¿A quién le molestan los derechos de las víctimas de violencia sexual? - Semanario Brecha

¿A quién le molestan los derechos de las víctimas de violencia sexual?

Los delitos de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes son considerados a nivel mundial delitos complejos en cuanto a su corroboración, por lo que se requiere que los Estados y los sistemas judiciales contengan estructuras, procedimientos y mecanismos adecuados que faciliten la exteriorización de denuncias, optimicen las oportunidades existentes para la recolección de las pruebas y aseguren un abordaje que proteja a la víctima.

Virginia Berlinerblau, 2003

La violencia sexual es un problema global que atraviesa las diferentes franjas sociales, culturales y económicas. La Organización Mundial de la Salud reporta que una de cada tres mujeres en el mundo sufre violencia sexual y/o física, y en América Latina se registra que 1,1 millones de adolescentes de 15 a 19 años experimentaron violencia sexual o algún acto sexual forzado desde la infancia.

La violencia sexual es un problema complejo que resulta muy difícil de reconocer, de aceptar que existe y de visualizar. Se enmarca en contextos de coerción, sometimiento y asimetría de poder, y las mujeres, los niños, las niñas y los adolescentes son las principales víctimas por su posición estructural de desigualdad. La violencia sexual ocurre en secreto y en silencio, las víctimas no siempre pueden hablar, porque están siendo manipuladas, chantajeadas emocionalmente y amenazadas, porque están educadas para la sumisión, convencidas por el abusador de que nadie les va a creer, de que serán tratadas como mentirosas, inestables psíquicamente y de que cosas muy graves van a suceder si hablan. Lamentablemente, es frecuente que la respuesta social que reciben sea de descrédito, de cuestionamiento a sus relatos y de cierta responsabilización por la violencia padecida.

LA REVICTIMIZACIÓN Y EL ACCESO A LA JUSTICIA

El encuentro con el sistema de justicia suele ser complejo. Las víctimas de violencia sexual llegan a la Justicia después de meses o años de abusos, sienten que nadie podrá comprenderlas ni ayudarlas. Temen por lo que suceda en el futuro, con ellas y con su familia. No siempre saben qué decir, qué hacer; les duele recordar, se sienten confusas, no desean estar en ese lugar. Una buena parte de los casos de violencia sexual ocurren sin dejar rastros, testigos ni pruebas materiales, lo que hace más difícil el trabajo.

El pasaje por el sistema de justicia suele ser revictimizante, para muchas víctimas representa un calvario que profundiza sus secuelas. Algunos operadores intervienen desde concepciones sexistas y adultocéntricas en las que se identifican prejuicios en torno a los niños, las niñas y los adolescentes (son mentirosos, fantasean, manipulan) y en torno a sus madres (denuncian porque quieren perjudicar a sus exesposos, son manipuladoras, alienan, hacen denuncias falsas).

La lentitud de los tiempos judiciales interfiere en los procesos de sanación de las víctimas. Tal es el caso de una adolescente de 16 años que denunció el abuso sexual cometido por su padre. Durante el año posterior a la denuncia, la adolescente realizó seis intentos de autoeliminación y estuvo varias veces internada en clínicas psiquiátricas hasta que logró una estabilidad emocional muy frágil, pero que le permitió retomar sus estudios y sostener un proceso terapéutico semanal. Al año, la citaron a declarar y todo se vino abajo: otra vez los intentos de autoeliminación, las internaciones, la oscuridad. La adolescente sufrió el descrédito de sus familiares, acusaciones de ser mentirosa, de querer destruir la vida de su padre y un periplo judicial hostil y revictimizante.

La revictimización también ocurre cuando las víctimas son consideradas meros objetos de prueba, sometidas a exploraciones sobre sus cuerpos y sus mentes por personal que muchas veces no tiene formación específica en violencia.

