La maté porque era mía - Semanario Brecha

La maté porque era mía

El debate sobre la incorporación del feminicidio como figura jurídica comienza a tomar forma en Uruguay. Ni en el movimiento feminista, ni en los ámbitos de gobierno, parece haber unanimidad sobre la pertinencia de establecer el delito, pero sí hay certeza de que la violencia hacia las mujeres es un vaso a una gota de desbordarse.

Violencia. Foto: Manuela Aldabe

Acribilladas, apuñaladas, ahorcadas, golpeadas, desde el comienzo del año se estima que 15 mujeres fueron asesinadas por hombres en quienes confiaron en algún momento de sus vidas: un esposo, un novio o ex pareja, un familiar. Uruguay comparte con El Salvador la tasa más alta de mujeres asesinadas por una pareja o ex pareja en América Latina. Entre noviembre de 2013 y noviembre de 2014 fueron asesinadas 49 mujeres y murió una cada 15 días por razones de violencia doméstica, según datos del Ministerio del Interior.

La situación nacional llevó a que el 16 de marzo, en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Oea, tres organizaciones feministas –Mujer Ahora, Mujer y Salud en Uruguay (Mysu) e Infancia y Adolescencia (Iaci)– reclamaran al Estado uruguayo que se tipificara el feminicidio como delito en el Código Penal, “para dejar de hacer invisibles las razones, motivaciones y la violencia estructural que tiene como resultado la muerte de las mujeres”, expresaron en la audiencia.

TIPIFICAR. Los casos de feminicidio se distinguen del homicidio en que se entienden como una expresión machista o una forma de sometimiento definitivo de las mujeres. “La mayor parte de las mujeres mueren en manos de sus compañeros habiendo ya cortado la relación. Su asesinato es una apropiación de sus vidas. Como si no tuvieran las mujeres derecho de vivir al margen de esa pareja”, ejemplificó a Brecha Nita Samuniski, integrante de la organización Mujer Ahora.
“Reconocer el feminicidio como fenómeno implica reconocer que en ciertos casos las mujeres son violentadas por el hecho de ser mujeres”, explicó a su vez a Brecha Lilián Abracinskas, presidenta de Mysu. La causa más frecuente de los asesinatos de mujeres en Uruguay es la violencia doméstica, que casi exclusivamente afecta a las mujeres, según las estadísticas.
Pero los asesinatos por razones de género no representan sólo estos casos. Según lo definieron las feministas Diana Russell y Jane Caputi en 1976 ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres, el feminicidio también designa “asesinatos de mujeres por odio, por placer o un sentido de propiedad de la mujer”. Y las mujeres cisgénero1 no son las únicas víctimas de este tipo de asesinatos. Las numerosas muertes de mujeres transgénero en plena vía pública en nuestro país también son ejemplos de asesinatos basados en el odio y la desigualdad de género. Se pueden considerar feminicidios porque su carácter sistemático rebaja el valor de las vidas de las mujeres trans a la nada.

La idea de incorporar los asesinatos motivados por razones de género como una figura delictiva independiente surgió en 2007 en cuatro países de Centroamérica, la región más violenta del mundo contra las mujeres. En 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) reconoció por primera vez la existencia del delito de feminicidio en el caso de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, en México, como un “homicidio por razones de género”. En marzo de este año Brasil se sumó a los ocho países latinoamericanos que ya tipificaron el feminicidio como un delito distinto al homicidio (véase recuadro).

El desarrollo de este concepto en otros países de la región motivó a las organizaciones uruguayas a plantearse la tipificación a nivel local. “Vimos que en otros países estaba siendo reconocido y dijimos ‘acá no tenemos las masacres de Ciudad Juárez, pero también mueren mujeres por apropiación indebida de sus vidas”, relató Nita Samuniski.

UN INTERÉS CRECIENTE. Los asesinatos por razones de género no interesan sólo a una franja del movimiento feminista uruguayo. Conmovido por la creciente cantidad de mujeres asesinadas, el 8 de marzo el Pit-Cnt solicitó al Poder Legislativo la tipificación legal del feminicidio. Para Alma Fernández, integrante de la Secretaría de Género, Diversidad y Equidad de la central obrera, es evidente que ese delito debería ser penado más severamente que el homicidio, y entiende su tipificación como “parte de la campaña para que no mueran más mujeres por violencia doméstica”, declaró a Brecha, y reafirmó que la figura delictiva no debe ser más que una de las tantas medidas para prevenir los asesinatos de mujeres.

El concepto del feminicidio también se maneja actualmente a nivel institucional en varios ámbitos del Estado. La División de Políticas de Género del Ministerio del Interior está desarrollando nuevos indicadores para contabilizar los asesinatos por razones de género. Y la tipificación del feminicidio fue una de las recomendaciones que realizó el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica (integrado por representantes de varios ministerios) para el proyecto de reforma del Código Penal que se trabajó en el Parlamento durante la legislatura pasada y que no llegó a aprobarse.

