En marzo del año 2000 terminó en Uruguay el juicio de la compleja red de proxenetas uruguayos que esclavizaban mujeres en Milán. Tal como ha sido afirmado en múltiples ocasiones, este caso no sólo exhibió el mundo del proxenetismo y sus redes transnacionales, sino también las debilidades de una Justicia permeable a los alegatos de explotadores y a los “razonamientos jurídicos” de sus defensas. En dicha instancia, el fallo del Tribunal de Apelaciones integrado por los ministros Alfredo Gómez Tedeschi, Eduardo Lombardi y Julio César Borges, revocó la sentencia condenatoria del abogado y en ese entonces dirigente del Club Nacional de Fútbol, Víctor Della Valle, por su participación activa en la red de explotación. En aquel entonces de los cuatro acusados, Della Valle fue absuelto y los otros tres, si bien fueron condenados por “asistencia a la asociación para delinquir, proxenetismo y trata de mujeres” no llegaron a estar ni dos meses en la cárcel.2
Veintiún años después, a partir del análisis de estos casos, puede identificarse que las víctimas no son las mismas, pero muchas veces, algunos nombres se repiten: justamente hoy el despacho de Della Valle, Della Valle-Balbi, conocido también por patrocinar al narcotraficante italiano Rocco Morabito y en su momento al capo mexicano González Valencia, patrocina a por lo menos 5 de los varones imputados por los delitos de explotación sexual de menores en la Operación Océano.
En representación de sus clientes, Alejandro Balbi, vicepresidente del Club Nacional de Fútbol y socio de Della Valle, en entrevista en Informativo Sarandí,3 además de adelantar la posibilidad de suscribir un proceso de nulidad por entender la existencia de “un error insubsanable” a partir del presunto “ocultamiento” de la prueba por parte de la Fiscalía, aprovechó para realizar descargos complementarios en torno al caso:
“Los abogados estamos cansados del concepto de asimetría de poder”. “[Las víctimas] estaban organizadas”, “había adiestradoras”, ”tenemos fotos de las chicas, su apariencia claramente era de mayor de edad.”
“[…] la carga de que sea responsabilidad del mayor de saber la edad no está en ningún texto […].”
“[…] las víctimas son gente que sabía idiomas, que viajaba, gente que estaba con mayores, que hacía gala de su minoridad, hacía gala de su impunidad”
“Son chicas, con determinadas apariencias que denotaban claramente que podían ser mayores de edad”
Al respecto la jueza argentina Leticia Lorenzo, ha manifestado que “poner en tela de juicio a la víctima por su forma de ser, vivir y conducirse con relación a la persona acusada no es una cuestión excepcional en este tipo de casos, sino que suele presentarse como algo bastante frecuente […] La construcción de la víctima ‘mala’ y la víctima ‘buena’ es una práctica más que presente […]. Al igual que la invisibilización de las acciones de las personas acusadas en estos casos, que pasan a un segundo plano con relación al escaneo, evaluación y valoración de las víctimas”, práctica también presente en el discurso de Balbi:
”Mis clientes son personas que tuvieron relaciones con chicas que eran menores de edad y ellos no sabían que eran menores. Mirá que nadie está ajeno a tener un accidente de tránsito, nadie está ajeno a tener problemas en el fútbol, a tener la desgracia de tomarse a golpes de puño en un local bailable”
Leer los comentarios no es tan elocuente como escuchar la entrevista completa, sin embargo estas citas permiten identificar claramente las posiciones de “profesionales” del Derecho que desconocen la evolución del pensamiento jurídico en materia penal en lo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes y a la incorporación de la perspectiva de género, como categoría clave para el cabal cumplimiento de un principio general del Derecho como lo es el principio de igualdad.
