Aquella famosa máxima del «silencio del Estado» describe exactamente lo que sucedió tras la presentación de un pedido de acceso a la información al Ministerio del Interior (MI) a raíz de una de las múltiples derivaciones del caso Astesiano. El 12 de diciembre, desde este medio se procuró seguir despejando la mata de opacidad que rodea todo lo actuado por el exjefe de seguridad presidencial y por buena parte de la cúpula directriz del MI. En particular, se pretendía aclarar qué tipo de controles había efectuado esa cartera en torno a una empresa de seguridad privada a la que Alejandro Astesiano estaba claramente vinculado, a la luz de una serie de chats en los que el custodio no solo ofreció ese tipo de servicios a empresarios, sino que también recibió facturas de pago a nombre de la razón social con la que esa firma operaba: Adalcir SA.
El nombre de fantasía de la sociedad anónima en cuestión era Sixteenth Group, una empresa que fue requerida, por ejemplo, por la concesionaria de logística portuaria Rilcomar SA –perteneciente al Grupo Seré, del que forma parte Juan Seré Ferber, asesor del presidente Luis Lacalle Pou–. En los chats filtrados, citados por Brecha en diversas investigaciones periodísticas (véase «El cliente», 8-XII-22), Astesiano le envió a sus clientes el número de la cuenta bancaria de Adalcir SA con el fin de facturar una serie de servicios entre junio y setiembre. También aparece ofreciendo actividades del rubro a empresarios del agro y de locales nocturnos. Alguno de los contratantes consultados por este semanario admitió que el contacto para coordinar las tareas era Astesiano. Y, aunque hubo intentos de matizar y de presentar al custodio presidencial como un mero intermediario, se le demandaba la resolución de actividades específicas de seguridad y se lo tomaba como el interlocutor responsable por el servicio (en el caso de Rilcomar, se le llegó a pedir el envío de funcionarios de la Guardia Republicana para expulsar intrusos). Astesiano era la contraparte excluyente en el intercambio comercial y en el ajuste del cumplimiento de los servicios.
Este punto, por otra parte, sería una de las líneas de investigación de la fiscal Gabriela Fossati (si es que, en función de sus recientes y graves dichos, no decae en su voluntad investigativa). Así, ha trascendido que Henry de León, el responsable de la Dirección General de Fiscalización de Empresas (Digefe) –precisamente la oficina encargada de habilitar y controlar las firmas que operan en el rubro de la seguridad privada–, es uno de los jerarcas indagados. En octubre, el programa Así nos va (Carve) reveló que Sixteenth habría recibido una multa de 150 mil pesos. Sin embargo, hasta el momento no se conoce por qué razón recibió la sanción y si la multa ha sido abonada. Diversas fuentes consultadas por Brecha coinciden en que la empresa regenteada por Astesiano cerró, pero hasta hoy continúa figurando en el registro de empresas de seguridad habilitadas, que es público.
En este contexto, Brecha le envió al MI y a la propia Digefe un puñado de preguntas elementales: año de habilitación de Adalcir SA; si la firma continúa habilitada hoy; quiénes han sido sus asesores de seguridad o responsables ante el MI desde su fundación; el monto y la razón de la multa; la posible existencia de otras sanciones y qué irregularidades las habrían motivado, y, también, el detalle con el comportamiento de pagos de la empresa. Por último, se inquirió si Astesiano había llevado adelante alguna gestión frente a Digefe o figuraba en alguna de la documentación necesaria para lograr la habilitación de Sixteenth.
Los primeros 20 días hábiles para responder que marca la ley vencieron el 11 de enero. En el sitio web en el que se sigue el trámite, solo aparece la palabra vencida y el MI no solo no solicitó una prórroga de otros 20 días, sino que no ha pronunciado palabra. La negativa expresa a brindar los datos debe ser fundada a través de una resolución que justifique la reserva, la confidencialidad o el secreto. Desde Brecha, se resolvió denunciar la situación ante la Unidad de Acceso a la Información Pública, que, presuntamente, debería intimar al «sujeto obligado» a subsanar la omisión. Las oficinas públicas pueden negar la información por razones excepcionales, contestar fuera de plazo o responder parcialmente. También pueden optar por el silencio omiso y exponerse a consecuencias administrativas. Esto último es lo que ha hecho el MI en un caso de extrema sensibilidad y que compromete en calidad de indagados a buena parte de los jerarcas policiales.