Hasta la aprobación del nuevo Código del Proceso Penal, luego de pasar por las instancias judiciales, las víctimas quedaban libradas a su suerte y debían asumir la protección de su vida e integridad, ya que el sistema no las consideraba parte del proceso penal y una vez que extraía de ellas la información necesaria se cerraba su participación en el asunto. Las garantías del debido proceso se han invocado para justificar las violencias más brutales a las que las víctimas eran sometidas (careos, interrogatorios eternos y con múltiples abogados, preguntas prejuiciosas e impertinentes, reiteración de pericias, exámenes médicos invasivos, entre otros). El ambiente judicial siempre fue un sitio hostil para las víctimas severamente traumatizadas, que agudizaba sus sufrimientos e impactaba en su salud mental.

El nuevo Código vigente en nuestro país transforma el lugar de las víctimas al darles voz y un lugar en el proceso y confirirles derechos. Hoy las víctimas de violencia sexual tienen derecho a ser protegidas frente a posibles represalias y a recibir un trato digno y respetuoso; derecho a recibir asistencia y acompañamiento durante todo el proceso, al acceso a información sobre la investigación, a la participación en el proceso penal y a proponer pruebas, entre otros.

En el caso de niños, niñas y adolescentes, el Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe la conciliación, la mediación, el careo y cualquier otro tipo de confrontación entre la víctima con la persona denunciada. Prohíbe que se utilice el consentimiento de niños, niñas y adolescentes para disminuir la responsabilidad de la persona adulta denunciada. Dispone que se debe reducir al máximo su concurrencia a la sede judicial y asegurar que no permanezcan en ningún momento en espacios comunes con la persona denunciada. Para elaborar la prueba se dispone que se deben considerar historias e informes previos; el relato de niños, niñas y adolescentes debe ser recabado por personal técnico especializado en lugares adecuados y evitar su reiteración, y en los casos de violencia sexual las pruebas no se deberán centrar en el cuerpo de la víctima ni considerar la pericia como único elemento probatorio. También establece que los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de violencia tienen derecho a un trato digno, a no ser discriminados, a recibir asesoramiento y patrocinio letrado, a que sea respetada su vida privada, su identidad e intimidad, a tener en todo momento el acompañamiento de una persona adulta de su confianza, a recibir información del estado del proceso y los posibles resultados y a una reparación integral del daño que se les ha provocado.

Sin lugar a dudas, quienes están acusados de un delito y sus defensas trabajarían con más tranquilidad y con menos obstáculos si las víctimas no tuvieran un rol activo en el proceso penal. Sería todo más fácil para los defensores de personas acusadas por violencia sexual si las víctimas siguieran siendo meros objetos para extraer lo necesario, si les fueran funcionales a sus estrategias para lograr la impunidad de sus clientes.

Los niveles de impunidad en el proceso penal anterior eran aterradores y los niveles de revictimización al que eran sometidas las víctimas eran dramáticos. Hoy tenemos un panorama distinto para las víctimas de violencia sexual en el proceso penal, pero parte del sistema se resiste a aceptarlo. Los despliegues mediáticos cuestionando los derechos de las víctimas, cuestionando a los operadores que aplican la legislación vigente y las estrategias que intentan criminalizar a las víctimas y victimizar a los imputados son algunos ejemplos.

Y para muestra alcanza un párrafo redactado por 16 de los abogados de los hombres acusados en la Operación Océano al presentar un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia: «Demostraremos que la Fiscalía pretende privilegiar un ilícito comportamiento de las presuntas víctimas, que mediante una organización conformada por jóvenes mayores y menores de edad, de una activa y desarrollada vida sexual precedente, ofrecían sus servicios a cambio de dinero, infiltrándose en redes sociales exclusivas para adultos, mediante una puesta en escena perfecta y premeditada, haciéndose pasar idóneamente por mayores de edad, en base a mentiras, creación de perfiles de usuario falsos, apariencias físicas y producciones de imagen, utilización de cédulas de otras personas o falsas, entre otras estratagemas, induciendo en error a los acusados como a otros cientos de usuarios».

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