Carta abierta al presidente Luis Lacalle Pou sobre genocidio en Palestina - Semanario Brecha
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Carta abierta al presidente Luis Lacalle Pou sobre genocidio en Palestina

No en nuestro nombre


Más de 1500 uruguayas y uruguayos, en su mayoría artistas jóvenes, dirigieron el 15 de febrero una carta abierta al presidente de la república en protesta por la postura de su gobierno sobre las masacres israelíes en tierras palestinas. A continuación, su texto completo.

Hoy es el día 131 de la agresión de Israel sobre la Franja de Gaza. Durante este tiempo las fuerzas israelíes han arrasado el territorio, asesinando a 28.663 personas, de las cuales más de 12.300 son niños y 7.800 son mujeres; han dejado 68.395 heridos, 1,7 millones de desplazados y 2,2 millones de personas en riesgo de hambruna. Los bombardeos devastaron más del 60 por ciento de las viviendas, 392 instalaciones educativas, 132 ambulancias e infraestructura destinada a la atención médica; hoy quedan solo 11 hospitales en pie, funcionando a mínima capacidad.1

El pasado 26 de enero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió seis medidas cautelares2 en relación con la petición presentada por Sudáfrica, invocando la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.3 El tribunal reconoció los actos denunciados en el alegato sudafricano como plausibles de genocidio y dispuso medidas para prevenir que Israel continúe incurriendo en dichos delitos, sancione la incitación y apología del genocidio y tome medidas inmediatas y efectivas para garantizar los servicios básicos y la ayuda humanitaria a la población de la Franja de Gaza.

Hoy, tras 19 días del dictamen, las autoridades israelíes han expresado y demostrado que no respetan el derecho internacional ni lo dictaminado por la CIJ. Las medidas solicitadas por el tribunal de La Haya no fueron acatadas. Por el contrario, la agresión sobre la población se hizo más intensa, el bloqueo y el cerco israelí sobre el territorio de Gaza siguió impidiendo el ingreso de camiones con alimento, material médico, agua y medicinas, y las autoridades israelíes añadieron prohibiciones infundadas, como el ingreso de insulina, entre otros insumos.

Además, Israel instó a sus países aliados a que dejen de financiar a la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo, el principal organismo de las Naciones Unidas que garantiza servicios médicos, ayuda humanitaria y educación a la población palestina en la Franja de Gaza, Cisjordania, Jordania, Líbano y Siria. El argumento utilizado fue una acusación sin pruebas a 12 funcionarios de la organización, que se compone de más de 30 mil trabajadores. Los efectos de esta medida injustificada son totalmente opuestos a lo exigido por la Corte Internacional.4

Mientras se escribe esta carta, Israel bombardea los campos de refugiados en Rafah, donde más de 1,4 millones de desplazados se refugiaron en tiendas de campaña. Rafah fue la última zona que Israel señaló como segura al sur de la Franja de Gaza, sobre la frontera con Egipto. No hay a dónde escapar. Estos ataques dejan más que expresa la intención calculada de acabar con la población civil, llevándola a un extremo imposible para la supervivencia.

Uruguay, como país firmante de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, y ratificada en 1967, está comprometido a defender los principios que enuncian sus leyes, prevenir y sancionar el delito de genocidio –artículo I–5 y, por lo tanto, a tomar las medidas que estén a su alcance para detener las acciones reconocidas por la CIJ como plausibles de dicho delito. Cuenta, además, con el derecho a recurrir a los órganos competentes de las Naciones Unidas a fin de que estos tomen las medidas necesarias para la prevención y la represión de actos de genocidio –artículo VIII.6

Por lo tanto, como ciudadanos de la República Oriental del Uruguay, solicitamos enfáticamente al gobierno y a los actores políticos de nuestro país que se condenen oficialmente las acciones plausibles de genocidio que el gobierno de Israel y sus fuerzas militares están llevando a cabo y que se exhorte a Israel a acatar las medidas establecidas por la CIJ. La omisión de dicha condena, la justificación de los actos criminales7 o el posicionamiento neutral serán considerados ilegítimos y significarán un consentimiento de estos. #

(El título es de Brecha. Hasta ayer la carta había reunido casi 1.600 firmas.)

  1. Cifras reunidas por la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, proporcionadas por el Ministerio de Salud de Gaza y la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (disponibles en https://www.ochaopt.org/content/hostilities-gaza-strip-and-israel-reported-impact-day-131). Históricamente, las cifras del Ministerio de Salud han sido consideradas fiables por las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, Human Rights Watch y el Departamento de Estado de Estados Unidos, basándose en la precisión de las cifras aportadas en etapas anteriores del conflicto (2008, 2009, 2014, 2021). Ante la campaña de desprestigio impuesta por autoridades de Estados Unidos e Israel sobre el Ministerio de Salud de Gaza, y ampliamente repetida por medios de comunicación, este señalamiento es sumamente importante.
  2. «Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel)», Corte Internacional de Justicia (disponible en https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240126-ord-01-00-en.pdf, visitado el 10 de febrero de 2024).
  3. «Application instituting proceedings and request for the indication of provisional measures», Corte Internacional de Justicia (disponible en https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/
    192-20231228-app-01-00-en.pdf, visitado el 10 de febrero de 2024).
  4. «El Estado de Israel tiene que tomar medidas inmediatas y efectivas para habilitar el suministro de servicios básicos y asistencia humanitaria para paliar las condiciones de vida que enfrenta la población palestina en la Franja de Gaza» (véase «Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip [South Africa v. Israel]», en https://www.icj-cij.org/sites/default/files/
    case-related/192/192-20240126-ord-01-00-en.pdf).
  5. «Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar». Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Artículo I. 9 de diciembre de 1948.
  6. «Toda Parte contratante puede recurrir a los órganos competentes de las Naciones Unidas a fin de que estos tomen, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, las medidas que juzguen apropiadas para la prevención y la represión de actos de genocidio o de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III» (artículo VIII de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 9 de diciembre de 1948).
  7. Las autoridades de Israel han hecho hincapié en su derecho a defenderse, citando el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas; tanto medios de comunicación como actores políticos de todo el mundo han reproducido este argumento con el fin de justificar la agresión sobre la Franja de Gaza comenzada en octubre de 2023. Sin embargo, este argumento es improcedente, ya que, en primer lugar, el derecho a la defensa no justifica los crímenes de guerra ni hace legítimos bajo ningún concepto los actos que configuran el delito de genocidio, a saber: «a) Matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo» (artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 9 de diciembre de 1948). En segundo lugar, el derecho a la autodefensa puede invocarse cuando el Estado se ve amenazado por otro Estado. La invocación de dicho derecho por parte de Israel es ilegítima debido a que se trata de un Estado ocupante respondiendo a un ataque desde dentro del propio territorio ocupado; así lo expresó Francesca Albanese, relatora especial de la ONU para el territorio palestino ocupado, en el National Press Club of Australia (véase https://www.youtube.com/watch?v=XAnn07kilFk). Asimismo, las resoluciones 3314, de 1974 (véase https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2007/5517.pdf), y 37/43, de 1982 (véase https://www.usc.es/export9/sites/webinstitucional/gl/institutos/ceso/descargas/A_RES_37_43_1982_ES.pdf), de la Asamblea General de las Naciones Unidas, afirman el «derecho inalienable» del pueblo palestino «y de todos los pueblos bajo dominación extranjera y colonial» a la autodeterminación. También reafirman la legitimidad de «la lucha por la liberación de la dominación colonial y extranjera y de la ocupación extranjera…».

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