Un proyecto de ley contra la precarización laboral - Semanario Brecha

Un proyecto de ley contra la precarización laboral

En América Latina cerca de 50 millones de trabajadores se encuentran ocupados bajo distintas modalidades de tercerización. Se trata de una modalidad en ascenso en las últimas décadas, que afecta a todos los sectores de la economía, tanto en las actividades “secundarias” (limpieza, seguridad, call center, etcétera) como en aquellas que son denominadas “el corazón” de la actividad de las empresas.

La subcontratación laboral o tercerización del trabajo son términos acuñados para designar la exteriorización de los riesgos que los empresarios descargan sobre los trabajadores, suprimiendo una serie de derechos conquistados en la legislación laboral. Aunque pueden ser variadas las formas de subcontratación, el resultado es que la relación empleador-empleado tiende a perder su forma laboral y es remplazada por formas comerciales, lo cual hace que el trabajador pierda sus garantías como tal, aunque el contenido de la relación laboral perdure.

En América Latina cerca de 50 millones de trabajadores se encuentran ocupados bajo distintas modalidades de tercerización, un registro que va desde 30 hasta 50 por ciento en países como México, Brasil o Colombia. La Oit estima que a nivel global una cuarta parte de la fuerza de trabajo está tercerizada, en un sector en el que unas 30 empresas –entre las que se encuentran Adecco, Manpower, Vedior, Randstad– concentran y centralizan las dos terceras partes de la facturación en el mercado internacional de las empresas tercerizadas. Se trata de una modalidad en ascenso en las últimas décadas, que afecta a todos los sectores de la economía, tanto en las actividades “secundarias” (limpieza, seguridad, call center, etcétera) como en aquellas que son denominadas “el corazón” de la actividad de las empresas.

CAPITALISMO PRECARIO. Los empresarios argumentan que la tercerización es una de las formas modernas y eficientes de organizar la producción y los servicios al delegar parte del proceso de trabajo a empresas especializadas, transformando costos fijos en variables e incentivando la división del trabajo y el desarrollo industrial. Sin embargo, la tercerización se ha revelado como una estrategia empresarial para abaratar mano de obra y costo laboral, y para elevar la rentabilidad del capital, con nulos beneficios para la sociedad. Al contrario, el desarrollo de esta modalidad de contratación ha redundado en un ataque a las condiciones de trabajo y en un aumento de la desigualdad salarial entre trabajadores tercerizados y contratados, al tiempo que debilitó la organización colectiva del trabajo.

El método de la tercerización no es una novedad histórica, remite a los albores de la revolución industrial, cuya base era el trabajo a destajo organizado por contratistas. Esta característica de la forma de organización del trabajo dominó hasta casi el final del siglo XIX. Fue combatida y erradicada por las primeras organizaciones sindicales que lucharon por terminar con las tercerizaciones en las fábricas y otros lugares de trabajo. Luego de que fueran desplazadas por la lucha sindical y por las formas de organización del trabajo tayloristas-fordistas en el siglo XX, las tercerizaciones volvieron con la crisis capitalista de la década del 70. La salida de esta crisis implicó una ofensiva del capital contra el trabajo para recuperar la caída de la tasa de ganancia. Esto se tradujo en un retroceso salarial, un crecimiento de la flexibilidad laboral y el aumento de la jornada en el marco de la implantación de nuevas formas de organizar la producción.

En este cuadro, los procesos de tercerización aumentaron en todo el mundo. González Ramírez1 señala que el fenómeno debe mirarse desde un punto de vista global y geopolítico, pues las tercerizaciones han aumentado especialmente en Asia –con China e India a la cabeza– y en América Latina, transformándose en una pieza clave en el engranaje de la acumulación de capital a nivel mundial, cuyo objetivo fue aumentar la rentabilidad por la vía de la reducción de costos laborales. Por esto, la tercerización formó parte de todo el proceso de precarización y superexplotación del trabajo, promovido por las llamadas políticas neoliberales en las décadas siguientes.

