Recordemos brevemente los hechos. El 31 de diciembre de 2013, el conocido empresario de Maldonado Javier Moya fue procesado con prisión por comprar sexo con una adolescente: explotación sexual. Tras una extensa investigación, el juez penal de Cerro Largo Javier Gandini decretó que debía ir a prisión, junto a dos proxenetas locales. Pero Moya apeló la sentencia, y en junio quedó en libertad.1 La resolución del Tribunal de Apelaciones (Tap) que lo liberó, y que contó con la discordancia de uno de los tres miembros, despertó inmediatamente una gran polémica y la movilización de distintas organizaciones sociales que expresaron su repudio. El eco mediático y los argumentos del tribunal alimentaron la resonancia del caso. Básicamente, los fundamentos del Tap fueron que Moya no sabía que la adolescente era menor de edad, que cuando él le preguntó, porque estaba en duda, ella le mintió diciendo que tenía 18 años y una hija, y lo indujo a error. Para el tribunal, la pregunta acerca de la edad “comprueba la preocupación del titular (…) respecto a no involucrarse sexualmente con una menor a quien le pagaría sus servicios”. Y argumenta: “lo que sucedió es que él (Moya) en su conocimiento interno, la mantuvo (la relación sexual) con alguien que no era menor, lo que aún no es delito en nuestro país”. Luego del fallo del Tap, y tal como adelantara Brecha en su momento, la fiscal Adriana Umpiérrez presentó el recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Siguiendo el proceso habitual, ésta dio traslado al recurso hacia la Fiscalía de Corte, representada por el doctor Jorge Díaz, que lo recibe y tras analizarlo emite una opinión. En este caso, el fiscal considera que corresponde hacer lugar al recurso de casación, es decir anular la sentencia. En un dictamen fechado el lunes 15 de setiembre, y publicado el pasado miércoles 17, afirma que la valoración de si hubo o no error de hecho “no se realizó conforme a las reglas de la sana crítica, faltó ese ‘mínimo de razonabilidad suficiente’ (…) en la consiguiente aplicación del derecho al caso concreto”. Y destaca: “cabe considerar asimismo que M es una persona mayor, de 75 años de edad, con la experiencia que le brinda tanto su edad, como su formación académica (profesor de antropología) y su actividad empresarial, que interrogó a la joven sobre su edad, ya que le pareció muy joven, y por otra parte presenta una complexión física acorde a su edad. Asimismo, corresponde tener presente el hecho muy llamativo y para nada menor, de que M realizaba giros de dinero para la joven, pero el destinatario de los mismos era otra persona”. Por esto, explica que no es “lógico ni razonable” pensar que Moya tuviera la certeza de que se estaba relacionando con una joven mayor de edad. Además a juicio de la Fiscalía “el tribunal realizó una interpretación errónea de la norma al afirmar que era necesario probar fehacientemente la relación sexual”. Esta no es una opinión vinculante, por lo que no obliga a la Suprema Corte de Justicia. Pero es una opinión muy importante, que marca tendencia, y complica el panorama de Javier Moya.
1. Véase Brecha, 16-VI-14.