cuando, en agosto de 2015, el juez Gustavo Iribarren imputó prima facie a 26 personas por el delito de tortura, hubo, por así decirlo, una breve conmoción. Se trata de una figura penal comúnmente asociada a episodios ocurridos durante la última dictadura militar. De ahí que no le hiciera gracia a José Lorenzo López, presidente del sindicato de funcionarios del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y uno de los imputados, ver cómo las paredes de la sede del PIT-CNT, en la calle Jackson, amanecieron con mensajes que parecían estar dirigidos a él: «Si torturar es trabajo, sos el primer trabajador».
Los acusados de aquel delito, todos funcionarios del INAU, habían quedado en evidencia con la difusión de un video en el que se los veía reprimiendo agresivamente y en patota a un pequeño grupo de adolescentes internados en el Centro de Privación de Libertad (Ceprili). El video, captado por el monitoreo interno del centro, fue ampliamente difundido y provocó la indignación generalizada. Y el fallo de Iribarren resultaba, a todas luces, novedoso, pues aplicaba el delito de tortura a un caso sucedido en democracia. Del total de acusados, 17 fueron procesados con prisión por responsabilidad directa y otros nueve sin prisión por complicidad.
Joselo López –entonces, uno de los cómplices– es hoy el personaje resiliente de la historia. Durante estos diez años, el sindicato del INAU (el Suinau) ha seguido con denodado interés el caso, en el marco de la gestión de Joselo al frente de la organización. Aun después de haber logrado, en 2017, a instancias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), una revocación de la sentencia para 15 de los acusados y una condena más leve para los otros 11 (no por tortura, sino por abuso de autoridad contra los detenidos), el equipo jurídico del sindicato no se da por satisfecho. Actualmente, nueve funcionarios –incluido el presidente del gremio– exigen al Estado una reparación por los daños y los perjuicios derivados de aquellos episodios. En una sentencia de primera instancia emitida el 13 de marzo, el Poder Judicial (PJ) fue condenado a pagar cerca de 80 mil dólares. La institución apeló la sentencia esta semana.
ASÍ ES EL SUINAU
El intento de fuga de un grupo de seis adolescentes del Ceprili, la tarde del 24 de julio de 2015, le costó a uno de ellos varios dientes y una contundente golpiza. Pese a la gravedad del episodio, todo pasaría rápidamente a segundo plano. Los funcionarios del entonces Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa), que habían sido efectivos a la hora de contener aquella evasión, improvisaron allí mismo una asamblea para demandar «más garantías» ante aquel tipo de incidentes. Joselo López y Víctor Mango, referentes del sindicato y a la postre imputados, llegaron al lugar y, de inmediato, dispusieron contactos con los trabajadores, sin la autorización del director del centro, Alfredo Riva.
La asamblea ocurrió, pero los funcionarios dejaron el servicio sin guardia gremial. Dos adolescentes que, entre otras cosas, demandaban que se cumpliera con el horario de la cena rompieron el candado de sus celdas y salieron al patio interno del establecimiento. Al constatar que sus demandas no eran atendidas, rompieron la tapa de un resumidero y abrieron el resto de las celdas que permanecían cerradas. Los funcionarios, que habían salido de escena, fueron advertidos de lo que sucedía por un aviso del centro de monitoreo. Cuando llegaron, el director del centro había persuadido a los adolescentes, a través de una reja, de abandonar los escombros y los trozos de metal.
«En ese preciso momento», dice el dictamen del juez Iribarren, «el director abrió la puerta de acceso al patio habilitando de esta manera el ingreso de más de una treintena de funcionarios cuyo núcleo de avanzada, no obstante advertir que los jóvenes no ofrecían resistencia alguna, se lanzó en tumulto contra ambos para –en proporción aproximada de cinco a uno– reducirlos mediante violencia y puntapiés antes de colocarles esposas y grilletes y dejarlos tendidos boca abajo en el suelo».
Iribarren había tomado elementos del pedido de procesamiento original presentado por la fiscal Adriana Umpiérrez, en el que afirmaba que la conducta de los funcionarios cuadraba en la calificación de tortura, pues se sometió a los adolescentes, según el documento, a «sufrimientos físicos y mentales que se ajustan sin esfuerzo a lo definido como tratos crueles, inhumanos o degradantes». En el documento, de agosto de 2015, Umpiérrez se explaya: «Golpes de puño o puntapié, uso de elementos químicos (gas de extintor) dentro de pequeños recintos donde estaban los jóvenes, retiro de sus pertenencias de las habitaciones y sujeción en el piso de manera degradante, con la cara hacia el suelo obligándolos a no observar la secuencia por un amplio término de tiempo».