Cecilia Bottino, diputada y presidenta de la Comisión de Constitución y Códigos, confirmó a Brecha que la tipificación del feminicidio está en la agenda de la comisión y estará presente en el debate sobre la reforma del Código Penal que se retomará en este período.

Sin embargo, a nivel político la discusión recién comienza a plantearse y son pocos los legisladores con una posición tomada. “No cabe la menor duda de que hay que incorporar esa tipificación”, expresó a Brecha la senadora socialista y presidenta del Frente Amplio Mónica Xavier, aunque matizó su expectativa al añadir que “no me queda claro si podemos llegar al consenso para legislarlo. El avance en ese terreno ha estado difícil”, confió la senadora, confirmando un miedo que existe entre otros colegas suyos. “No sería raro escuchar en el debate que también hay violencia contra varones y menores de edad. Lo cual también es cierto, pero no debe ser el argumento para no identificar que hay, en esta sociedad patriarcal, machista, una violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de ser tales”, evaluó.

POLICÍAS ASESINOS. Xavier querría que la tipificación del feminicidio se discutiera dentro de la reforma del Código Penal, pero desde el Ministerio del Interior se oyen voces más ansiosas. “No podemos esperar la sanción del nuevo Código”, declaró al semanario Charles Carrera, director general del ministerio. El jerarca dijo ser favorable a la tipificación del feminicidio y que éste se castigue “con mayor severidad”. A Carrera, abogado de profesión, le importan menos las discusiones jurídicas y más las políticas: “No quiero dar una discusión teórica sobre si este es un delito especialmente agravado o no. Se trata de definiciones políticas y, como sociedad, tenemos que condenar fuerte y claramente las conductas que para nosotros no son admisibles”, sentenció, y justificó su postura en el rol “preventivo” que provoca la sanción de un delito.

La preocupación de Carrera se explica en parte por la problemática interna que tiene el propio Ministerio del Interior al contar con policías que ejercen la violencia de género. Cuatro de las mujeres asesinadas en los primeros meses de 2015 fueron las víctimas de funcionarios policiales.
Una de ellas, Paola González Silvera, empleada de la confitería Irisarri en la ciudad de Minas, fue salvajemente acribillada por su esposo. Según informó el diario El País, el policía le disparó varios tiros, se detuvo y volvió a dispararle con su arma de reglamento. La hermana de la víctima contó que ella quería dejarlo, y colegas de la víctima afirmaron saber que el esposo la amenazaba y la acosaba, antes del asesinato.

Este caso que tanto conmovió a la ciudad de Minas es un ejemplo típico de cómo se desarrolla el proceso de violencia doméstica, que a veces culmina con la muerte de la mujer. Este tipo de violencia es un fenómeno muy bien estudiado por sociólogos, psicólogos y antropólogos en el mundo, y está íntimamente asociado a la posición de inferioridad que la sociedad asigna a las mujeres, quitándoles parte de su autonomía y relegándolas a una relación de dependencia respecto de un hombre fuerte (véase recuadro).

FETICHISMO JURÍDICO. “No estoy de acuerdo con cómo se plantea el problema del feminicidio en Uruguay”, expresó Valeria España a Brecha. Si bien esta abogada mexicana y docente de la Facultad de Derecho de la Udelar (Grupo de Derecho y Género) reconoce el valor y el interés de usar el concepto de feminicidio en el campo de la investigación en ciencias sociales, percibe tras la propuesta reclamos de penas más severas, e insistió en que “no se debe caer en la trampa del ‘punitivismo’”. La investigadora advirtió que el fetichismo jurídico y la lucha por un cambio social a través de la modificación de las normas jurídicas tienen un límite. “Estamos luchando con un escarbadientes”, se lamentó esta feminista de izquierda, refiriéndose a las abogadas mujeres. “¿Vale la pena entrar en la discusión de tipificar el feminicidio cuando hay tantas otras cosas que no están funcionando en la aplicación de las leyes? Esa es mi gran duda.” Según Valeria España, el principal problema en Uruguay es que los operadores judiciales no aplican correcta y efectivamente los tratados internacionales de derechos humanos que ya amparan los derechos de las mujeres: “El problema es institucional”.

