En el aviso televisivo, Xuxa aparece más rubia, simpática y joven que nunca: desde que usa Cicatricure su vida ha cambiado, parece decir la brasileña. La crema en cuestión promete eliminar cicatrices, estrías y arrugas en un plazo de cuatro semanas y con resultados visibles. “Un hallazgo científico que puede cambiar la edad de tu piel”, repetía tiempo atrás la actriz argentina Soledad Silveyra sobre la misma línea de productos.
En la misma tanda, un preadolescente se llena de confianza y autorrealización personal luego de refregarse la cara con un jabón Asepxia, que “seca y previene los granitos, eliminando el 99 por ciento de las bacterias”.
Lo que poco se sabe es que el laboratorio que fabrica ambos productos –Genomma Lab– ha sido sancionado y multado en varios países de la región por publicidad engañosa, y que sus comerciales fueron sacados del aire por carecer de sustento científico. Afirmaciones como “Cicatricure Crema con pentapéptidos ayudó en un 76 por ciento a la mejoría de las arrugas” son lisa y llanamente un invento. En Colombia, Genomma Lab ha sido sancionado con multas al menos en siete ocasiones por dar información engañosa de sus productos (entre ellos el champú Tío Nacho Keratina Brasileña, que de brasileño tiene sólo el nombre porque ni el producto ni su materia prima provienen de ese país, o el Medicasp, que “cura la caspa desde su primera aplicación”). La Superintendencia de Industria y Comercio colombiana redactó un pliego de cargos contra el laboratorio y sometió a control preventivo toda la publicidad de la empresa a fin de proteger a los consumidores, especialmente a los de menores ingresos.
Y no se salvó ni “el gurú internacional en la pérdida de peso”: sanciones similares se aplicaron sobre Jorge Hané Laboratories Colombia y su famoso producto Reduce Fat Fast. Además de una multa ratificada este mismo febrero, la Superintendencia de ese país le ordenó a Jorge Hané difundir publicidad correctiva en la que apareciera “de manera notoria, visible y legible” la leyenda: “Reduce Fat Fast es un suplemento dietario, no un producto para bajar de peso”.
Todas las publicidades antes mencionadas continúan al aire en Uruguay.
COMO TE DIGO UNA COSA… En su artículo 24, la ley 17.250 sobre defensa del consumidor (año 2000) prohíbe toda publicidad engañosa, es decir, “cualquier modalidad de información o comunicación contenida en mensajes publicitarios que sea entera o parcialmente falsa, o de cualquier otro modo, incluso por omisión de datos esenciales, sea capaz de inducir a error al consumidor respecto de la naturaleza, cantidad, origen, precio, de los productos y servicios”.
Según la información que el Área de Defensa del Consumidor (dependiente del Ministerio de Economía) entregó a Brecha,1 en 2015 el total de consultas recibidas concernientes a publicidad engañosa fue de 484. Se han clasificado por áreas: alimentos (36), comunicaciones (49), energía (1), productos (muebles, electrodomésticos, etcétera, 185), salud (58), servicios (115), servicios financieros: tarjetas de crédito, 20; cajas de ahorro o cuentas corrientes, 6; préstamos, 13; compras a crédito con conforme: 1. En el sector financiero las denuncias más comunes se relacionan con los avisos de las emisoras de tarjeta de crédito y los porcentajes de descuento que ofrecen en diferentes comercios, dijeron a Brecha desde el organismo.
En cuanto a las empresas infractoras, según los últimos datos disponibles en el sitio web (correspondientes al primer semestre de 2015), sólo dos empresas fueron multadas por publicidad engañosa: una en el ramo de la calefacción llamada The Lion (Solymar, con 50 Ur) y Red Uts (con 20 Ur). Otras dos sólo fueron advertidas: Il Mondo della Pizza y Don Peperone. Se desconocen los detalles.
TE DIGO LA OTRA. “Acá no hay voluntad política para combatir la publicidad engañosa y sanear el mercado. La ley de defensa del consumidor prevé que el Ministerio de Economía pueda suspender la publicidad engañosa, ilícita o abusiva, pero nunca ha suspendido ninguna”, explicó a Brecha la doctora Dora Szafir, que ha sido jueza y hoy es coordinadora del Centro de Relaciones de Consumo de la Facultad de Derecho (Udelar). “Es una verdadera desaplicación de una ley vigente, que ya tiene 16 años”, agregó.
