El contenido del decreto de urgencia y la ley ómnibus de Milei: El electroshock - Semanario Brecha
El contenido del decreto de urgencia y la ley ómnibus de Milei

El electroshock

El objetivo prioritario del gobierno de la ultraderecha «libertaria» y sus aliados pasa por cambiar de raíz el modelo de acumulación argentino, aun si ello requiere poner patas arriba el andamiaje legal del país.

La policía antidisturbios se enfrenta a manifestantes después de una concentración convocada por la Unión Obrera Argentina contra el decreto de urgencia del presidente Javier Milei, en Buenos Aires, el 27 de diciembre de 2023. AFP, LUIS ROBAYO

Con la presentación el 20 de diciembre del Decreto de Necesidad y Urgencia 70-2023 y seis días más tarde del proyecto de ley denominado «Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos», el nuevo gobierno argentino demostró que no se conforma con imponer un ajuste feroz, cuyo paso inicial fue el paquete de medidas anunciado el 12 de diciembre por el ministro de Economía, Luis Toto Caputo, que incluyó un 118 por ciento de megadevaluación de la moneda, entre otros puntos.

EL PRESIDENTE MANOS DE TIJERA

El punto 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) declara «la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025». A partir de allí, los 366 artículos modifican 35 leyes y seis decretos.

Las derogaciones y las modificaciones afectan diversas áreas de la vida social, siempre en un sentido de desregulación favorable a las empresas privadas: desde la Ley de Alquileres, pasando por la de Góndolas, la del Observatorio de Precios, la normativa que obstruía la privatización de las empresas públicas, el Sistema Nacional de Comercio Minero, la liberalización de las compras de tierras para extranjeros, las leyes de cuidado del ambiente, hasta cuestiones como la desregulación de los valores de la medicina prepaga, la precarización de la legislación laboral de raíz, entre muchísimas otras.

El nivel de detalle en la elaboración de la normativa revela que en su redacción participaron los bufetes de abogados de las principales compañías del país.

En el caso del proyecto de ley «Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos» (ley ómnibus), consta de 664 artículos y, en consonancia con el DNU, el presidente solicita al Parlamento la suma del poder público a través de «delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social».

La ley ómnibus se mete en casi todos los ámbitos de la vida de las personas. El abogado y especialista en derecho público Gustavo Arballo dividió en 55 grandes temas el proyecto de ley tomando como criterio general la separación en cada una de las leyes que se modificarían. Nombremos los temas más relevantes: reorganización administrativa (privatización de empresas públicas, contratos vigentes, oficina anticorrupción, etcétera); reorganización y desregulación económicas (medidas fiscales, transferencias de inmuebles, operaciones de crédito público, bioeconomía, comercio de carnes); seguridad y defensa (organización de las protestas, resistencia a la autoridad, legítima defensa, etcétera); justicia (propiedad intelectual, juicio por jurados, traspaso de la justicia nacional a la ciudad de Buenos Aires, etcétera); ambiente; capital humano (cultura, educación, empleo público, etcétera).

DERECHOS PATRONALES

Pero quizás lo más impactante de ambas normativas son las transformaciones regresivas en materia laboral. Consultamos a Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas y asesor del sindicato de trabajadores aceiteros, y su opinión es taxativa: «Por su magnitud y en cierto sentido también por su profundidad, la reforma laboral que se efectúa a través de este decreto es solo comparable con la que hizo la dictadura militar en 1976».

Para él, hay dos fracturas esenciales: «La más profunda, porque pega casi en la estructura del derecho del trabajo, es la reforma del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la presunción de una relación laboral en cada caso en donde una persona presta servicios para otra persona. El DNU lo que hace es establecer una excepción a ese principio general en el sentido de que si existe una locación de servicios o de obra regida por el Código Civil, ya no se considera una relación laboral. Así, los trabajadores y las trabajadoras que son monotributistas y firman un contrato obligados por la necesidad o por el temor a perder el trabajo ya no son amparados por el derecho laboral, van a estar en manos del derecho civil, como si estuvieran en igualdad de condiciones con el empleador. Vamos a un ejemplo. Yo te contrato a vos para venir a trabajar a mi estudio y te digo: “Bueno, facturame”. Y vos sos monotributista, entonces me hacés una factura todos los meses. Yo te pago, pero después, si te despido, vos vas a decirme que es un fraude laboral porque realmente cumplía una tarea que era de empleado. El artículo 23 presume que ahí hay una relación laboral. Si me hacías juicio, me lo ibas a ganar. Ahora el DNU agrega un párrafo que dice otra cosa:
no es un fraude en caso de tratarse de un contrato de locación de servicios. Y es lo que yo voy a decir en ese caso, que te contraté para ciertos servicios profesionales.

