¿Qué lugar tienen los derechos en las políticas públicas de transición energética? - Semanario Brecha
Una mirada de derechos al proyecto Tambor

¿Qué lugar tienen los derechos en las políticas públicas de transición energética?

Para muchas personas, y en la discusión pública, la transición energética es un «asunto económico» o «tecnológico». Los derechos humanos parecen no tener lugar en este debate. Sin embargo, planificar y llevar adelante estas transformaciones en el territorio en condiciones que respeten y garanticen los derechos humanos de las personas afectadas es una obligación internacional de los Estados.1 Estos cambios deben gestionarse de forma justa e igualitaria, consolidando la democracia y permitiendo el disfrute de todos los derechos. No pueden gestionarse a costa de estos y de las libertades fundamentales de los grupos o las comunidades. Los derechos a la información, la participación y el acceso a la justicia en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo con impacto ambiental son exigencias que imponen deberes y limitaciones de obligatorio cumplimiento para el Estado.2

En mayo de este año tomamos contacto con grupos de afectados por un nuevo emprendimiento de producción de hidrógeno verde (H2) propuesto para la zona de Tambores, en Tacuarembó (véase «Conversando con Villa Tambores», Brecha, 18-VIII-23). En esa instancia, individuos y colectivos de comunidades de la zona (Piedra Sola, Pueblo Edén, Tambores, Cerro de la Aldea) nos solicitaron apoyo, ya que no tenían suficiente información sobre el proyecto y tampoco sobre los potenciales impactos en el ciclo hidrosocial del agua. Fue así como se conformó un grupo de trabajo que incluía a referentes de las organizaciones sociales, miembros del Grupo de Trabajo de Ambiente y Derechos Humanos de la Cátedra Unesco de Derechos Humanos de la Universidad de la República (Udelar) e investigadores de la Sede Tacuarembó del Centro Universitario Regional (CENUR) Noreste (Instituto de Desarrollo Sostenible, Innovación e Inclusión Social y Núcleo de Estudios Rurales).

Luego de tres meses de trabajo, diseñamos una actividad informativa en respuesta a la demanda de la comunidad. Esta actividad se desarrolló el 12 de agosto en el Club Huracán de Tambores. Fue un conversatorio centrado en los temas identificados por la comunidad como centrales a sus intereses: agua, hidrógeno verde y derechos. La actividad estuvo organizada en cuatro módulos e incluyó una presentación de la encuesta efectuada por los estudiantes del Liceo Juan Dalto de Tambores, seguida por breves presentaciones sobre el proyecto y la transición energética, el agua, la producción de hidrógeno verde y los derechos humanos. Asistieron 170 personas, de las cuales 64 eran residentes de la localidad de Tambores, donde se instalaría la nueva planta de hidrógeno verde.3

Lo que surgió de las preguntas y los comentarios reafirmó los resultados de lo que encontraron los estudiantes del Liceo Juan Dalto en su encuesta: las principales preocupaciones e inquietudes de los habitantes de la zona tienen que ver con el agua y los impactos sociales que podría tener en la comunidad. La mayoría de las preguntas se centraron en cómo este emprendimiento afectaría los usos del agua de la población y de otras actividades productivas en la región.

La hoja de ruta del hidrógeno verde del Ministerio de Industria, Energía y Minería no menciona el agua subterránea como un recurso para la producción de ese combustible. Además, falta información sobre el origen y la cantidad de agua necesaria para el funcionamiento de la planta de hidrógeno verde, respecto a cuál será la inversión en infraestructura necesaria para su transporte por el territorio nacional y acerca de su impacto económico y social en la comunidad.

El proyecto Tambor fue presentado a la Intendencia de Tacuarembó en 2021 y comunicado por el Ministerio de Ambiente (MA) en 2022. El MA lo ubicó en la categoría C, debido a los riesgos de impacto ambiental que acarrea, lo que obliga a que se hagan estudios más profundos con respecto a la fuente y la cantidad de agua que se utilizará, entre otros.

Otro de los temas territoriales que emergieron en la discusión tuvo que ver con las mejoras que la instalación de la planta química industrial en Tambores traerá a la vida de las personas. Según quedó claro, a partir de los documentos oficiales y los comentarios de los lugareños, el proyecto no surgió como una demanda de la comunidad de Tambores, sino que vino desde afuera y responde a los intereses de la empresa.

Estas reflexiones ponen en el centro el derecho a vivir en un ambiente sano, un derecho que está garantizado a escala nacional y reconocido por acuerdos internacionales, y que prioriza la prevención y la debida diligencia en situaciones relacionadas con proyectos extractivos. Es el Estado el que debe garantizar estos derechos, así como mejorar y preservar el ambiente. Las empresas también están obligadas a respetar los derechos humanos y rendir cuentas. El Estado está obligado a investigar, sancionar y reparar adecuadamente cuando las empresas violan los derechos humanos.

¿Cómo garantizamos el acceso a la información oportuna, accesible y completa respecto a las actividades y los procesos que permitan el ejercicio y la protección de los derechos humanos en el contexto de actividades empresariales que afectan el ambiente y el uso del territorio? ¿Cómo asegurar espacios participativos e inclusivos para que las personas puedan expresar su opinión y que sea tenida en cuenta en los procesos de implantación y desarrollo de estos proyectos? ¿Cómo contrarrestar desde la universidad el desequilibrio que pueda existir en la generación, la interpretación y la divulgación de información a las comunidades?

Estas son preguntas abiertas que buscamos explorar en conjunto con la comunidad, para contribuir a la defensa y la expansión de derechos y al planeamiento de políticas de Estado, en pos de una transición energética socialmente justa y ecológicamente sostenible.

1. Empresas y derechos humanos: estándares interamericanos, de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019.

2. Véase Acuerdo de Escazú y Ley 19.773 (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe).

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