El foco en la víctima - Semanario Brecha
La investigación judicial de los delitos sexuales

El foco en la víctima

Una reciente denuncia por violación grupal mostró las dificultades que enfrentan las víctimas de estos delitos al denunciarlos en la Justicia. No solo por lo que sucede dentro del juzgado, sino también por lo que sucede fuera, en la calle y en los medios de comunicación.

Manifestacion contra la cultura de la violación el 28 de enero luego de conocerse el caso del barrio Cordón Afp, Dante Fernandez

Denunciar una violación no es fácil. No solo por lo que implica para la víctima contar lo que sufrió, sino también por el después. Las víctimas de estos delitos –mujeres, en su amplia mayoría– suelen enfrentar obstáculos personales y procesales que dificultan el avance de las investigaciones judiciales. Que se logre la imputación de los responsables puede transformarse en una quimera. Más aún en los casos de violación.

Este jueves, la Justicia formalizó la investigación contra tres hombres por la violación grupal de una mujer de 30 años. Tras un interrogatorio que comenzó a primeras horas del día y se extendió durante varias horas, la fiscal especializada en violencia de género Sylvia Lovesio consideró que tenía elementos suficientes para imputarlos por el delito de abuso sexual especialmente agravado y a uno de ellos también por difusión de material erótico (otro joven, menor de edad, está emplazado mientras se desarrolla la indagatoria).1 La resolución de la jueza Marcela Vargas dio inicio al proceso penal, que puede extenderse durante varios meses. Al comenzar, la fiscal tiene un plazo de un año, prorrogable, para presentar la acusación, tras lo cual recién comenzaría el juicio penal, en el que se analizarán las pruebas. Este caso, sin embargo, mostró buena parte de las aristas que complejizan la investigación de estos delitos, incluida la difusión pública de audios con contenido sexual en un programa radial.

EN GRUPO

La violación fue perpetrada en la madrugada del domingo 23. Una mujer concurrió a un local bailable y conoció a un hombre, que la invitó a su casa. Ella aceptó y se retiraron del boliche a un apartamento. Mientras tenían relaciones sexuales, llegaron tres amigos del hombre, que más tarde ingresaron al dormitorio. Según la denuncia, uno de ellos la tomó del cabello y la tiró a la cama, otro le abrió las piernas y quiso practicarle sexo oral, y el tercero la penetró. Ella comenzó a gritar por una amiga que habría llegado con los tres hombres, pero estos le dijeron que ya se había ido. También denunció que la insultaron y no querían devolverle la ropa interior ni abrirle la puerta, hasta que el joven que conoció en el boliche le permitió irse (El Observador, 2-II-20).

La denuncia comenzó a ser investigada por Lovesio y se asignó un equipo técnico de la Unidad de Víctimas y Testigos de la fiscalía, que inició un trabajo directo con la víctima y con quienes están cerca de ella para brindarle apoyo y contención, y evaluar la afectación y el riesgo. Además, la fiscal dispuso diversas medidas para avanzar en la investigación, entre ellas, la toma de muestras de ADN y una pericia forense. El informe médico efectuado en esas primeras horas determinó que, en efecto, la mujer fue violada. Sin embargo, la pericia forense llegó a una conclusión más ambigua: la mujer presentaba heridas extragenitales (como un hematoma labial inferior y equimosis por aferramiento en la pierna izquierda y otra en el muslo derecho), pero no genitales, pese a que se constató un pequeño sangrado. Según informó El Observador, basándose en fuentes médicas, esto puede deberse a que la mujer tuvo relaciones sexuales consentidas con uno de los hombres, por lo que la lubricación producto de estas podría haber prevenido las heridas.

