Buena química - Semanario Brecha
Arbeleche firmó exoneración impositiva para empresa en la que su esposo es gerente general

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Una inversión de Lanafil SA fue declarada promovida por un tope de hasta un millón de dólares al valor actual

/ Mauricio Zina

El 3 de agosto de 2022 la ministra de Economía, Azucena Arbeleche, puso su firma en una resolución que declaró promovida una inversión de Lanafil SA. La declaración implica exoneraciones impositivas para obra civil y adquisición de equipamientos y vehículos por un monto de 7.049.465 unidades indexadas, que al precio de hoy son unos 39.477.000(poco más de un millón de dólares).La resolución dispone que 6.982.157 unidades indexadas se consideran inversión elegible.Esta exoneración aplica a las formas típicas de las inversiones declaradas promovidas por la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), ante la cual la empresa se comprometió a cumplir los indicadores de descentralización,  tecnologías limpias, investigación, desarrollo e innovación y diferenciación de productos y procesos. Los beneficios aplican a las inversiones realizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de junio de 2023, dice la resolución.

Más allá de lo fino de las disposiciones contables, lo llamativo es que la resolución esté firmada por la ministra de Economía cuando en Lanafil SA –empresa dedicada a la comercialización de productos fitosanitarios y fertilizantes para cultivos- esgerente general su esposo, el ingeniero químico Juan Alzugaray. Por tanto, esa relación implica un posible conflicto entre los intereses personal y público.

El ex presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), Ricardo Gil Iribarne, dijo a Brecha que la actuación de Arbeleche “sin duda viola el artículo 31 de la ley 19.823, querige el código de ética en la función pública”. El texto del artículo dice: “Queda prohibido a los funcionarios públicos ejercer su función con relación a las actividades o entidades privadas a las que se encuentren vinculados profesional, laboral o familiarmente o mediante cualquier otro vínculo del cual pueda derivar un conflicto entre el interés público y el privado. La prohibición establecida en este artículo se extiende a todas las contrataciones de servicios o de obra realizadas a solicitud de una Administración comprendida en esta ley, por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros”.

“Hay casos dudosos o condicionados, pero este no está condicionado a nada, sino que está prohibido lisa y llanamente”, sostuvo Gil Iribarne. También dijo podrían aplicar otros artículos de la misma ley, como el 32, que establece un plazo de 60 días para presentar una declaración jurada por parte de un funcionario en caso de surgir un posible conflicto de interés. Una vez presentada esa declaración jurada, el funcionario queda sujeto a lo que resuelva el jerarca respectivo. En el caso de Arbeleche, ese jerarca es el presidente de la república, que es a quien le corresponde establecer si la actuación se aparta o no del código de ética. Por su naturaleza, el tema también podría ser analizado por la Jutep, dijo el ex jerarca.

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