Del espíritu de las afirmaciones es posible identificar la manera en que se alega por la presunción de inocencia de los imputados basados en la afirmación “no sabían que era menor”, y sugiriendo, paradójicamente, la presunción de culpabilidad de las víctimas. Este tipo de argumentos suele ser invocado por defensores de abusadores y explotadores sexuales como fue el caso de la defensa de Javier Moya, respaldado en su momento por el Tribunal de Apelaciones del Segundo Turno en lo Penal que revocó la sentencia condenatoria de Moya. “[…] existe una duda razonable sobre el punto vinculado a la edad de la víctima, lo que impone en todo caso aplicar el principio ‘in dubio pro reo’ […], por lo que considera en la causa […] la aplicación estricta del error de hecho […] (art. 22 del Código Penal)”, se adujo entonces. 4
Dicha posición fue seriamente cuestionada en su momento a través del recurso de casación interpuesto por la Fiscal Umpierrez y más tarde aceptado por la Suprema Corte de Justicia, pues se entendió que se había
“ efectuado por el Tribunal una interpretación absolutamente literal y descontextualizada del articulado, lo que conduce a conclusiones reñidas con normas constitucionales y legales en juego y por ende a un quiebre de las ritualidades y principios que rigen las formalidades y garantías en juicio.”
La bendita ley de género
“No estoy a favor de la violencia de género, de que los hombres le peguen a las mujeres, pero hay un principio superior que es la justicia. Hay un movimiento social, y hay que reconocerlo, en el cual , el establishment ciudadano es que el género cotiza. Hay un grupo de presión, eso existe y ahora es más fácil condenar que absolver a un acusado de abuso sexual. Y esto combate a la justicia y eso es lo que los abogados tenemos que defender.”
Estas afirmaciones de Balbi en el programa radial matutino permiten también identificar la forma en que los avances normativos relativos al reconocimiento de desigualdades estructurales son aún considerados como el resultado de una presión particularista por parte de un grupo de presión, en este caso haciendo alusión al movimiento feminista.
Esto deja en evidencia el error en la que suelen caer referentes o simpatizantes de los grupos antiderechos al confundir los grupos identitarios con los grupos de interés, ¿el león cree que todos son de su condición?.
La confusión se debe a que, tal como lo ha señalado Ami Gutman, se piensa que los grupos de identidad en sí mismos son grupos que representan reivindicaciones únicamente en términos de identidades particularistas y no en términos igualitarios.
Hay nostálgicos de la quema de brujas, ya lo sabemos, pero no podemos aceptar resignadamente la afirmación mendaz sobre el origen de las medidas legislativas orientadas a dar respuesta a situaciones de violencia y subordinación hoy inadmisibles.
Solo basta leer la ley N° 19.580, ley integral de violencia hacia las mujeres basada en género, para identificar los bienes jurídicos que tutela, las garantías que busca restituir. Una vida libre de violencia ¿es la aspiración de un puñado de mujeres? ¿no es una aspiración común y compartida por todas y todos los que habitamos este país?
Muchas bibliotecas jurídicas aún conservan los resabios de los tiempos de la inquisición. Todavía los textos conservan el concepto de la diligencia del buen padre familia, ese que puede, al juzgar de Balbi,“tener la desgracia de tomarse a golpes de puño o de ser engañado por chicas que salen con mayores”.
Desde otras disciplinas se ha logrado demostrar que la trata y la explotación sexual atraviesan vidas y cuerpos en Uruguay. Se han mostrado las formas que los explotadores operan, los ámbitos en que estas situaciones se desarrollan, las cadenas de involucramientos, los modus operandi, los argumentos de quienes defienden a los perpetradores, por lo que más allá de la respuesta jurídica al fenómeno, hay víctimas cuyos derechos es necesario resarcir.
Respecto a la Operación Océano, es muy pronto aún para adelantar los posibles caminos que tomará el caso frente a las acciones que interpondrán las defensas y al impacto que tendrán las definiciones de la Justicia. No es posible aún valorar lo que vaya a suceder; las y los operadores de la justicia tienen un rol fundamental en la lucha contra la impunidad y en la protección exhaustiva de las víctimas de delitos graves como es la explotación sexual.
Lo que se decida es clave en el largo camino que significa devolverle la culpa a los culpables y estar a la altura de los desafíos que ha desnudado “la mayor investigación judicial de la historia del país sobre explotación sexual de adolescentes”.
1.https://brecha.com.uy/de-abogados-serpientes-huevos-y-proxenetas/
2.Urruzola, María, El huevo de la serpiente. Tráfico de mujeres, Editorial Planeta, Montevideo, Uruguay, agosto 2016, p.p 248.