DATOS OFICIALES

Del total de personas atendidas por la Unidad de Víctimas y Testigos desde 2017 hasta la fecha, el 50 por ciento son víctimas de delitos sexuales. «Es una tendencia que se mantiene», dijo a Brecha Mariela Solari, directora de esa unidad. «El conjunto de los delitos sexuales ha sido priorizado por la fiscalía para brindar atención y protección a las víctimas, atendiendo el volumen de las denuncias, el alto grado de afectación y la complejidad de la investigación que exigen», agregó. Según Solari, la atención que brinda la unidad es uno de los derechos de las víctimas en el actual proceso penal, lo que permite garantizar las condiciones para su acceso a la Justicia, evitando la revictimización, aunque la falta de recursos hace que la unidad no pueda cubrir el total de los casos en proceso de investigación. «En los delitos sexuales se hace particularmente necesario este acompañamiento psicosocial, para que las víctimas no se retracten y logren hacer efectivos sus derechos», añadió.

La dificultad de la persecución penal de estos ilícitos se constata en cifras. Un informe del Ministerio del Interior señala que en los últimos tres años se registraron más de 750 denuncias de violación en Uruguay.2 De acuerdo al informe, solo en 2019 se registraron 309 denuncias por violación (Montevideo Portal, 30-I-22). Sin embargo, las imputaciones por estos delitos son residuales. El informe sobre los procesos penales en Uruguay elaborado por el Poder Judicial señala que en 2019, bajo el paraguas del actual Código del Proceso Penal (CPP), solo 25 personas fueron imputadas por este delito, tres en Montevideo y 22 en el interior; del total de imputados, 21 eran hombres y una era una mujer.3

En este marco, la abogada Lucía Fernández, especialista en género, dijo que, una vez que entran en contacto con el sistema judicial, las víctimas de violencia sexual enfrentan diversos inconvenientes que se apartan de un cumplimiento irrestricto de los estatutos de protección (véase «Legalizar el género», en esta edición). Uno de ellos es que la investigación suele poner el foco en la víctima, lo que conlleva que, muchas veces, la puesta en marcha de la herramienta penal la revictimice. A esto se le agrega la práctica de invisibilizar o reducir el fenómeno de la violencia. «Hay un viejo paradigma de que todo lo que tiene que ver con la violencia sexual y la violencia intrafamiliar es una cuestión privada, una cuestión de puertas para adentro, y de que ni la sociedad ni el Estado tienen nada que ver con eso. […] Los pactos internacionales muestran todo lo contrario: el paradigma es abordar la violencia como un tema de política pública, como un tema de Estado, sacarle la característica de cuestión privada», dijo a Brecha.

También estos procesos enfrentan la reproducción de estereotipos de género, que conforman la idea de la mala víctima, de la víctima como responsable de su propio padecimiento, lo que está azuzado por el rol que juegan la moral pública, los medios de comunicación y las redes sociales. Esto se relaciona con las indagaciones en la vida privada de la víctima, que, si bien están prohibidas, suelen ocurrir: «En la práctica se dan estas indagaciones, con preguntas o dinámicas en la audiencia, con las que queda expuesta la vida privada de la víctima». Un punto clave, según la abogada, es que estos casos requieren, indispensablemente, de un abordaje interdisciplinario: «Ni el derecho ni la respuesta punitiva puntual son la solución única a esta problemática». En los casos de violencia sexual, suele expropiarse el conflicto de las manos de la víctima, que el sistema «resuelve como puede». Esto hace que las víctimas puedan no sentirse representadas con la solución. «Más allá de que al presunto agresor se le imponga una medida cautelar o se llegue a una condena, esa respuesta punitiva no le va a resolver el problema a la víctima. […] La violencia sexual tiene efectos múltiples y diversos, deja daños y secuelas de por vida, en distintos planos, como la afectación de su proyecto de vida, de su capacidad de relacionarse, de sus vínculos. Por eso la respuesta debe trascender lo punitivo», expresó.

