El escrito presentado por el abogado Juan Ceretta en representación del demandante Nilo Patiño, de Cruzar, fundamenta lo que considera “una errónea valoración de la prueba”. Después de detallar la “errática” postura del Ministerio de Defensa Nacional, que primero adujo no poder obtener una copia del documento, después que no lograba encontrarlo, y finalmente que tal documento no existía, el escrito enumera: la sentencia “omite darle el valor que merece a la declaración del Gral. Díaz, que resulta contundente en cuanto confirma la existencia del Documento”; refuta el hecho de que, “por la sola manifestación de la administración de que “no puedo dar copia” o “no lo encuentro”, sean razones habilitantes para negar el acceso a un documento que se sabe existe”; califica de “un grave error invocar el artículo 14 de la ley de acceso a la información pública, cuando existe prueba de la existencia del documento” y concluye: “con el razonamiento que sigue el sentenciante, cualquier acceso a la información pública se evitaría con la sola expresión de que no se cuenta con el documento”.
El petitorio de apelación concluye: “La respuesta del Ministerio de Defensa, resulta una afrenta para los Derechos Humanos, y para los familiares de los detenidos desaparecidos; máxime cuando ni siquiera se ha realizado una investigación administrativa dirigida a esclarecer la supuesta pérdida o extravío de un documento de tamaña importancia para esclarecer hechos vinculados al terrorismo de Estado.”