La abogada mexicana cuestionó también el “importar tipos penales entre países” sin tomar en cuenta las diferencias que pueden existir entre ellos. España contrastó la situación nacional con la realidad mexicana. “En México hay casos de muertes violentas de mujeres todos los días. Aparecen cabezas de mujeres colgadas, cuerpos en las carreteras, en fosas”, explicó España, y reivindicó la definición de feminicidio que desarrolló la antropóloga mexicana Marcela Lagarde, que fue quien adaptó el término a la realidad de la región. “Lagarde considera que el feminicidio es diferenciado del homicidio en un contexto de violencia sistemática y estructural que afortunadamente no tenemos en Uruguay. Situaciones de guerras convencionales y no convencionales en el marco de una impunidad estatal sin precedentes.”

La impunidad, las omisiones y negligencias de las autoridades de Centroamérica en los asesinatos de mujeres fue parte de lo que motivó la tipificación del delito de feminicidio en estos países, donde los crímenes no son investigados y los familiares no pueden contar con que los agresores sean juzgados. En el caso de México, la impunidad que beneficia a estos asesinatos fue justamente una de las razones por las que el país fue condenado por feminicidio por la Cidh en 2009, en el caso emblemático conocido como “Campo Algodonero”, donde 14 mujeres fueron secuestradas, torturadas, violadas y asesinadas y sus cuerpos abandonados en un campo algodonero y un monte. Valeria España calificó a México como un “Estado fallido” y explicó que las organizaciones sociales de su país tuvieron que recurrir a la Cidh, porque las muertes de Ciudad Juárez no estaban siendo tomadas en consideración por las instituciones nacionales. “En el caso de Campo Algodonero, la Cidh recurrió al término ‘feminicidio’ según la interpretación de Marcela Lagarde, quien los asemeja a los crímenes de lesa humanidad.”

En esa línea de razonamiento, España interroga: “¿En Uruguay, los feminicidios que hay, son crímenes de lesa humanidad? ¿En qué contexto se han dado? ¿El Estado está generando las condiciones para que se produzcan las muertes?”. “En la condena a México la Cidh decidió que el feminicidio era un crimen de Estado. Que todas esas muertes en Ciudad Juárez se hubieran evitado si el Estado hubiera actuado. ¿En Uruguay existe la misma impunidad? Creo que son preguntas serias, porque a veces importar conceptos entre países sin una crítica profunda de las diferencias entre Uruguay y un país como México me genera mucho ruido”, concluyó la investigadora.

OMISIONES URUGUAYAS. Si bien no se puede hablar de impunidad de la misma manera en Uruguay, ya que los casos de muertes por violencia doméstica por lo general son juzgados, sí se ha señalado una serie de omisiones de parte del Poder Judicial y también del Ministerio del Interior en cuanto a la aplicación de las leyes vinculadas al delito de violencia doméstica.

Como ejemplo de ello, en 2012, 104 organizaciones sociales presentaron una petición constitucional ante la Suprema Corte de Justicia en la que denunciaron una serie de prácticas en los tribunales uruguayos que son contrarias a las normas establecidas. Por ejemplo, sucede que los jueces, ante el conocimiento de que las medidas cautelares han sido violadas por el agresor, no lo sancionan ni ordenan su arresto, o se obliga a las víctimas a comparecer en confrontaciones en los juzgados ante sus agresores, sin ninguna garantía de que estén en condiciones de hacerlo. Las organizaciones demandantes constatan también que es “una práctica forense generalizada y habitual” que los magistrados hagan pronunciamientos infundados ante una denuncia de violencia doméstica, del tipo: “intímese a las partes a mantener la armonía familiar”, menoscabando así la gravedad de una denuncia de este tipo. En julio de 2014 la Suprema Corte le dio la razón a los peticionarios en una acordada, recordando a los magistrados las normas vigentes para que se apliquen correctamente.

Visto que el debate sobre una tipificación del feminicidio en Uruguay todavía es incipiente, pocos son aquellos que se arriesgan a detallar las penas que podría merecer. Considerarlo como un delito diferenciado del homicidio despierta a su vez la preocupación de que la solución propuesta sea una política de “mano dura”, de la que muchos recelan. “No es un tema de penas”, relativizó a Brecha la ex jueza penal Ana Lima, hoy integrante de Comité de América Latina para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem), y expresó una opinión que predomina entre quienes apoyan la tipificación: que su principal mérito sería visibilizar las circunstancias de estos asesinatos, su especificidad. “Es la única manera de entender por qué son asesinadas las mujeres”, insistió Ana Lima. “Lo que queremos es que los agresores sean condenados por los delitos que cometieron. A estos asesinatos se los está tratando como cualquier homicidio”, explicó, y señaló el peligro de observar a todos los homicidios de igual forma, sin adoptar una perspectiva de género: si una mujer víctima de violencia doméstica asesina a su victimario, “el sistema le responde con 12 a 15 años de penitenciaria”, porque la falta de una mirada de género le impide evaluar esa muerte como legítima defensa.