Umpiérrez distinguió a un grupo activo de funcionarios en la represión y a un segundo grupo de «cómplices», que «en mayor o menor medida» mantuvieron una conducta de «ayuda consciente con su presencia y aquiescencia a la escena, robusteciendo el grupo». El juez Iribarren mantuvo esa diferenciación y, luego de explayarse sobre la base de las pruebas recogidas (el video del centro de monitoreo, principalmente), pidió el procesamiento de 26 funcionarios, argumentando que «no puede menos que convenirse» que tanto los participantes directos como los que apoyaron y consintieron el procedimiento incurrieron en un «trato cruel y degradante para con los internos, resultado en todo incompatible con los fines de reeducación perseguidos por la institución».
Vale la pena reproducir el siguiente fragmento de la sentencia: «[…] El encierro en horas tempranas para el sueño, la forma violenta en que dos jóvenes desarmados y en actitud pasiva son llevados al suelo, los puntapiés, el excesivo número de funcionarios que aborda y somete a cada uno de los muchachos, la posición en que los jóvenes son ubicados en el piso, las esposas sumadas a los grilletes, el uso de un extinguidor de fuego como medio para sacar a los internos de sus celdas, el polvo lanzado en las celdas provocando convulsiones y crisis de asma, la injustificada e irracional decisión –que en nada contribuyó a la serenidad– de proceder en ese mismo momento a retirar a todos los jóvenes de celdas que se encontraban cerradas, el arrojar a todos los jóvenes al suelo de un patio abierto en una noche de invierno –alcance con apreciar que casi todos los funcionarios vestían camperas, abrigos, bufandas, en algún caso gorras o capuchas–, el obligarlos a permanecer allí, boca abajo, durante 20 minutos mientras funcionarios pasaban sobre ellos o corregían con violencia la posición de los internos sin que pudiera apreciarse en tales gestos una finalidad útil resultan todas expresiones de un trato, de una relación con el otro, con el adolescente a educar, que refiere más al vínculo que puede observarse con un fardo, con un objeto, con una cosa, que con el trato que se le debe a un semejante».
La sentencia no se mantuvo en pie por mucho tiempo. Los abogados del Suinau, Juan Raúl Williman y Juan Fagúndez, se apresuraron a presentar un recurso de apelación con la intención de tumbar la tipificación de tortura, que consideraban un «agravio» a los funcionarios. Argumentaron que la conducta de patota (término que rechazaban) no fue homogénea, que hubo distintos grados de participación, que en el video hay funcionarios que intentaron incluso calmar las aguas, que la mayoría de ellos tenían «legajos limpios» y que la presencia «absolutamente inactiva» de algunos funcionarios no bastaba para imputar complicidad. Los abogados defendieron especialmente a Joselo López diciendo que, en su calidad de presidente del sindicato (y vicepresidente del PIT-CNT), «ingresa por lo menos cuatro o cinco minutos después que ingresa el primer contingente de funcionarios, las reducciones ya estaban realizadas, los puntapiés ya se habían infringido y su presencia absolutamente nominal y a un costado no puede generar reproche penal alguno». No negaban la violencia, pero argumentaban que «el actuar de la mayoría de los funcionarios resulta ajustado a derecho».
Williman y Fagúndez dedicaron un extenso espacio del informe a desestimar la calificación de tortura aplicada a los hechos del Ceprili. «El número de funcionarios, la reducción en sí misma y las requisas y los controles posteriores no pueden ser tomados como un trato cruel, inhumano o degradante, porque forman parte de la función ante las acciones, que como la de autos, ponen en riesgo la seguridad de las personas que trabajan allí, de los propios internos y de la población civil, que confía en la función de privación de libertad de la institución», argumentaron. Además, echaron mano al artículo 28 del Código Penal –el mismo que se utiliza para blindar a los agentes de Policía que cometen abusos– para fundamentar que la conducta de los funcionarios se ajusta a la función para la que fueron contratados y eso los exime de responsabilidad.