El otro gran foco de transformaciones es el avasallamiento de los derechos gremiales. Cremonte así lo explica: «Casi podemos decir que se prohíbe el derecho de huelga. Como si conscientemente el gobierno supiera que todas estas reformas estructurales van a generar protesta social y en el caso de los trabajadores medidas de acción directa, el decreto avanza restringiendo de manera nunca vista, salvo, por supuesto, en la dictadura militar, el derecho de huelga. Considera servicios esenciales a casi todas las actividades, lo que obliga a mantener guardias mínimas durante una huelga que no deben ser inferiores al 75 por ciento de la dotación normal en algunos casos y al 50 por ciento en otros casos, con lo cual le resta absoluta efectividad. Introduce también como causal del despido justificado el participar de una huelga si a criterio del empleador esto implicó un bloqueo o atentó contra el derecho de otro trabajador o trabajadora a trabajar. Es decir, unilateralmente el empleador va a poder caracterizar esa situación y despedir con causa a alguien».

Como dice Cremonte, hasta el viernes se consideraban esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y la distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y el control del tráfico aéreo. En estas actividades, si los trabajadores deciden hacer una medida de fuerza sindical, deben garantizar el 75 por ciento de presencialidad. Desde la entrada en vigencia del DNU, se convirtieron en esenciales los siguientes: los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y la distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, el transporte, la distribución y la comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Ahora bien, mediante el DNU, el gobierno introduce otra categoría denominada «servicios trascendentales», lo que significa que tienen que garantizar el 50 por ciento de presencialidad durante los paros. Se considera como servicio trascendental estas ramas laborales: producción de medicamentos o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, la actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y la distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico, y la producción de bienes o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Pero la reforma laboral es más ambiciosa. Veamos un listado de puntos nodales introducidos en las flamantes normativas, que siempre fueron el sueño húmedo de los dueños de Argentina:

– El período de prueba laboral se extiende de tres a ocho meses.

– Los empresarios podrán flexibilizar la jornada de trabajo a través de convenciones colectivas. Es decir, pueden extender la jornada laboral de ocho horas diarias (máxima cantidad posible hoy) a 12 horas durante varias semanas, para después compensar a la siguiente con menos horas. Esto sería a gusto y piacere del empleador. Así se posibilita menguar el pago de horas extras y los francos compensatorios.

– En el rubro tercerización laboral, el decreto permite que si al trabajador lo contrata una empresa a través de otra empresa –las famosas tercerizadas–, su vínculo de trabajo lo tiene en primera instancia con la intermediaria y no con la compañía para la que efectivamente cumple las tareas. Si el trabajador padece un incumplimiento, primero lo va a tener que reclamar judicialmente a la tercerizada y después al empleador real. Esto puede provocar un festival de empresas contratistas a las que será difícil reclamarles por despidos o arbitrariedades.

– Las indemnizaciones sufren cambios importantes, siempre a favor de los empleadores. Pero, además, las empresas pueden crear un fondo de cese laboral que consiste en la apertura de una cuenta que se alimentará con un aporte mensual (a cargo del dueño) del 8 por ciento como máximo del sueldo del trabajador. Incluso pueden contratar a una empresa para que administre esa cuenta, que pagará al trabajador si lo rajan. La indemnización, que debería ser una sanción para la empresa, es decir, un modo de desalentar los despidos, pasa a ser un negocio para el mercado.

– Sobre las licencias maternales: hoy las mujeres gestantes dejan de trabajar 45 días antes del parto, con el DNU pueden optar por laburar hasta diez días antes del parto. No es que se pierden esos 35 días, sino que pasan a gozarse en el posparto. El punto es que habilita la presión de los empleadores para que se mantengan en funciones hasta más cerca de la fecha de término del embarazo.

– Se crea la figura del trabajador independiente, cuya principal novedad es que puede contar con hasta cinco colaboradores sin que eso signifique una relación de dependencia laboral, lo cual diluye cualquier tipo de derecho laboral en las pequeñas empresas.

Para finalizar este apartado, vamos a analizar la grave situación de los trabajadores del sector público.