LA CULPA

Solari explicó que las víctimas de estos delitos suelen enfrentar diversas dificultades en el momento de denunciar. La primera es el estado de afectación emocional, la culpa y la vergüenza, algo que se expresa en retracción, silencio, angustia y enojo. «Es como si quisieran esconderse», afirmó. Se produce, entonces, una ambivalencia: quieren contar lo que pasó, pero deben enfrentarse a su entorno y a la sociedad, que suele colocar en ellas la culpa de su propio padecer. «Sabe los reproches que escuchará: “¿Por qué fuiste?”, “¿por qué te vestiste así?”, “¿por qué no dijiste antes?”. Esta culpa y esta vergüenza se acentúan cuando la violencia sexual se da en un contexto de diversión», añadió. A esto se le debe agregar un análisis de las características de la víctima: la edad; si tiene una discapacidad o trastornos psicológicos o psiquiátricos que agudizan la dificultad para expresar lo vivido; si el entorno la habilita a hablar; si se trata de un abuso crónico o de un episodio único; si el victimario es un conocido o un desconocido. «El grado de afectación es diferente según el tipo de abuso, las características de la víctima, las características del hecho –el abusador y el contexto– y la respuesta del entorno inmediato», explicó.

En este punto, Solari dijo que para avanzar en estas denuncias es clave crear ambientes protectores y no victimizantes, y que para derribar las barreras de estas denuncias se debe tener en cuenta las características especiales de la afectación que producen estos delitos. «Los delitos sexuales son complejos en todas sus manifestaciones: incomodan y exponen a quienes lo abordan, por lo que, ante otras urgencias, van quedando para atrás», dijo. De esta forma, la sociedad suele escandalizarse frente a un caso, pero rápidamente se olvida. A esto se le suman los mitos y los prejuicios que suelen perpetuarse, como la presunta dificultad de probar el delito y la revictimización: «Deben evitarse todas las prácticas institucionales que tiendan a retraer y silenciar a la víctima de un delito sexual. Por ejemplo, los comentarios y las preguntas humillantes que refuercen la vergüenza y la culpa, que, además, son exclusivas en este tipo de delito». Afirmó que es relevante que se logren tramitar las denuncias y avanzar en la calidad y el tiempo de las investigaciones penales para garantizar que las víctimas accedan a la Justicia. Apuntó que con el CPP vigente se comenzó a transitar ese camino.

Fernández agregó que estas causas deben investigarse con una perspectiva de género. Esto, dijo, no significa coartar los derechos del imputado ni debilitar sus garantías legales, sino impulsar investigaciones diligentes, que respeten el estatuto de protección de las víctimas y que se resuelvan en plazos acordes. La perspectiva de género «no tiene nada que ver con que se llegue a una condena o a una absolución»: «Para que haya una condena se tiene que recolectar la prueba, se tiene que diligenciar y un juez tiene que valorarla en su contexto. Hay que romper con el mito de que la perspectiva de género es lograr una condena con ausencia de prueba: tiene que haber pruebas y estas tienen que valorarse en su conjunto. Pero hay que evitar los sesgos en la investigación».

VIOLENCIA MEDIÁTICA

Cuando el caso de la violación grupal estaba en el centro de la atención mediática, un informe periodístico tuvo repercusiones en distintos ámbitos. El programa radial La pecera, conducido por el periodista Ignacio Álvarez, difundió los audios de un video grabado esa noche por los imputados. Con esos audios, que este jueves fueron agregados a la investigación de la fiscalía, la defensa, a cargo del abogado Martín Frustaci, pretende demostrar que no fue una violación, sino una relación consentida.

Tras el informe periodístico, el abogado Juan Raúl Williman, representante de la víctima, dijo que de esos fragmentos difundidos no podía obtenerse una conclusión sobre qué pasó esa noche: «Lo correcto es que si eso pasa a ser una evidencia, forma parte de un conjunto de evidencias y debe ser analizada a la luz de todas ellas. […] Un extracto de un audio tampoco dice lo que puede haber sucedido en un período de tiempo mucho mayor». Recordó que la carpeta de investigación fiscal en un proceso penal tiene un carácter reservado, pero más aún en casos de delitos sexuales, ya que la norma establece que estos asuntos no pueden tener publicidad: «Hay un cuidado de la dignidad, de la integridad de quien tenga la calidad de víctima en estos casos. No importa cuál sea la resolución del caso: importa cuidar la intimidad, resguardarla». Agregó que estas filtraciones no favorecen la presentación de estas denuncias: «Sin dudas, no favorece la situación de una víctima que sienta que, al presentar una denuncia, puede quedar expuesta en su intimidad» (Informe capital, 2-II-22).

