«Soy trabajador del arroz. Nosotros tenemos muchos problemas con las inclemencias del tiempo. Trabajamos con una pala que es de acero. Como sabemos, la corriente corre por arriba de un hilo de alambre. Y el obrero trabajador del arroz anda con una pala al hombro. Este es un material que atrae mucho el rayo y la centella. Conozco el caso de algunos compañeros que iban caminando por el costado del alambre, a unos diez o 15 metros, hubo una descarga y una centella lo cortó. Si bien los compañeros tuvieron la suerte de que eso no los mató, alguno tuvo quemaduras y golpes, porque el guascazo en la tierra es fuerte y el porrazo es grande y feo de sentir.»
Richard Olivera es un obrero que milita en la Unión Nacional de Trabajadores Rurales (Unatra). Brindó este testimonio, en agosto de 2021, ante la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, a la que acudió para atraer la atención de los legisladores respecto de una pregunta en la que les va la vida: ¿qué hacer con el trabajo a la intemperie cuando ocurren fenómenos climáticos extremos?
Olivera –experiente en el oficio– optó por ser ilustrativo: «En 1987 o 1988, iba junto a un montón de compañeros arriba de un carro tirado por un tractor. A unos diez metros de donde estábamos cayó una centella. Disparó por arriba del alambre y todos caímos patas para arriba dentro del carro. Nadie supo qué había pasado. Se suele decir que si uno va arriba de madera o goma, no pasa. En este caso a nadie le pasó nada grave, pero quedamos todos medio aturdidos. ¡El que no quedó aturdido no supo ni qué le pasó! Entonces, seguimos sin tener seguridad. Aunque haya una alerta naranja, nos mandan para la chacra, y allá nos dejan hasta que cumplamos el horario de ocho horas. A veces les decimos lo que pasa y nos responden: “Sí, sí, ya los vamos a buscar”, pero no pasa nada, nadie va».
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Hace algunos años la Unatra comenzó a correrle de atrás al tema del trabajo rural en condiciones meteorológicas extremas. Un asunto que, hasta entonces, parecía pertenecer más al universo del folclore que al de la normativa laboral. Los frecuentes episodios que se registran todos los años en la campaña –muchos con desenlace fatal– y el cambio climático volvieron cada vez más explícito el problema. En enero de 2019 se registró el fallecimiento de un trabajador que buscaba salvar a unas ovejas durante la crecida del arroyo Averías, en Río Negro. En setiembre, otro murió ahogado al intentar cruzar una cañada del arroyo Fraile Muerto mientras había una alerta meteorológica vigente. En enero de 2021 –también durante una alerta–, la descarga eléctrica de un rayo mató a un trabajador de 41 años que se encontraba cortando leña en una estancia de Cerro Largo. Los casos se repiten anualmente, según la Secretaría de Salud Laboral y Ambiental del PIT-CNT.
En agosto de 2020 la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) emitió una resolución de oficio: al constatar que no existía ninguna disposición jurídica interna vinculada al tema, el documento afirmaba que el Estado uruguayo estaba incumpliendo con su deber si no adecuaba su normativa. Según la INDDHH, había un «riesgo serio de afectación del derecho a la integridad física, psíquica y moral de los trabajadores asalariados rurales». El documento recomendaba al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) «que reglamente el trabajo rural al aire libre durante las alertas meteorológicas decretadas por Inumet [Instituto Uruguayo de Meteorología] en un plazo máximo de 60 días».
Este lunes 24 de enero –un año y medio después–, el MTSS hizo público un decreto (38/022) con el objetivo de establecer un «protocolo de actuación». El decreto fue precedido de un borrador, que el propio MTSS presentó en un ámbito tripartito integrado por representantes de los trabajadores y de las gremiales rurales el año pasado. En mayo, la Unatra hizo 16 consideraciones sobre el borrador original, a través de un documento público; más tarde, la comisión dejó de funcionar por falta de acuerdo. El principal nudo tenía que ver con la incorporación del Inumet como factor de referencia y garantía a la hora de decidir sobre la suspensión de las actividades laborales cuando se registra un evento de riesgo. La disposición finalmente quedó por el camino.