Un segundo decreto publicado el 23 de diciembre, titulado «Contrataciones de personal», da de baja a todos los contratos de los empleados públicos iniciados el 1 de enero de 2023. Son alrededor de 7 mil personas. A través de ese mismo decreto, se ordena la revisión de todos los contratos previos a esa fecha que no gozan del régimen formal del gremio público (planta permanente). Ahora el Ejecutivo tiene la potestad de evaluar su continuidad, y la eventual renovación será trimestral y no anual, como hasta el momento. Según informó la Asociación de Trabajadores del Estado, unas 65 mil personas serán sometidas al escáner permanente de las nuevas autoridades.

Por último, el proyecto de ley ómnibus incluye un punto crucial que puede significar un parteaguas para los laburantes estatales: de aprobarse, se crearía un fondo de reconversión laboral para pagar durante 12 meses el salario de los empleados estatales que están en blanco, los de la «planta permanente», cuyos puestos o áreas hayan sido eliminadas por el presidente. Si esos empleados no logran reubicarse en otro destino del propio Estado o en el ámbito privado (a las empresas se les otorgarían beneficios impositivos si contratan a esos agentes estatales) durante ese año de gracia, serán despedidos de manera justificada con el pago de una indemnización.

GUERRA Y CAPITAL

Un aspecto poco analizado de la ofensiva libertaria es la puja que desata en los sectores dominantes. Mónica Peralta Ramos es una investigadora y analista de estas tensiones del capital y por eso le pedimos su lectura sobre las consecuencias de las normativas propuestas por el gobierno de Javier Milei: «Lo primero que provoca es una brutal transferencia de ingresos inmediata que va desde sectores medios y populares hacia un puñado de corporaciones locales con inserción multinacional, entre las que se destacan los tres grupos de la patria contratista que son Techint, [Eduardo] Eurnekian [corporación Aeropuertos Argentina 2000] y [Eduardo] Elsztain [grupo IRSA]. Pero también se prenden otros empresarios particulares y de menor peso o peso relativo diferente. Lo interesante es que se trata de un conjunto de medidas que no tiene una dirección común, o sea, no aparecen grupos de la patria contratista empujando por sí mismos, sino que son réplicas de lo que lo que viene pasando hasta ahora: es un todos contra todos en el que sobresale la ley del más fuerte».

La socióloga especializada en asuntos económicos, autora de un libro canónico titulado Etapas de acumulación y alianzas de clase en la Argentina (1930-1970), afirma que la devaluación benefició más a los grandes formadores de precios que venían aumentando constantemente y especialmente a los de insumos difundidos y a las grandes alimenticias: «Esto fogonea la pelea de otras corporaciones para poner al día sus precios, y ambos procesos se potenciarán aún más con las siguientes medidas: un aumento tremendo de los precios de la energía a corto plazo y un dólar oficial creciendo solo al 2 por ciento hasta abril. Este desajuste entre la formación de precios y la evolución del dólar oficial impulsa la corrida hacia el dólar, que a su vez se alimenta con la existencia de dólares frescos en el Banco Central gracias a lo logrado hasta ahora con las medidas iniciales».

Lo curioso, según Peralta Ramos, es que el gobierno, gracias al paquete de ajuste anunciado por el ministro Caputo, el DNU 70/2023 actualmente vigente y la posibilidad de aprobación de la ley ómnibus, (sobre)cumple las medidas que el Fondo Monetario Internacional (FMI) no había logrado imponer hasta el momento: profundización de la primarización de la economía y control monopólico y extranjerizado, especialmente de los recursos estratégicos. En este contexto, la investigadora pone el foco en la próxima liquidación de la cosecha:1 «El gobierno cree que con todo esto llegan a la liquidación, pero es altamente posible que los exportadores no liquiden ante la inflación y la corrida, a la espera de una nueva devaluación. Es decir, están siendo incentivados a no liquidar, mientras que los importadores están siendo intimados a estoquear mercadería. Es lo que ha ocurrido en todos los tiempos desde el terrorismo de Estado para adelante».

Finalmente, advierte que si las medidas de ajuste que se han tomado y el decretazo funcionan, el gobierno podrá dolarizar a precios de remate con aportes del Tesoro, el FMI y dos grandes bancos estadounidenses que están detrás del Plan Caputo, a lo que se sumaría –si es que ocurre– la liquidación de divisas de los exportadores. «Otro aspecto del salto devaluatorio es la licuación de las Leliqs2 y de los activos del país, que es crucial para llegar a esa dolarización. Entonces, la dolarización sería un fantástico chaleco de fuerza para el conflicto social y para la pugna entre sectores de la patria contratista; sería una limitación a la formación de precios locales y a la competitividad de las exportaciones; y tanto exportadores como formadores de precio y el mercado financiero quedarían sometidos a la política de la Reserva Federal. Los exportadores estarían limitados por la falta de competitividad de los precios de sus exportaciones y el mercado financiero totalmente sometido a las tasas de interés de la Reserva.»