La difusión de los audios, sin embargo, tuvo otras derivaciones judiciales. El fiscal de corte, Juan Gómez, ordenó el inicio de una investigación de oficio ante una eventual vulneración del artículo 92 de la ley 19.580 (Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género), que prohíbe la divulgación de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de las personas involucradas. Además, pidió que se investigue la eventual filtración de información reservada. La denuncia cayó en poder de la fiscal Mariana Alfaro, quien tiene a su cargo la indagatoria de la Operación Océano.

El hecho mediático también fue denunciado en la fiscalía por varios diputados del Frente Amplio. El escrito, al que accedió Brecha, firmado por unas 30 personas, apunta contra Álvarez y, eventualmente, contra el responsable de la radio Azul FM por su responsabilidad en la difusión de los audios. Allí se afirma que, con su accionar, el periodista incumplió preceptos legales, por lo que es pasible de un castigo penal. «No caben dudas de la entidad de los perjuicios a la intimidad, a la dignidad y a la libertad sexual generados por la difusión ilegal de las grabaciones a la mujer involucrada en las mismas, así como los daños que puede generar la difusión en un medio de comunicación de contenidos íntimos, sin interés general, que atentan contra una vida libre de violencia para los niños, niñas y mujeres», expresa el texto.

La denuncia también señala que la difusión de los audios se hizo sin el consentimiento de una de las partes (la mujer que denunció la violación) y que existe abundante normativa que castiga a los responsables de difundir material con contenido sexual. Y abunda en que esta situación debe analizarse bajo los parámetros de la ley 19.580, que define las formas de violencia basada en género, entre las que se encuentra la mediática. Esta tiene una definición específica: «Toda publicación o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres».

1. «Se considerará abuso sexual especialmente agravado cuando se invade cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a través de la penetración por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual, castigándose con una pena de dos a dieciséis años de penitenciaría. La pena a aplicar en caso de tentativa nunca será inferior a dos años de penitenciaría», artículo 72 del Código Penal.

2. El informe abarca el período que va de enero de 2019 a octubre de 2021.

3. La diferencia se debe al no relevamiento del sexo de la persona en algunos expedientes.

La víctima es una

Más allá del manejo grotesco y por momentos tendencioso que ha rodeado el caso de la violación colectiva en el barrio Cordón, la víctima sigue siendo una sola: una mujer de 30 años, afirma Clyde Lacasa, coordinadora, junto con Raquel Hernández y Graciela Navarro, de la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual (RUCVDS), organización que integra, en calidad de invitada permanente, el Observatorio de Violencia Basada en Género (OVBG), creado por la ley 19.580.

«Sobre la filmación y los audios de la escena de la violación difundidos en un programa radial no voy a expedirme, porque, en primer lugar, ignoro si son reales y si todas las personas involucradas aceptaron registrar lo que sucedía y, en segundo lugar, estamos confrontando estos hechos con un informe oficial de un médico forense que confirma una violación, no un encuentro sexual consensuado», subrayó Lacasa. El OBVG, anotó, pasó de estar en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a estar en la del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), del Ministerio de Desarrollo Social. Además del Inmujeres, que lo preside, lo integran el Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación y la RUCVDS como representante de la sociedad civil. «El matiz –nada menor– derivado del cambio de estatuto es que antes la red integraba el observatorio como miembro pleno y ahora como invitada. Con base en esto procuramos que las resoluciones salgan por consenso, y no por votación», concluyó.

Fabio Guerra Correa

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