“¿Qué es lo que me queda, agarrar un revólver y matarla yo, o darle una patada en el traste y tirarla para el medio de la calle?” Las palabras, textuales, son del doctor Máximo Castilla y fueron pronunciadas ante el Tribunal de Ética Médica (Tem) del Colegio Médico del Uruguay (Cmu). Las expresiones estaban dirigidas a Adriana Pascual, una de los denunciantes ante ese organismo.
Con esas declaraciones no es difícil acreditar los testimonios de amenazas a vecinos que se atreven a denunciarlo por las fumigaciones que realiza en su establecimiento sojero y que llegan a rociar las casas cercanas al predio, en Paso Picón, Canelones.
Castilla –que según informó en su edición del jueves 19 de marzo el diario Hoy Canelones sería candidato a alcalde en la capital canaria por el sector Alianza Nacional– ya había evidenciado sus intenciones, entregando casa por casa y en el almacén una carta plagada de agravios hacia quienes iniciaron las denuncias.
Las declaraciones que hizo a este semanario en febrero de 2014 reafirmaron su postura: “Todo el que la apoye (a Pascual) y me ensucie sin saber va a ser castigado por la ley, porque yo me voy a encargar de que reciba su merecido” (véase Brecha, 7-II-14). Así, el doctor retrucó las acusaciones con denuncias ante la justicia y, amparado en el poder que le da su estatus de médico, intentó desacreditar a quienes criticaban su accionar. Sin muchas salidas a la vista en ese momento, los denunciantes apuntaron hacia la ética del profesional.
ÉTICA DIVISIBLE. El 20 de mayo de 2014 ingresó al Cmu la denuncia presentada por los vecinos. Primero se debía probar que Castilla era el autor de la carta y las declaraciones, y luego probar que eso constituyera una falta a la ética profesional. El Tem sancionó en diciembre del año pasado al doctor Máximo Castilla, con la “inhabilitación para el ejercicio profesional por el lapso de tres meses”. La decisión unánime estuvo a cargo de los médicos Baltasar Aguilar, Hugo Rodríguez, Edmundo Batthyany, Roberto Maslíah y Rafael Lombardi.
Sin embargo, apelación mediante, el Consejo Nacional del Cmu, a través de un tribunal de alzada, revocó el fallo, dejando sin efecto la sanción.
Ante el Tem, Castilla no sólo confirmó la autoría de la carta y de las declaraciones, sino que insistió con los agravios a los vecinos de su predio.
El fondo, por cierto, es más profundo. Castilla lo sabe: “Qué tiene que ver esto de la fumigación con la ética profesional (…) yo pensé que era sólo la parte médica lo que juzgaba el tribunal, el comportamiento de un médico como persona y como profesional”.
Según se detalla en las actas a las que accedió Brecha, el médico sojero insistió ante el Tribunal de Ética en agraviar a la familia Pascual: “Viven en un mugrero que da miedo”, donde habría “leptospirosis, dengue y ratas”. También afirmó que su vecina “es una enferma psiquiátrica (…) una maestra que no va a trabajar porque siempre está con licencia médica, cuando no es licencia psiquiátrica es licencia de reuma, cuando no es de reuma está decaída, ella siempre tiene una excusa”.
Interrogado sobre si había accedido a la historia médica de Pascual para hacer tales afirmaciones, el doctor lo negó rotundamente.
Y en este punto nace una de las grandes diferencias de interpretación entre el Tem y el Tribunal de Alzada. El primero detalla: “Que si la violación a la confidencialidad constituye inequívocamente una falta ética, no lo es menos en el caso en análisis, en que la divulgación de la información no fue por negligencia sino deliberadamente para causarle daño y descrédito a los denunciantes. Además, agrava la falta el hecho de que –según el propio denunciado– ni siquiera le constaba en forma fehaciente lo que hizo público, sino que a su juicio se trata de hechos que son vox pópuli y que ‘todo el mundo lo sabe’”.
