A 20 años de la reforma constitucional: Agua que vemos y que no vemos - Semanario Brecha
A 20 años de la reforma constitucional

Agua que vemos y que no vemos

Concebir el agua como un derecho que atraviesa y une territorios requiere una visión global de sus problemáticas vinculadas. Este reconocimiento se da en un contexto de crecientes presiones generadas por la urbanización y los sectores agrícola, industrial y energético, lo que conlleva retos relacionados con el acceso al agua potable, la contaminación y la degradación de ecosistemas. ¿Cómo responder ante estos desafíos?

El derecho al agua se vincula con cómo se distribuye y qué se prioriza al definir políticas sobre su uso. Al final del siglo XX y principios del XXI, se han intensificado las lógicas del modelo productivo dominante, basado en la sobreexplotación de los bienes naturales, principalmente en el monocultivo y la cría de animales a gran escala, dependiente de insumos químicos y combustibles. Estos cambios en los modos de producción han implicado también cambios en los usos del suelo que afectan la cantidad y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. En el año 2017 se aprobó la modificación a la ley de riego (ley 19.553), que permite la privatización del uso del agua con fines agropecuarios. Esto produjo varios conflictos con relación al agua y motivó a científicos, grupos sociales y sindicatos a juntar firmas para interponer un referéndum, que finalmente no prosperó. Sin embargo, aún persiste una solicitud de declaración de inconstitucionalidad respecto a esta ley, asociada a la vigente reforma constitucional de 2004, ya mencionada.

También hemos observado cómo la regulación nacional de la forestación y la megaminería habilita la posibilidad de que se originen conflictos vinculados a la competencia sobre las aguas. Iniciativas actualmente en discusión, como el Proyecto Arazatí-Neptuno, que busca habilitar una planta privada de potabilización de agua sobre el Río de la Plata, o el Proyecto Tambor en Tacuarembó, que produciría combustible (hidrógeno y metanol) a partir del agua, vuelven a colocar en el centro del debate público la vigencia de las decisiones tomadas por la vía de la democracia directa hace 20 años.

La competencia entre la demanda de agua para el consumo humano versus los usos productivos ha provocado la vulneración de múltiples derechos, anteponiendo los intereses económicos por sobre los del sostenimiento de la vida. La Constitución aprobada en 2004 establece explícitamente lo contrario: deberán anteponerse «las razones de orden social a las de orden económico». Desde una perspectiva de derechos, el uso para el consumo humano (alimentación, disfrute, higiene, salud) debe ser garantizado y priorizado al definir los usos del agua en un territorio. Asimismo, en un contexto de variabilidad climática y con situaciones de sequía como las experimentadas recientemente, son importantes la reflexión y la discusión pública sobre cómo garantizar este derecho a toda la población. ¿Cómo definimos políticas públicas y garantizamos espacios de participación ciudadana para proteger y hacer efectivo nuestro derecho al agua?

En Uruguay el plebiscito aprobado el 31 de octubre de 2004 implicó colocar en manos del Estado, bajo el control y con la participación sociales, la gestión de las cuencas hidrográficas. La implementación de esta reforma se ha llevado adelante de forma gradual. Los órganos interadministrativos creados en Uruguay no tienen potestades de gestión; la coordinación y la participación social se articulan básicamente para el asesoramiento en la planificación en forma no vinculante. El complejo entramado de competencias que implica la incorporación de la visión ambiental hace imprescindible abordar el estudio de las relaciones intergubernamentales. En un nuevo contexto en el que el Acuerdo de Escazú (que es vinculante) plantea el derecho a la participación como elemento crucial para garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano (reconocido por la ONU en 2022), ¿qué tipo de participación y de gestión del agua es deseable y posible para que todas las personas puedan gozar de este derecho con justicia, equidad y considerando a las generaciones futuras?

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