un funcionario y el inicio del trámite para el análisis de los eventuales incumplimientos constatados en el monitoreo, siguiendo reglas de debido proceso.

Según pudo saber Brecha, el directorio se habría mostrado sorprendido al recibir los datos del monitoreo –previo a su entrega al solicitante por el pedido de acceso– al notar la numerosa cantidad de infracciones y que ellas no hubieran llegado a su conocimiento.

Es que el 25 de febrero de 2016, y tal como surge del acta 06/016, Ursec había aprobado un protocolo para abordar este tema, de forma tal que “cuando se detecte un exceso en el tiempo autorizado para las tandas publicitarias” los funcionarios a cargo debían “conferir vista inmediata a la permisionaria de TV Abierta, de la planilla presentada por la empresa que realiza el contralor de dichas tandas”, para expresar sus descargos.

Pero esta resolución no se habría instrumentado, dejando al directorio en una situación incómoda ante sus obligaciones de aplicación y fiscalización de la ley de medios y el propio pedido de acceso a la información pública, por lo cual dispuso, con fecha 3 de noviembre, el inicio de “un sumario administrativo debido a que no se verificó el procedimiento dispuesto”.

En el mismo acto, Ursec resolvió iniciar 23 expedientes para dar trámite a los “incumplimientos detectados”, ocho de ellos referidos a Canal 10, otros tantos a Canal 12, cuatro a Canal 4 y tres a Tnu. Todos ellos están referidos a incumplimientos de la normativa que ocurrieron desde la aprobación del acta mencionada y hasta setiembre de este año.

Llama la atención, no obstante, que –al menos según la información entregada hasta el momento por el organismo– no haya ningún proceso iniciado para considerar las más de 2.500 infracciones constatadas durante 2015.

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El límite obligatorio

La ley 19.307 de servicios de comunicación entró en vigencia el 24 de enero de 2015 y dice: “Los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de 15 minutos de mensajes publicitarios por cada hora de trasmisión, por cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y 15 minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio” (artículo 139). Esta legislación no es novedosa en Uruguay. Desde 1978 las televisoras abiertas ya tenían un límite establecido de 15 minutos por hora (artículo 29, decreto número 734/78). Varios recursos de inconstitucionalidad presentados por empresarios incluyeron la impugnación de este artículo. La Suprema Corte de Justicia, en todos los casos, concluyó que no les asistía razón.

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El monitoreo

La Ursec es de la opinión que la ley de medios no necesita ser reglamentada para ser aplicable en todos sus términos. Es así que ha avanzado en el control de su cumplimiento en varios aspectos, como los vinculados a los tiempos de pauta publicitaria, la emisión de las cadenas nacionales y los anuncios públicos sobre la titularidad de las emisoras, entre otros. Para ello realizó una licitación abreviada que fue adjudicada a la empresa Mediciones y Mercado (Transix SA) el 1 de setiembre de 2016, para realizar las tareas de “medición y registro sobre las señales de los canales de servicios de radiodifusión de TV del Área Metropolitana de Montevideo”. Las mediciones de los mensajes publicitarios se realizan durante todo el día y se entregan reportes semanales que contienen la duración, por cada hora, de la pauta publicitaria, por cada canal de tevé abierta.

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