Organizaciones sociales logran avance judicial en la lucha contra el Proyecto Neptuno: Un poco de aire - Semanario Brecha
Organizaciones sociales logran avance judicial en la lucha contra el Proyecto Neptuno

Un poco de aire

Los esfuerzos de la sociedad civil organizada para oponerse al proyecto Neptuno-Arazatí tuvieron, días atrás, un respaldo judicial. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Cuarto Turno consideró que las organizaciones sociales tienen legitimidad para reclamar medidas de no innovar en un caso en el que está en juego la protección del ambiente. Y, también, que el Poder Judicial es un ámbito idóneo para adoptar medidas que prevengan un mal mayor.

Vista aérea de playa Arazatí, departamento de San José. MINISTERIO DE AMBIENTE

Las organizaciones sociales han transitado diversos caminos judiciales para oponerse al proyecto de construcción de una planta potabilizadora de agua en la zona de Arazatí (San José), conocido como proyecto Neptuno. Pero los avances de estos procesos son escasos. En junio de 2023, la Justicia rechazó un recurso de amparo presentado por la organización Redes Amigos de la Tierra contra la iniciativa, en tanto, la acción de nulidad presentada por la Federación de Funcionarios de OSE está empantanada en los laberintos procesales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que –como punto positivo– aceptó la declaración de testigos en el litigio.

En este panorama, una reciente decisión judicial brindó una «bocanada de aire» a los esfuerzos de la sociedad civil para frenar la construcción de la obra. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Cuarto Turno admitió la demanda presentada por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida y la organización civil Tucu Tucu –con el patrocinio de la Clínica de Litigio Estratégico de la Universidad de la República–, cuyo objetivo es frenar la firma del contrato entre OSE y los inversores privados para la construcción de la planta.

La demanda presentada por la vía civil por estas organizaciones –a través de un escrito de más de 60 hojas– plantea diversas críticas de fondo y de forma al proyecto Neptuno. Entre otras cosas, se argumentó que la iniciativa vulnera el artículo 47 de la Constitución de la República, en el que se establece que la protección del medioambiente es de interés general, así como que las personas «deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medioambiente». Allí también se deja asentado que el agua es un recurso natural esencial para la vida, cuya gestión debe estar en manos del Estado.

En la demanda se señala que el proyecto Neptuno surge a través de una iniciativa presentada en 2020 por un consorcio privado, pero que la idea no es una novedad, ya que la posibilidad de utilizar el Río de la Plata como fuente de agua potable para la zona metropolitana ha sido objeto de estudio desde hace más de 50 años. Sin embargo, todos los estudios realizados desde los años setenta en adelante descartaron su viabilidad.

El último fue en 2017, cuando la firma internacional Hazen & Sawyer y la consultora nacional Seinco consideraron que esta alternativa era demasiado costosa y que era imposible asegurar que en determinado momento del año no se produjeran intrusiones de agua salina que impidiesen la potabilización del agua. Sobre este punto, se reclama que el proyecto no sea autorizado hasta que existan garantías respaldadas por la comunidad científica sobre la sustentabilidad ambiental de las obras y de la calidad del agua potable que se le suministrará a la población.

Esta demanda tuvo un revés inicial. La jueza civil María Larramendi consideró que este proceso debía tramitarse mediante un recurso de amparo o un recurso anulatorio ante el TCA, caminos que estas organizaciones querían evitar, ya que los antecedentes no eran buenos. La apelación presentada contra el fallo de la jueza tuvo éxito: la sala consideró que los tribunales del Poder Judicial «tienen competencia para pronunciarse cuando la pretensión no es reparar el daño, sino evitarlo, conculcarlo o impedir su continuidad».

El abogado Juan Ceretta consideró que la sentencia es importante, porque reconoce que las organizaciones sociales están legitimadas para cuestionar la actuación de OSE, pero también que el Poder Judicial puede actuar con fines precautorios (es decir, preventivos) para evitar acciones que puedan causar un daño grave e irreversible para las personas o el ambiente. «En este caso, el daño que se provocaría no tiene vuelta atrás», resumió Ceretta a Brecha.

El proyecto Neptuno fue aprobado por OSE en febrero de 2021, y en agosto del año pasado se adjudicó la licitación internacional al consorcio Aguas de Montevideo, que presentó la iniciativa, integrado por las firmas Berkes Construcción y Montajes SA, Construcciones e Instalaciones Electromecánicas SA, Saceem y Fast Industria y Comercio Ltda. El proyecto tendrá una inversión de unos 210 millones de dólares, pero el Estado pagará un canon de unos 50 millones de dólares cada año durante 17,5 años a los inversores por el diseño, la construcción y el mantenimiento de la planta: en total, OSE pagará unos 800 millones de dólares al consorcio privado.

De acuerdo a la demanda, todo esto se hizo sin un estudio de impacto ambiental medido y consensuado, sin diálogo con la sociedad civil y en contra de los preceptos de la reforma constitucional de 2004, cuyo objetivo principal era evitar que el agua se convirtiera en un negocio. La decisión del tribunal implica que el expediente comience a tramitarse como un proceso normal y que puedan adoptarse medidas cautelares de carácter provisorio hasta que se sustancie el juicio.

Pero, en este caso, la celeridad es relevante, ya que la causa quedaría sin objeto cuando se firme el contrato, explicó Ceretta. El presidente de OSE, Raúl Montero, aseguró que el objetivo del gobierno es que las obras de construcción comiencen en el segundo semestre del año, pero antes deben firmar el contrato con los inversores privados (radio Sarandí, 14-II-24). Para esto, aún están pendientes reuniones con los vecinos de Libertad y de Ciudad del Plata, así como convocar a una audiencia pública y que el Ministerio de Ambiente emita el informe de factibilidad ambiental.

El futuro de la causa

Con la decisión del Tribunal de Apelaciones, el expediente volverá a la jueza María Larramendi para que tramite el proceso y se pronuncie sobre el fondo del reclamo. Sin embargo, unas líneas escritas por la sala pueden cambiar el destino de la causa, porque consideró que, al plantear que el caso fuera enviado a la órbita del TCA, la magistrada ingresó al fondo del litigio, lo que supondría –aunque no lo dice a texto expreso– un prejuzgamiento. De ser así, la jueza estaría inhibida de continuar tramitando el asunto y el expediente pasaría a un juez subrogante, que en este caso sería el juez Alejandro Recarey, conocido por sus posturas a favor de la protección del ambiente. En efecto, en julio de 2022, el magistrado ordenó suspender las obras en la rambla de la playa Brava de Punta Colorada (Maldonado) porque existía «peligro de lesión al medioambiente y […] a la vida social y económica nacional», así como por la ausencia de un estudio de impacto ambiental de la obra.

Artículos relacionados

Edición 2007 Suscriptores
La respuesta del gobierno sobre el costoso trasvase del río San José

Un provisorio permanente

A pesar de los planes, la cuenca del Santa Lucía sigue en estado crítico

Como agua entre los dedos