PROBLEMAS PRÁCTICOS. Según Lima, otro mérito de tipificar el feminicidio es que permitiría investigar los casos y determinar las causas de estas muertes. “Un juez que investiga la muerte de una mujer a manos de su pareja tiene que investigar de otra manera.”

Ana Lima advierte que existe un problema práctico en cómo definir el feminicidio legalmente. “Hay que ser muy cauteloso. Para tipificar un delito la conducta tiene que estar muy claramente definida”, y descartó las definiciones generalizadoras, como “quien diere muerte a una mujer por el hecho de ser mujer”, que es muy difícil de definir en la práctica. El problema no es menor, pues afecta el principio de constitucionalidad, sostiene Lima. Las tipificaciones que hoy existen en Guatemala y El Salvador, por ejemplo, no resistirían un control de constitucionalidad en Uruguay, explicó la jueza.

Pero por más que se tipifique el delito, Ana Lima estimó que “nos va a llevar mucho tiempo antes de que tengamos una condena por feminicidio”. Hay mucho trabajo por hacer: capacitar a los operadores judiciales, policiales, garantizar el acceso efectivo de las mujeres víctimas a la justicia, a la vivienda, al trabajo, a servicios de acompañamiento para poder salir de una relación dañina. En fin, todas esas medidas que también forman parte de las reivindicaciones del movimiento feminista.

“El feminicidio –admite Lilián Abracinskas, de Mysu– es como la punta del iceberg de todo lo que está pendiente de ser discutido en este país.”

1. Cisgénero designa a las personas cuya identidad de género coincide con la identidad de género asignada al nacer. En otros términos, se trata de las personas que no se identifican como transgénero.

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El feminicidio en América Latina

 

Nueve países de Latinoamérica han adoptado un tipo penal específico para sancionar el feminicidio (o femicidio, como también se le llama en ciertos países):

 

• Costa Rica (2007).
• Guatemala (2008).
• El Salvador (adoptado en 2010, vigente desde 2012).
• Chile (2010).
• Perú (2011).
• Nicaragua (2012).
• México (2012).
• Argentina (2012).
• Brasil (2015).

 

Colombia no adoptó una figura legal específica para el feminicidio pero sí adoptó como agravante el homicidio cometido “contra una mujer por el hecho de serlo”.

 

Las penas mayores por feminicidio se aplican en México, donde puede ser sancionado con entre 40 y 60 años de prisión. En este país se prevé una pena de 40 a 70 años por homicidio agravado.

 

El sujeto activo del feminicidio (el autor) en Chile es necesariamente un hombre, y el sujeto pasivo (la víctima) se define como “cónyuge, ex cónyuge o conviviente”, mientras en México el sujeto activo es indeterminado (no se define su género o sexo), pero la víctima se define como una mujer.

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Un continuum de violencia

 

“La trompada, la piña, la cuchillada, el tiro, son la última etapa de un proceso, nunca la primera”, explicó a Brecha la socióloga y doctora Teresa Herrera, quien integra la organización de investigación Aire. “Si estudiás los casos de violencia doméstica te das cuenta de que son todos calcados”, asegura quien hizo el primer estudio uruguayo de prevalencia de violencia doméstica, en 1996. Herrera describe las etapas previas al asesinato de la mujer a manos del hombre, con el que éste busca asentar su dominio sobre ella. “Empieza por el ninguneo. Hay varios tipos. A dos de los más comunes les llamo ‘el de la pobrecita’ y ‘el de la empoderada’. En el ninguneo de la pobrecita el hombre le dice a su pareja ‘Sos una tarada, no sabés hacer nada, hacés todo mal’. En el ninguneo de la empoderada dice: ‘Qué mala madre sos. Claro, como te dedicás a trabajar todo el día, no estás nunca con tus hijos’. Con lo cual la mujer empieza a perder autoestima. Otro tema es el alejamiento de la familia, de los amigos: ‘Quedate en casa, yo quiero estar contigo’, ‘¿Por qué tenés que encontrarte con tus amigas?’, ‘A tu madre no la soporto’. Como además es un proceso, muchas veces las mujeres para evitar una discusión empiezan a ceder un poco. Con el tiempo siguen cediendo y cuando quieren darse cuenta están solas, aisladas. Se sienten horrible, que no sirven para nada. Ese es el proceso; igualito en todos los casos”, subraya Herrera. “Finalmente, cuando las mujeres logran salir, que no salen solas, en muchos casos los tipos no se lo bancan y entonces es que las matan.” El hombre en esta situación no logra aceptar que la mujer ya no le pertenece. El hecho de matarla se entiende como un acto de apropiación. “El tango lo dice bien claro: ‘La maté porque era mía’”, ilustra Herrera. “Últimamente son más los casos de asesinatos por parte de ex parejas que por parte de las parejas actuales.”

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