«Este tratamiento no puede ser considerado tortura, y tampoco puede llevar a la sede a la afirmación de que fueron tratados como fardos. Lamentablemente son sujetos violentos, cuyas conductas violentas los han puesto en situación de reclusión, situación que contribuye con su estado de violencia, el que de ninguna manera se puede atribuir a los funcionarios procesados, que son los mismos que cuando los internos precisan algo, acuden a atender sus reclamos», razonaron.
Además, apuntaron que de mantenerse la tipificación de tortura, se abría una puerta «cuya consecuencia se tornaría, en las instituciones policíacas, penitenciarias, etcétera, insostenible». Los abogados incluyeron este argumento contrafáctico en el alegato: «Cualquier detenido que deba ser reducido en la vía pública, contra una pared o el suelo, cuya resistencia implique la intervención de varios agentes, y termine esposado de manos y pies, ¿puede alegar un trato cruel, inhumano o degradante a los efectos de que los reducidores sean imputados de tortura? La respuesta hoy, a la vista de este procesamiento, es sí».
Casi un año después, en diciembre de 2016, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno tomó los argumentos de los abogados del sindicato y revocó el procesamiento dictado en primera instancia. Dispuso el archivo de las actuaciones sobre 15 de los funcionarios condenados inicialmente y procesó a los otros 11 por un delito de abuso de autoridad contra los detenidos, con lo cual desestimó el delito de tortura. La fiscal del caso interpuso un recurso de casación, pero este no fue aceptado y, finalmente, en diciembre de 2017, la SCJ confirmó la sentencia en segunda instancia. De un total de 26 funcionarios, solo 11 fueron responsabilizados por el episodio del Ceprili.
Como quedó dicho en un comunicado emitido en agosto de 2015, el Suinau no estaba dispuesto a dejarse doblegar por las denuncias: «¡Pa que vayan sabiendo!: en este momento la reflexión que se nos ocurre es pensar que es demasiado evidente la campaña contra nuestro sindicato, y contra nuestro compañero presidente, y lo que se nos viene a la mente es que el Suinau impone respeto, le guste o no le guste al poder de turno, siempre fuimos iguales, siempre defendimos a los compañeros a ultranza, jamás dejamos a un compañero tirado, así es el Suinau, así hemos sido históricamente».
UNA VUELTA DE TUERCA
A principios de febrero de 2021, días después de que los juzgados volvieran de su descanso estival, cuando el episodio del video había sido olvidado por la opinión pública, el sindicato –en nombre de nueve de los 15 funcionarios que fueron absueltos– presentó una demanda civil contra el INAU, el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) y el PJ. Los acusados demandaron una reparación económica «por ser erróneamente sometidos a un proceso penal por el PJ y a procesos administrativos disciplinarios por el INISA y el INAU que determinaron graves daños morales y patrimoniales». Según consta en el expediente civil, «luego de haber soportado todos los daños ocasionados a consecuencia del procesamiento por el delito de tortura, la Justicia revoca el mismo y clausura y archiva las actuaciones». «Eran inocentes pero debieron padecer el daño producido por la actividad jurisdiccional del Estado».
Se determinó que los trabajadores sufrieron 70 días de prisión efectiva y 90 días de arresto domiciliario. La denuncia entiende que «inciden en el daño moral los 70 días que estuvieron privados de libertad en un centro de reclusión, pero también los 90 días de arresto domiciliario, ya que en dicho plazo se limitó su libertad ambulatoria».
El proceso en el tribunal civil también tuvo marchas y contramarchas. Gran parte de la discusión tuvo que ver con los plazos legítimos para presentar la demanda civil. El INISA (ex-Sirpa) argumentó que la demanda era ilegítima porque había sido presentada fuera de plazo. El artículo 39 de la ley 11.925 establece que las reclamaciones al Estado deben hacerse en los cuatro años siguientes a los hechos, y si se cuenta desde el momento en que los funcionarios fueron sumariados por el organismo, ese plazo había caducado. Williman argumentó que debía contarse desde la sentencia definitiva de la SCJ (noviembre de 2014). A fines de 2021, el juez Javier Gandini aceptó los argumentos del INISA y los extendió para el caso del INAU. El sindicato impugnó la decisión, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión. El Suinau hizo lo propio ante la SCJ y también fracasó: en 2024 la Corte eximió al INAU y el INISA del juicio, que solo continuó contra el PJ.
