Duelo de poderes - Semanario Brecha
La Suprema Corte contra los concursos en el Poder Judicial

Duelo de poderes

La Suprema Corte de Justicia presentó una acción de inconstitucionalidad contra siete artículos de la ley 19.830, que regula el ingreso, ascenso y traslado de los magistrados del Poder Judicial.

Suprema Corte de Justicia / Poder Judicial

La ley 19.830, aprobada en el anterior gobierno, estableció cambios sustantivos a la Ley Orgánica de los Tribunales (LOT) en materia de gestión de la carrera judicial. Entre otras cosas, se dispuso la obligatoriedad de los concursos para el ingreso y el ascenso de magistrados del Poder Judicial, así como un freno a la discrecionalidad de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para el traslado de los jueces.

La norma tiene el respaldo de la Asociación de Magistrados del Uruguay, pero una férrea oposición de la mayoría del máximo órgano del Poder Judicial. Una oposición que se tradujo en una acción concreta: la SCJ presentó, días atrás, un extenso escrito –de 60 páginas– firmado por su presidenta, Bernadette Minvielle, donde cuestionó la legalidad de la norma. Esta norma implica una intromisión indebida del Poder Legislativo en la esfera de competencias del Poder Judicial, lo que violenta el principio de separación de poderes, afirma el escrito al que accedió Brecha: «El Poder Legislativo no puede, por un acto general y abstracto emanado de su seno, reducir el alcance de una potestad correspondiente a otro poder del Estado». «Los frenos y contrapesos que deben existir en un Estado constitucional de derecho requieren, ante todo, el respeto irrestricto de las normas competenciales, que dotan a los órganos públicos de los poderes jurídicos necesarios para llevar adelante los cometidos que la nación les ha confiado a través de la Carta», agrega.

Por disposición constitucional, la SCJ tiene a su cargo la superintendencia administrativa del Poder Judicial, lo que incluye la gestión de sus recursos humanos mediante la designación de los jueces «de todos los grados y denominaciones». Pero al disponerse el concurso obligatorio para el ingreso y ascenso de magistrados, se limita el poder discrecional que tenía el máximo órgano del Poder Judicial.

«La potestad discrecional que le otorga la Constitución de la República a la SCJ para designar y ascender a los jueces no puede ser reducida –en el alcance del margen de apreciación– por vía legal. Es necesario –para su ajuste a los preceptos constitucionales– que el mismo órgano se autolimite en el ejercicio de sus potestades mediante el dictado de normas reglamentarias», expresa el escrito. Según la SCJ, esto ya sucede, por cuanto el sistema de ascensos fue regulado a través de distintas acordadas aprobadas en los últimos años, que permitieron mejorar el sistema de evaluación y clasificación de los jueces para el ascenso.

Pero la SCJ también cuestionó la modificación del sistema de traslado de los magistrados. La norma dispone que se deberá informar a los jueces con un plazo mínimo de cinco días hábiles antes del tralado, para que los magistrados puedan dar su opinión a favor o en contra de la decisión; además, se establece que «ningún juez será trasladado de materia sin su consentimiento».

Para la SCJ, con estos cambios se prioriza el derecho de defensa de los jueces, otorgando «un grado de protección irracional de la situación funcional específica de cada juez», pero se «desatiende, por completo, el interés general que se cristaliza en el interés del servicio». A juicio de la SCJ, estas disposiciones son inconstitucionales y generan un vacío institucional que puede provocar «una parálisis funcional en el Poder Judicial», ya que el sistema quedaría a merced de los intereses particulares de los jueces.

En este sentido, habilitar que un juez pueda negarse a un traslado trastoca –al entender de la SCJ– un principio cardinal de la función pública: el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. Según la SCJ, el rol de los jueces en la sociedad –en su calidad de titulares del Poder Judicial– acentúa la necesidad de priorizar los requerimientos del servicio público de justicia frente a los intereses privados y personales de los magistrados.

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