Para el Tribunal de Alzada, aunque reconoce “excesos” y “palabras poco elegantes”, “una expresión injuriante será relevante en el plano de la ética médica cuando afecte a pacientes, colegas o integrantes del equipo de salud, pero no lo es cuando afecta a otros ciudadanos con los cuales no está relacionado profesionalmente como es en el presente caso”.
El Tribunal de Alzada compuesto por Óscar Balboa, Ramiro Failache, Inés Vidal, Gerardo López Secchi y Jorge Torres entendió que analizar las declaraciones de Castilla “supone ingresar en un campo ajeno a las competencias de los tribunales del Colegio Médico del Uruguay, área que por el contrario corresponde a los tribunales civiles y penales de la República”.
Y SIN EMBARGO. Un dato interesante se desprende de la fundamentación del voto de Aguilar y Batthyany en el Tem: “Surge probado en el procedimiento el daño a la salud que se ha ocasionado como consecuencia de la fumigación (reiterada y no ocasional) de los cultivos realizada por el doctor Máximo Castilla”. La afirmación se basa en el informe de la directora de Salud Ambiental y Ocupacional del Msp, Carmen Ciganda, que fue presentado ante la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) con posterioridad a la denuncia en el Cmu. Por tanto, los vecinos no incluyeron estos hechos en la denuncia, lo que a su vez impidió al Cmu de pronunciarse sobre el asunto, ya que debe ceñirse estrictamente a la imputación presentada (los dichos y la carta divulgada por el médico). “Contrariamente a lo sostenido por el denunciado, quien considera que el tribunal no tendría competencia para expedirse sobre daños a la salud derivados de su actividad agropecuaria, cabe enfatizar que es sólo por razones del necesario apego a las formalidades procesales que no se ingresará al fondo de las graves situaciones referidas”, aclaró el Tem.
Según Castilla, que Adriana Pascual ponga la piscina, la mesita y las muñecas de su hija del lado de su campo demuestra que ella “está mal de la cabeza”. Sin embargo, los vecinos organizados de Picón lograron llamar la atención de las autoridades. Ejemplo de esto fue la presencia de tres representantes de la Dirección de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (Mgap) –incluido su director general, Inocencio Bertoni– en una reunión “informal” con los vecinos, donde escucharon sus reclamos. El 5 de marzo se llevó a cabo una reunión interinstitucional entre los actores involucrados a propuesta de la Intendencia de Canelones (IC), con la idea de “ajustar los protocolos de acción”, atender “casos agudos” como éste, y “avanzar en soluciones de fondo”, coordinación que desembocaría en la reunión más importante que se dio hasta el momento en relación con el caso: la del 13 de marzo en la escuela de la zona. En este encuentro, que fue presenciado por Brecha, participaron las autoridades de todos los organismos públicos vinculados al tema: Mgap, Msp, Dirección Nacional de Medio Ambiente, IC, Dirección Departamental de Salud, Primaria y la Inddhh. Allí la IC presentó una propuesta concreta, la creación de una nueva categoría territorial: “centro poblado rural”. La propuesta mantiene el rótulo de “rural”, una de las mayores preocupaciones de los vecinos, ya que no se reconocen dentro de la categoría “suburbanos”. Según explicó a este semanario el director general de Gestión Ambiental, Leonardo Herou, “esto implica reconocer que en el departamento de Canelones existen lugares con mayor concentración de población que requieren una atención especial”. Agregó que ya se ajustó el borrador con la intendenta, Gabriela Garrido, y que la IC “sacará en breve una resolución que tendrá como objetivo viabilizar la permanencia de la población en esta zona y promover las condiciones socioambientales para garantizarlo”. Luego que la resolución se haga efectiva, deberá trasladarse a la Junta Departamental para ser incorporada a las directrices departamentales. Recién ahí se sabrá con mayor claridad lo que implica en la práctica esta nueva categorización, y cuáles son las posibilidades reales de articulación entre los actores para dar respuestas efectivas y concretas al problema. Hasta el momento, y tal como se expresó en la reunión, el Mgap, el Msp y la Dinama ven con buenos ojos esta propuesta. Las autoridades prometieron celeridad ante los vecinos.