Los abogados del Servicio de Abogacía de la SCJ presentaron sus descargos a la demanda en un documento de 58 páginas. Sebastián González y María Virginia Collazo se centraron en probar que ninguna de las instancias del PJ incurrió en errores «inexcusables» ni hechos ilícitos que podrían fundamentar una acción de reparación. En el documento, indicaron: «Se trató de un caso complejo, que contó con una instrucción conforme a la normativa y leyes vigentes». «Puede inferirse que tanto los procesamientos como las prisiones fueron correctamente fundadas y en legal forma, indicando en la sentencia de primera instancia de forma detallada la prueba diligenciada, así como los hechos probados prima facie a su juicio. El dictado de la misma constó con todas las garantías para las partes tanto en lo sustancial como en lo procesal, habiendo expuesto los motivos de su decisión con una gran claridad conceptual».
Luego se dedicaron a controvertir las razones que el sindicato presentó para fundamentar las demandas patrimoniales, por cifras considerables en algunos casos. Como referencia, uno de los funcionarios demandantes, Henry Ponce, reclamaba 260 mil dólares por actos administrativos, 16 mil dólares por haber sido privado de libertad durante 160 días y 90 mil dólares por daño moral. Joselo López, que no sufrió prisión, demandó originalmente 60 mil dólares por daño moral. Los abogados de la SCJ juzgaron improcedentes muchos de los argumentos utilizados para sostener dichos reclamos. Para el caso de López, por ejemplo, se critica que «afirma que estuvo sometido a una intensa exposición pública, así como también a una gran presión. Sin embargo, al contrario de lo afirmado por la actora, del antecedente penal surge que su actividad sindical continuó normalmente sin que la misma se hubiera visto afectada por el procesamiento. Nadie que estuviera transitando por la situación que afirma estaba padeciendo el Sr. López se sometería voluntariamente a participar en un congreso en el exterior del país (Buenos Aires) para representar al movimiento sindical, teniendo en cuenta la responsabilidad que ello implica desde el punto de vista personal y frente a su colectivo». El documento abunda en ejemplos similares.
El pasado 13 de marzo una sentencia en primera instancia falló en favor del sindicato y ordenó a la SCJ pagar una cifra cercana a los 80 mil dólares por daño moral a Henry Ponce Martínez (10 mil dólares), Washington Enrique Pintos Martínez (13 mil dólares), Luis Gerardo Escuarcia Andrukiebich (10 mil dólares), Jhon Fitzgeral García (13 mil dólares), Mario Eduardo Migdal Yusmin (5 mil dólares), Víctor Alfredo Mango Álvarez (8 mil dólares), Paula Magela Lagorio Marcelli (5 mil dólares), Edgar Leonardo Soria Cabrera (5 mil dólares) y José Lorenzo López Gonzálvez (8 mil dólares).
Para el caso de este último, la sentencia invocó testimonios de tres de sus compañeros más allegados en el sindicato, quienes dieron fe de «las consecuencias sobre su estado anímico, es dirigente sindical, en ese momento había quedado como vicepresidente del PIT-CNT, el procesamiento por tortura no solo influyó en su estado emocional y familiar, sino también afectó su reputación como sindicalista, dada la alta responsabilidad que tenía no solo en su sindicato, sino también en la central de trabajadores. Su angustia además se vio acrecentada en que debido a su cargo se sentía responsable por lo que les había pasado a sus compañeros. Su imagen pública quedó afectada.» Se dispuso que el sindicalista deberá cobrar 8 mil dólares.
Esta semana el Servicio de Abogacía de la SCJ volvió a presentar una apelación a la demanda, que el Suinau deberá responder en las próximas semanas. En el documento, los abogados insisten en que el Estado no tiene obligación de indemnizar los daños causados por fallos que en instancias distintas del proceso expresan conclusiones diferentes, pues ello no implica ilegalidad alguna, sino que tiene que ver con las propias garantías que ofrece el sistema. Es decir, que una sentencia sea revocada por otra posterior no implica que los afectados tengan que ser indemnizados por el Estado. Y en este caso, según los abogados de la SCJ, se propone reparar a los funcionarios «por el simple hecho de haber sido procesados y posteriormente absueltos».