LOS BIENES COMUNES AL MEJOR POSTOR

Con la misma intensidad con la que atacan a la clase trabajadora, tanto el DNU como la ley ómnibus arremeten contra los bienes naturales. El retiro del Estado en esta área tan sensible es abismal.

En primera instancia, el DNU anunciado por cadena nacional deroga la Ley de Tierras Rurales, que data de 2011 y significó desde entonces un freno a la extranjerización del territorio. Un caso paradigmático que pudo colarse antes de esa regulación es el del magnate inglés Joe Lewis, quien compró 8 mil hectáreas que bordean el lago Escondido, en la Patagonia, en 1996, lo que significó la cuasi privatización de ese bien común. El emblema, sin embargo, es la familia italiana Benetton, con sus 900 mil hectáreas también en el sur patagónico. A partir de la derogación, nuevos casos similares serán posibles, porque además se sustrajo el límite de venta de hectáreas a extranjeros. Según el Registro Nacional de Tierras Rurales, el ranking de la extranjerización estaba encabezado por empresas estadounidenses (2,7 millones de hectáreas en todo el país), italianas (2,1 millones de hectáreas) y españolas (1,8 millones).

En segundo lugar, el polémico decreto deroga la Ley 24.523, del Sistema Nacional de Comercio Minero, y la Ley 24.695, del Banco Nacional de Información Minera, lo que aporta más bruma a una actividad que de por sí tiene pocos controles. Un informe detallado de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AADEAA) que puede consultarse en su página web da cuenta de la ironía implícita en la norma.

En cuanto al sector energético, el DNU deroga seis leyes y deja sin efecto 21 artículos de la Ley 27.424, que incentivaba la energía renovable.

La ley ómnibus, por su parte, aporta pinceladas finas a la entrega. Hay dos regresiones en materia ambiental que se destacan: la Ley de Bosques (2007), que significó un freno al desmonte desaforado al servicio del avance de la frontera agroindustrial, y la de Glaciares (2010), que abre la puerta a la actividad minera en suelos congelados y actúa como reguladora del recurso hídrico. Ambas normativas fueron conquistadas luego de años de lucha y con alto apoyo social, y ahora pretenden ser borradas de un plumazo.

Otra: se introducen modificaciones estructurales al Régimen Federal de Pesca que eliminan beneficios para barcos nacionales y la obligatoriedad de desembargo de productos pesqueros en puertos argentinos.

Por último está el caso de los hidrocarburos, que fue estudiado detalladamente por el Observatorio Petrolero Sur. Según el investigador de ese colectivo Esteban Martine, cambia el objetivo de «satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con lo producido en sus yacimientos» por la misión de «maximizar la renta obtenida». En síntesis, establece libertad para comercializar sin priorizar el mercado interno, elimina cualquier tipo de regulación de los precios, disuelve las preferencias para la empresa estatal, libera las exportaciones. «De aplicarse, se puede llegar al ridículo de que una empresa exporte sin que se garantice el abastecimiento interno, y otra (o la misma) importe y cobre a precio dólar a las distribuidoras, que a su vez le impongan precios a los usuarios».

Enrique Viale, integrante de la AADEAA, resume el sentido de estas modificaciones: «En materia socioambiental, se mete con la columna vertebral de la legislación ambiental argentina, leyes que nacieron en las calles, que nacieron en mucho debate público, años de juntas de firmas, reuniones y debates muy acalorados en el Congreso Nacional, y que chocaban con lobbies enormes. Estamos hablando de la Ley de Bosques y la Ley de Glaciares. Ahora viene un presidente que a medida de las grandes corporaciones (la verdadera casta, la casta internacional, la casta petrolera, la minera, el agronegocio) les hace leyes a medida, y reforma normas a medida, pero pegándole en el corazón de cada una de ellas y dejándolas muy debilitadas. Nos parece clave luchar contra esto, no es una cosa más, está en juego nuestra democracia, son las leyes más simbólicas del movimiento socioambiental. Si retrocedemos en esta, será muy difícil después volver a tener una conciencia ambiental en el país».