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«Cuando existen fenómenos meteorológicos adversos –dice el primer artículo del decreto– como lluvias, vientos, tormentas eléctricas u otros que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores rurales, se dispondrá por parte del empleador la suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgo, mientras subsistan tales condiciones.» El segundo artículo del decreto afirma que se incluye como anexo un «protocolo general», a partir del cual se dejan asentadas condiciones «mínimas», que luego cada empresa deberá tomar para elaborar un protocolo particular. Cada establecimiento deberá incluir en su protocolo –acota el tercer y último artículo del decreto– «las medidas a adoptar en función de los distintos fenómenos meteorológicos y sus consecuencias», y también deberá aclarar cuáles son los «sistemas de comunicación para los casos de emergencia» y los «planes de emergencia y contingencia».
El «protocolo general» tiene dos carillas y reitera la definición de condiciones climáticas adversas. Define como «responsables» de la aplicación y la difusión de lo consignado en el documento al «empresario, al encargado o al capataz» y afirma que «los trabajadores deberán cumplir las medidas dispuestas por el presente protocolo y el de su establecimiento, si existiere» (asumiendo la posibilidad de la ausencia de este).
Luego cita ocho «medidas preventivas», entre las cuales se incluyen –también de forma genérica– el hecho de que «el trabajador debe tener conocimiento general de las condiciones del terreno» y la obligatoriedad de que este cuente con «elementos de protección personal que se ajusten a las condiciones climáticas adversas» (sin especificar cuáles y quién tiene la obligación de proveerlos). Al margen de ello, se establece que, ante una tormenta eléctrica, se deberá «evitar trabajos cerca de árboles o antenas y tendido eléctrico», así como «permanecer en terrenos llanos, donde lo que sobresalga sea la persona», «evitar correr y mantener distancia de los alambrados» y evitar también el uso de herramientas o implementos metálicos.
¿Suspensión de tareas? Solo si los rayos son constantes y se encuentran próximos al establecimiento [sic]», o ante la ocurrencia de granizo o «ráfagas de viento que por su magnitud y el lugar en donde se encuentre el trabajador puedan representar un riesgo para su integridad física». Lo cual deberá decidir y evaluar, como se dijo, el propio empleador, encargado o capataz. En cambio, si se presenta la necesidad de hacer tareas a caballo ante la crecida de cursos de agua, no se recomienda la suspensión de estas, sino simplemente el uso de «chalecos salvavidas». El protocolo agrega que «en todos los casos se deberá comprobar, previo al cruce, que los cauces de agua permiten el cruce a caballo», sin detallar de qué forma llevar a cabo tal comprobación.
Por último, a fin de facilitar la comunicación «ante cualquier emergencia», se recomienda al trabajador «salir a cumplir sus tareas llevando consigo un teléfono celular». No se especifica si el coste del aparato deberá correr por cuenta del empleador o del propio asalariado. En todo caso, el trabajador en cuestión deberá tener «prudencia y precaución», dado que tales herramientas también «pueden atraer los rayos [sic]».
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La principal demanda de la Unatra era que se tomaran en consideración las alertas realizadas habitualmente por el Inumet, a efectos de apoyar la eventual decisión de suspender las actividades laborales en un sustento científico oficial y no quedar a expensas de la decisión unánime del empleador. «Por la naturaleza de la organización del trabajo en la actividad –decía el gremio en un comunicado–, es presumible que en escasas ocasiones se tratará de un protocolo acordado por ambas partes de la relación laboral. Por lo mismo, no puede delegarse en una de ellas, la que tiene el poder económico, el poder de dirección y el poder disciplinario, la autoridad para reglamentar en su establecimiento qué situaciones representan riesgos y cómo mitigarlos.»