Para Szafir son pocos los avisos que cumplen con dar una información “suficiente, clara, veraz, en idioma español” como lo establece la ley. Pone como ejemplo de publicidades que inducen a error las de telefonía móvil, que ofrecen el recambio de nuevos equipos pero no son claros al advertir que eso implica un contrato obligatorio que ata al usuario por dos años a la empresa. Señala también como otro ejemplo los avisos de préstamos, que usan eslóganes como “tenemos la tasa más baja de interés” sin informar cuál es la tasa efectiva anual, o la anuncian en una letra minúscula que corre a toda velocidad por debajo de la pantalla. “La exageración o la exacerbación de los productos o servicios también es un engaño”, sostuvo Szafir, refiriéndose a las publicidades de autos ultraveloces o a las dietas mágicas para bajar decenas quilos en un mes.
“Todas esas son publicidades ilícitas, sin embargo parecen gozar de buena salud en nuestro país. Las vemos todos los días. Acá las autoridades que tienen que hacer el contralor no lo hacen: duermen”, redondeó la abogada.
Por su parte Yandira Vega, presidenta de Consumidores y Usuarios Asociados (Cua),2 explicó que hace unos tres años propusieron al Área de Defensa del Consumidor colaborar para instalar televisores y funcionarios que controlaran la publicidad, al menos durante su horario de trabajo: “No era algo tan complejo, pero jamás lo hicieron”, dijo apenada Yandira.
Para que una denuncia de publicidad engañosa sea encausada es necesario que el consumidor afectado haga la denuncia, que la propia Área de Defensa del Consumidor actúe de oficio, o que las asociaciones de usuarios acerquen casos. Desde la Cua se han propuesto acercar denuncias sobre abusos al derecho del consumidor en general –“nos gustaría trabajar en conjunto”, dice Yandira–, pero no han tenido mucha respuesta desde el organismo: “Sentimos que para el Estado no existimos”. Como ideal, cita el caso de Perú: “Allí entre la asociación que hace la denuncia y el organismo estatal se decide la multa que se les pone a las empresas. Es fantástico, todos ganan y la empresa no vuelve a hacer lo mismo. Pero como acá en Uruguay todo vale, no pasa nada…”.
Por su lado, la coordinadora del Centro de Relaciones de Consumo entiende que en Uruguay “la gente ni siquiera reclama porque no hay hábito de reclamar, la mayoría de los jueces no saben aplicar la ley de consumo, y en todos los ámbitos encontrás carencias. La gente queda librada a la buena de Dios, que la empresa sea buena y que tengas suerte”.
- La entrevista solicitada por este semanario a su directora, Ana María Sánchez, no fue concedida.
- Véase http://www.cua.com.uy/
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Los vecinos (y Luis Miguel)
“No sólo debe avanzarse más desde la autoridad de aplicación, sancionando las publicidades consideradas engañosas, sino también reprimiendo las nuevas figuras de la publicidad comparativa y abusiva o discriminatoria”, reflexionó Fernando Blanco Muiño, el nuevo director de Defensa del Consumidor de Argentina, consultado por Brecha.
En cuanto a los casos más comunes de multas por publicidad engañosa en ese país, Blanco resaltó que empresas de “primera línea” fueron sancionadas por publicitar productos con bonificaciones, regalos o descuentos que finalmente no fueron entregados por las empresas con distintos argumentos.
Uno de los casos que están trabajando en la actualidad: una famosa firma de electrodomésticos publicitó en distintos medios que, mediante la compra de equipos de aire acondicionado, se regalaría a los consumidores dos entradas para el recital de Luis Miguel en Buenos Aires. Cuando el consumidor en cuestión fue a buscar su obsequio se lo negaron argumentado que como la compra había sido en forma telefónica el premio no le correspondía.
Por otro lado, en Brasil la publicidad está muy controlada a través del Procon: el Programa de Protección y Defensa del Consumidor es una fundación presente en varios estados y municipios brasileños y está vinculada a la Secretaría de Justicia y Defensa de la Ciudadanía. Los “procons”, como se les llama, defienden a los consumidores con fiscales especializados que no dudan a la hora de iniciar acciones colectivas contra bancos y empresas de alimentos, entre otros. “Brasil es el que tiene la legislación más avanzada –fue el primero que la tuvo– y tiene el sistema de contralor más efectivo de la región”, explicó la abogada Dora Szafir.
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Avívese, en cinco pasos
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) de México recomienda un singular instructivo para leer la publicidad:
“1. Dudar de lo que suena demasiado bueno para ser verdad.
- Recuerda que todo lo que te ofrezcan en la publicidad debe ser cumplido.
- Identifica y pon atención a las restricciones y condiciones que aplican. Siempre las encontrarás en letras chiquitas o en una voz que pasa rápido.
- Lee la publicidad de abajo hacia arriba y hazte amigo de las letras chiquitas.
- Busca el monto total a pagar. Ten cuidado que no te den un precio y luego le agreguen leyendas como ‘más IVA’ o ‘más impuestos’”.
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