En América Latina durante la década del 90 esta ofensiva del capital se extendió al Estado mediante los procesos de privatización: la tercerización fue una de sus caras. En Uruguay, el régimen de tercerización en el Estado, impulsado por el gobierno de Luis Alberto Lacalle, fue preservado y profundizado por los gobiernos del Frente Amplio: en la actualidad 120 mil trabajadores realizan tareas en actividades tercerizadas.

TERCERIZACIÓN Y AJUSTE. La profundización de la crisis económica en América Latina es el escenario de una agudización de las luchas sociales y de iniciativas políticas que responden a intereses sociales contrapuestos.

En Brasil, durante 2015, el sector empresarial promovió un proyecto de ley de tercerización laboral como parte del paquete de ajuste contra el trabajo. La ley elimina las trabas que impedían una generalización de las tercerizaciones y el bloqueo de la responsabilidad solidaria de la empresa principal, apuntando a afianzar la precarización laboral, el abaratamiento del salario y la división de los trabajadores. El sociólogo Ruy Braga calificó la aprobación de esta ley como el mayor retroceso en la legislación laboral brasileña en 50 años.

Por el contrario, en Argentina el bloque de diputados del Frente de Izquierda y los Trabajadores (Fit) propuso un proyecto para terminar con las tercerizaciones, pasando a planta permanente a los trabajadores subcontratados, bajo convenio y condiciones salariales correspondientes a la empresa principal, donde prime el criterio a igual trabajo, igual salario. El objetivo del proyecto es barrer con la desigualdad salarial ante la misma tarea, responsabilizando integralmente a la empresa principal de los salarios y las condiciones de seguridad del trabajador y fortaleciendo a la organización sindical bajo un mismo convenio.

En Uruguay la Comisión de Trabajo Tercerizado (Ctt) del Pit-Cnt presentó hace algunos meses un proyecto de ley que prohíbe los procesos de tercerización tanto en el área pública como en la privada. El argumento central recoge lo señalado hasta aquí: la subcontratación profundiza la precariedad laboral, generando inestabilidad del empleo, desigual remuneración entre trabajadores contratados y tercerizados, ausencia de beneficios y protección legal en comparación con los trabajadores de planta, jornadas más extensas para los tercerizados y, en muchos casos, mayores niveles de riesgo en accidentes laborales y enfermedades profesionales. Finalmente, la segmentación y fraccionamiento entre el colectivo de trabajadores que habilita el régimen de subcontratación abre paso a la fragmentación y debilitamiento de las organizaciones sindicales.

Hasta el momento la ley 18.251 de tercerización, aprobada durante el primer gobierno del Frente Amplio, regula esta forma de contratación. Sin embargo, esta ley no buscó contrarrestar la tendencia a la tercerización como método de superexplotación obrera, sino cubrir el cobro de los créditos laborales frente al quiebre o insolvencia de las empresas tercerizadas –cuya responsabilidad solidaria recae sobre la empresa madre–. Es decir, no ataca el corazón del problema: la proliferación de empresas satélites de las empresas principales que tienen como objetivo atomizar a los trabajadores, imponiendo convenios y salarios a la baja.

En definitiva, en momentos en que se deliberan políticas de ajuste sobre las condiciones de vida de quienes viven de su trabajo, la iniciativa del Pit-Cnt para terminar con las tercerizaciones debe ser defendida como parte de una lucha colectiva para eliminar todas las formas de precarización existentes que atentan contra los derechos laborales y para que la crisis no la paguen los trabajadores. n

*    Licenciado en sociología y docente en la Udelar y la Utu.

  1. María Reyes Gónzales Ramírez, Juan Llopis Taverner y José Luis Garcó Gascó, El offshore outsourcing de sistemas de información (2006).

Artículos relacionados