En agosto de 2021, Marcelo Amaya –representante del sindicato arrocero– argumentaba ante la Cámara de Diputados: «Los baquianos daban algunas señales del tiempo, pero hoy ya es muy difícil detectar y poder prevenirse de esas situaciones de riesgo, y lamentablemente cada vez son más recurrentes los accidentes fatales. Por esta razón, vemos la necesidad de tener alguna herramienta. Es muy difícil enfrentar al empleador a cielo abierto, mano a mano, cuando el trabajador no tiene una normativa clara o algo que lo resguarde, y decirle: “Yo en estas condiciones no me voy a exponer a trabajar”».
En aquella ocasión, Amaya afirmó que «lo medular» era vincular al Inumet en la reglamentación. «Además, hay una gran contradicción –opinaba–, porque todo lo que tiene que ver con los informes meteorológicos sirve, por ejemplo, para prevenir esquilas, encierros de ganado, principalmente cuando hay alertas por altas temperaturas, pero no se quiere usar esa herramienta para que sea una referencia para salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores.»
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Desde el MTSS dijeron a Brecha que se remiten a lo que manifestaron las autoridades del Inumet en Diputados. Además, enfatizaron en que, en lugar de vincular al Inumet, se buscó un protocolo «lo más diligente posible». En efecto, en octubre de 2021 asistieron al Parlamento Diego Plada (director del Inumet), Yamandú Morán (gerente técnico) y Daniel Bonora (director del Área de Monitoreo Atmosférico y Sensores Remotos). Ante una pregunta de uno de los legisladores sobre cómo se podía articular su trabajo con «la realidad laboral» y de si conocían experiencias en el mundo al respecto, los tres profesionales se limitaron a destacar su rol técnico y no mencionaron experiencias en este ámbito.
«La verdad es que desconozco cómo se manejan en otros países, porque la misión de un servicio meteorológico es muy puntual», respondió Bonora. Y complementó: «Es cuidar los bienes materiales y la seguridad de las personas. Estamos abocados exclusivamente a eso. En realidad, esta es la primera vez que tomo conocimiento real y cabal de las situaciones planteadas con respecto a la seguridad de las personas por los trabajos que realizan a la intemperie, más allá de conocer perfectamente el riesgo que las descargas eléctricas traen consigo».
Plada asumió que las tormentas eléctricas son las que habitualmente tienen mayores resultados fatales, pero destacó que no siempre es posible prever los riesgos con anticipación. Explicó: «Tenemos un software, que adquirimos, que cuando hay tormentas nos dice constantemente dónde se están produciendo descargas eléctricas; entonces, hacemos un seguimiento constante de esa situación, de manera de poder hacer proyecciones en tiempo, para tener idea de dónde van a ocurrir después. Pero, en realidad, este es un fenómeno de muy microescala; no se trata de un fenómeno que cubra grandes distancias, sino que se presenta donde están las nubes de tormenta. Por lo tanto, no tenemos una forma inmediata de saber dónde van a caer los rayos o se van a dar las descargas eléctricas».
Morán sumó: «Dónde puede caer un rayo, dónde se puede desarrollar un tornado son fenómenos de muy pequeña escala; para nosotros es impredecible. Podemos decir cuál es la zona donde eso puede llegar a ocurrir, donde las condiciones están dadas para que un fenómeno de microescala ocurra, pero no podemos determinar dónde exactamente y cuándo va a ocurrir, si ocurre. Esa es la verdad. No podemos llegar a decir cuándo un trabajador puede salir o quedarse con base en nuestros pronósticos, pero tal vez podríamos señalar cuáles son las peores condiciones. […] En líneas generales, no se puede dejar que los trabajadores estén desempeñándose en sus quehaceres cuando hay truenos, que siempre son el aviso de una tormenta o de descargas eléctricas; tener esto en cuenta puede parecer menor, pero esta es una medida importante que puede llegar a salvar una vida o a prevenir accidentes».
