Menos Estado y más mercado - Semanario Brecha
El artículo 285 de la LUC ordena privatizar parte de las SA del Estado

Menos Estado y más mercado

Fernando Pena

Dentro de los 476 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), que expresan el programa del capital, hay 135 que son profundamente negativos para los intereses de la mayoría de la población, en particular para los más vulnerables, y serán sometidos a referéndum el 27 de marzo.

Uno de ellos, el artículo 285, ordena lisa y llanamente la apertura hasta un 49,99 por ciento del capital accionario de las sociedades anónimas con participación estatal, lo que implica una privatización que favorece al sector privado y quita recursos al Estado.

Estas empresas tienen un importante peso en la provisión de bienes y servicios, dado que se ubican en sectores claves del proceso productivo: distribución de combustible, logística portuaria, transporte ferroviario, telecomunicaciones, agroindustria, generación eléctrica.

La primera sociedad anónima de propiedad estatal se creó en 1991, en el gobierno del Dr. Luis Lacalle Herrera, y la práctica continuó en los gobiernos del Partido Colorado y del Frente Amplio.

Al agrupar estas sociedades anónimas según la entidad estatal propietaria, se observa que ANCAP es dueña del mayor número de empresas: Petrouruguay SA (1991); Ancol Safi (1998); Cementos del Plata (1998); Distribuidora Uruguaya de Combustibles SA (DUCSA) (2001); Pamacor SA (2002); Alcoholes del Uruguay (ALUR) (2006); Asistencia Técnica y Servicios SA (2012). A su vez, algunas de estas empresas crearon otras sociedades anónimas. Son los casos de ALUR, que es propietaria de Agroalur SA, y de DUCSA, que es propietaria de Abigale SA, Celemyr SA, DBS SA y Winimax SA.

El Banco República, a su vez, es propietario de República Administradora de Fondos de Inversión SA (1996), República Microfinanzas SA (2010), República Negocios SA (2014), y es el socio mayoritario (51 por ciento) de República AFAP (1996). Los otros dos socios de esta empresa son el Banco de Previsión Social (37 por ciento) y el Banco de Seguros del Estado (12 por ciento).

ANTEL, por su parte, creó ITC SA (2000), HG SA (2001), Accesa (2007), ANTEL Telecomunicaciones Argentina SA (2018). El menor número de este tipo de empresas lo tienen UTE, que es propietaria de Interconexión del Sur SA (2007) y Solfiral SA (2014), y OSE, dueña de Aguas de la Costa (1993).

La constitución de estas empresas implicó una modificación muy importante en el marco institucional del Estado. En efecto, se traslada una parte del Estado a la órbita del derecho privado a fin de «mejorar» la eficiencia de la gestión y así evitar las «demoras» de los controles que impone el ámbito público, en particular los establecidos en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera. Regirse por el derecho privado limita sustancialmente el control político y la rendición de cuentas.

La gestión de estas subsidiarias depende básicamente de las decisiones que toma la dirección de cada empresa pública propietaria y no de los procedimientos administrativos que rigen para el resto de la estructura estatal. Esto último habilita su uso discrecional, sin controles administrativos ni parlamentarios, lo cual es una situación indeseable.

La incorporación de accionistas privados empeora la situación, porque los directivos de la sociedad anónima estarán limitados en la toma de decisiones sobre los flujos del dinero, ya que deben rendir cuentas trimestralmente e informar de sus estrategias a los accionistas, lo que implica hacer pública información que podrá ser utilizada por la competencia en detrimento del Estado.

Hasta la creación de estas sociedades anónimas, la creación y modificación de empresas y organismos autónomos requerían la promulgación de leyes con mayorías calificadas. Tal es la condición de los entes autónomos y los servicios descentralizados que, además, funcionan en el contexto del derecho público, que regula la organización, los procedimientos, las atribuciones, las potestades y los dispositivos de control de las empresas.

La privatización parcial de estas empresas, tal como propone la LUC, pone en riesgo su aporte a la sociedad. Actualmente, las ganancias de las empresas subsidiarias se trasladan como dividendos a las empresas públicas propietarias, que pueden usar ese dinero para favorecer al conjunto de la sociedad a través de mejoras en la calidad de sus servicios o para reducir el precio de los servicios. Eventualmente, pueden ser transferidas a rentas generales.

La privatización crea condiciones para que se menoscabe la soberanía nacional, en la medida en que los accionistas pueden responder a intereses de terceros países o empresas extranjeras. A su vez, los inversores extranjeros cuyos países tengan tratados de protección recíproca de inversiones podrían reclamar a tribunales externos si entienden que son menoscabados sus derechos.

En este contexto, cobra particular importancia lo que pueda suceder con una empresa clave en el funcionamiento del sistema de seguridad social uruguayo: República AFAP, que ha sido utilizada en el gobierno del Frente Amplio como ente testigo para limitar el lucro de las AFAP privadas. En efecto, la AFAP estatal siempre ha cobrado por la administración del aporte de los trabajadores una comisión menor que la que cobran las privadas. Esto fue reforzado por la ley 19.590, de 2017, que les impuso un tope, al disponer que las AFAP privadas no pueden cobrar a sus afiliados una comisión mayor al 150 por ciento de la que cobra menos, que es, justamente, República AFAP.

El objetivo de la coalición de gobierno es hacer obligatorio que todos los trabajadores aporten a las AFAP, por lo que privatizar una parte de la administradora de ahorros estatal aumentará sustancialmente la participación y el lucro del sector privado en la seguridad social uruguaya. Por otra parte, si se tomara esa medida privatizadora, se estaría burlando la voluntad de todos aquellos trabajadores que han elegido a esta empresa por ser de propiedad estatal.

Al respecto de este punto, tan sensible para la sociedad, existen dos interpretaciones legales contrapuestas: la primera sostiene que República AFAP fue creada por una norma específica, por lo cual debe ser modificada por una norma específica y no por una norma general, por lo que el artículo de la LUC no se aplica a esta empresa; la segunda afirma que la ley se refiere a todas las sociedades anónimas, lo que incluye a República AFAP, y si los legisladores hubieran querido excluirla, deberían haberlo hecho a título expreso. Sobre estas dos alternativas, recomendamos ver la posición del Dr. Oscar López Goldaracena.1

En cualquier caso, incluya o no a República AFAP, estamos ante un proceso de privatización de por sí muy negativo y que probablemente se profundice. La historia nos dice que los procesos de privatizaciones fueron enfrentados y derrotados a través de referéndum y plebiscitos. Así sucedió con la reforma de las empresas públicas (Ley 16.211) el 13 de diciembre de 1992; la asociación de ANCAP con empresas privadas (Ley. 17.448) el 7 de diciembre de 2003; la reforma constitucional aprobada el 31 de octubre de 2004, que puso en manos del Estado en forma exclusiva la distribución de agua potable y saneamiento.

Ahora, nuevamente, los mecanismos de democracia directa que tiene nuestra Constitución ponen en manos de todos nosotros la posibilidad de votar Sí y, de esa forma, derogar los 135 artículos y evitar que siga avanzando la ofensiva del capital contra el trabajo.

1. «Es posible privatizar el 49,99 por ciento del capital de las Sociedades Anónimas con participación estatal», disponible en www.periodicoclaridad.com.

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