EL NACIMIENTO DE UN TIRANO

Hasta aquí, nos dedicamos a desmenuzar el contenido de la avanzada normativa propuesta por el gobierno de Milei. Detengámonos un momento en la cuestión formal, en la notable apropiación por parte del Ejecutivo de atribuciones que corresponden al Poder Legislativo.

Durante estos días se tornó viral el video de un fragmento del debate presidencial celebrado en el marco de la campaña electoral de este año, en el que el ahora presidente cuestiona a la candidata de Juntos por el Cambio, la hoy ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, por advertir que derogaría leyes a través de decretos (le preguntó si acaso ella quería implantar una dictadura). Exactamente lo que él hizo a diez días de iniciado su gobierno.

Sobre este tema conversamos con uno de los periodistas políticos más relevantes del país, el historiador Carlos Pagni. La reflexión de quien quizás sea la principal firma del histórico diario pro-establishment La Nación supone un debate en el interior del campo liberal que puede ser clave en la etapa que se abre: «La primera pregunta es si estamos ante algo meramente instrumental: un gobierno que se propone hacer un ajuste macroeconómico ortodoxo, que reclama medidas muy drásticas interpreta que se lo votó para eso, pero carece de los instrumentos institucionales para hacerlo, es decir, carece de fuerza parlamentaria. Por lo tanto, tiene que recurrir a los instrumentos que le da la Constitución para resolver esa contradicción entre una gran exigencia político-administrativa y una gran indigencia institucional. Ahora, hay algunos rasgos que nos hacen dudar de que sea algo meramente instrumental. Lo primero es el alcance de estas medidas, que aspiran a una especie de remodelación total de la vida pública, de la vida del Estado, de la relación entre la gente y el Estado, con un espíritu diríamos revolucionario, que consiste en aplicar a la realidad un concepto, un diseño mental. Y, por otra parte, hay una estética y una retórica que rodean a estas medidas normativas. No podemos desconectar el decreto de necesidad y urgencia del discurso inaugural de Milei hablando de espaldas al Congreso, como si el Congreso fuera la guarida de una clase política que es la responsable de los 100 años de decadencia que él viene a corregir. Todo esto pone a estas medidas en el horizonte de una concepción populista del poder en el sentido más estricto, es decir, una concepción del poder que entiende que la única legitimidad la tiene el líder que recibe el mandato popular. Esta idea, en Milei, es una idea muy intensa que bordea lo religioso. Estamos en presencia, entonces, de algo muy novedoso que no vimos con Menem ni vimos con Macri, que es una derecha que se autointerpreta como superior moralmente. Lo hace en nombre de los argentinos de bien, en nombre del bien. Esta superioridad moral, que habitualmente se le atribuye a la izquierda, ahora la vemos encarnada en un grupo político de derecha que se ve a sí mismo como liberal y que tiene rasgos muy propios de la tradición liberal argentina, que es una tradición que paradójicamente, o contradictoriamente, confía mucho en la concentración de poder y confía mucho en el Estado. Y esta es una característica que se remonta, para algunos historiadores, al siglo XVIII, a la época de los Borbones. Lo que nos queda por saber es qué reacción va a haber ante esto. Hay un libro que está muy de moda, que se titula Síndrome 1933, de Siegmund Ginzberg, que habla de lo que pasó en Alemania en 1933. Dice que la República de Weimar terminó el día en que los jueces no fueron capaces de recusar las medidas de emergencia que había encarado el gobierno flamante, en aquel momento, de Adolf Hitler. Sin exagerar las comparaciones, la escena está compuesta de muchos actores: no solo de Milei y sus decretos».

1. De acuerdo a la ley argentina, los agroexportadores están obligados a ingresar al país la totalidad de los dólares que reciben por la venta de bienes en el extranjero y a cambiarlos (liquidarlos) por pesos, según valores establecidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). El ritmo al que los exportadores ejecutan esta liquidación puede variar (N. de E.).

2. Letras de liquidez del BCRA, parte de un complejo esquema financiero ideado por el gobierno de Mauricio Macri; su uso masivo desde 2018 implica una pesada carga para la entidad. Tanto el último gobierno argentino como el actual han prometido eliminarlas, corriendo el riesgo, según diversos analistas, de desatar una hiperinflación (N. de E.).

(Publicado originalmente en la revista Crisis como parte de un extenso reportaje titulado «La primera batalla del gobierno de Milei». Brecha reproduce fragmentos de acuerdo a una licencia Creative Commons.)

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