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La Unatra también criticó que en el decreto no se contemple la posibilidad de recuperar los jornales no trabajados en función del clima, lo cual puede derivar en que el trabajador «se arriesgue» a trabajar durante un evento adverso. Tampoco –dice el gremio– se aborda de forma completa el tema de las crecidas, pues ante un evento de esa naturaleza no se interrumpen las tareas, sino que simplemente se prevé la utilización de chaleco salvavidas. «Y eso no te salva del golpe en la cabeza cuando el caballo se ponga bravo y te tire», dijeron desde el gremio. La aspiración de los trabajadores de que la empresa disponga de medios para recoger a los trabajadores dispersos en el campo cuando se producen eventos meteorológicos peligrosos también quedó por el camino.
En las reuniones tripartitas «no hubo una sola respuesta a la mesa de negociación por parte del sector empleador», dijo al semanario César Rodríguez, de la Unatra, y agregó que las patronales «limitaron su participación, en el mejor de los casos, a responder o comentar cosas puntuales, siempre oponiéndose y llegando a solicitar incluso algún tipo de desregulación [en otros aspectos que involucran al sector] a cambio de aceptar una regulación en este tema». Según Rodríguez, «nuestra presencia en la tripartita no ha servido más que para legitimar un espacio meramente formal en el que se marca presencia, nada más, sin avanzar en la temática».
Pero las visiones dentro del PIT-CNT no son monolíticas. El referente de salud laboral de la convención sindical, Walter Migliónico, explicó a Brecha que el decreto es, a su juicio, un avance, en el sentido de que viene a llenar un total vacío normativo. «Tal vez la observación más importante que se puede hacer es que no dice nada respecto a qué pasa si el empleador no cumple esta reglamentación. No se establecen consecuencias si no se cumple, tal como suele disponerse en todas las reglamentaciones de salud laboral», previno. Sin embargo, agregó: «Pero antes de esto no había nada. Entonces, si no había nada, en mi opinión es un avance. Con sus limitaciones, es un avance y hay que decirlo claro. Al existir una norma que establece pautas, es posible que si el patrón te hace trabajar un día que hay tormenta eléctrica, puedas denunciarlo penalmente, porque está poniendo en riesgo tu vida».
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A pesar de que los fenómenos climáticos extremos son cada vez más frecuentes, los antecedentes de normativas que los vinculen con la actividad laboral no abundan. Acaso se puede mencionar el ejemplo de la construcción, donde existen decretos de reglamentación de salud laboral que habilitan a suspender las tareas en función de las condiciones climáticas (por ejemplo, el decreto 125/14), o convenios tripartitos que disponen protocolos concretos para días de lluvia (como el acuerdo colectivo con relación a la obra de UPM 2).
En conversación con Brecha, el catedrático de derecho laboral Hugo Barreto resaltó, a propósito del tema, la importancia de las disposiciones internacionales, fundamentalmente las que emanan de la Organización Internacional del Trabajo y en especial las que permiten que el trabajador no acuda a las tareas si considera que está en riesgo su salud (convenios 155 y 184, recogidos en Uruguay por el decreto 216/2012). También se refirió al rol interno de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) en controlar y sancionar los incumplimientos. «La IGTSS tiene competencia para aplicar sanciones (amonestación, multa, clausura) a las empresas que incumplan las normas laborales (convenios, leyes, decretos). Quiere decir que si un empleador sanciona a un trabajador [por interrumpir el trabajo], puede ser sancionado, y puede también el trabajador recurrir a la justicia laboral.» Sin embargo, aclaró Barreto, estas normas «nada dicen respecto de si el trabajador tiene derecho a una compensación por el tiempo no trabajado, al contrario del caso de la construcción, donde hay una compensación por interrupción del trabajo debido a la lluvia».