Suena a una verdad de Perogrullo: “Nuestra historia no empieza en 1988”. Pero en Brasil esta frase es mucho más que eso: con ella comunidades y organizaciones indígenas de todo el país luchan contra el llamado “marco temporal de ocupación”, una artimaña jurídica según la cual sólo serán reconocidas como tierras indígenas aquellas que el 5 de octubre de 1988 –cuando se promulgó la última Constitución– estaban siendo efectivamente ocupadas por los pueblos originarios. Según este argumento jurídico, las ocupaciones previas que no hayan tenido “continuidad suficiente” hasta esa fecha, ni las posteriores, pueden ser invocadas por los pueblos indígenas para reivindicar una tierra como suya. Y desde 2009, cuando el Supremo Tribunal Federal (Stf) hizo esta interpretación legal (en un juicio sobre la Tierra Indígena Raposa-Serra do Sol, en el estado de Roraima), las comunidades indígenas temen que la norma determine otros casos parecidos.
Pero el pasado miércoles 16 la justicia dio un paso en sentido contrario. En otra causa el Stf rechazó las indemnizaciones pedidas por el estado de Mato Grosso y algunos agricultores que reclamaban la “pérdida de tierras” incluidas en el Parque Nacional del Xingu y otras dos reservas, estableciendo que dichas tierras eran indígenas. A pesar de que la tesis del “marco temporal” no se discutió formalmente durante las sesiones del juicio, el fallo se interpretó como una señal de que ese razonamiento no sería aplicado en casos futuros.
DERECHOS ORIGINARIOS. Según el artículo 231 de la Constitución: “Les son reconocidos a los indios su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”. Son tierras “tradicionalmente ocupadas” las que han habitado de manera permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindibles para la preservación de “los recursos ambientales necesarios para su bienestar y las necesarias para su reproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y tradiciones”. La Constitución establece que los derechos sobre estas tierras son “imprescriptibles”, y por lo tanto, originarios e históricos: no comenzaron con la Constitución de 1988. Es por eso que “al fijar esa fecha (en la tesis del “marco temporal”) se comete una inconstitucionalidad”, comentó el profesor de derecho de la Universidad de San Pablo (Usp) Samuel Barbosa a De Olho nos Ruralistas, un observatorio del agronegocio. Más allá del aspecto estrictamente jurídico, esta noción desconoce el histórico atropello a las comunidades indígenas en Brasil, los despojos violentos y el robo de tierras a través de documentos falsos, conocido como grilagem. Según el profesor de derecho, “si se acepta la tesis del marco temporal, un pueblo indígena que perdió la tierra en el pasado y no estaba en su tierra en 1988 está condenado a desaparecer, y esto va en contra de la idea misma de la Constitución, que es garantizar el derecho de los pueblos indígenas al futuro”. Porque, señaló, “el marco temporal va a llevar a la extinción de pueblos, y en la práctica se trata casi de una amnistía al robo de tierras”.
EL CONTEXTO. Adriana Ramos, coordinadora del Instituto Socio-Ambiental (Isa) que trabaja con poblaciones indígenas en todo el país, señaló a Brecha la importancia del contexto social en que se da la lucha por los derechos de los pueblos indígenas. Según Ramos, “Brasil tiene un problema serio porque la cuestión indígena es tratada como una cuestión histórica. Desde la escuela nos enseñan que los indígenas son cosa del pasado. No hay información de cómo viven los indígenas hoy, cómo son su cultura y sus costumbres, ni cuáles sus problemáticas, y esta visión penetra tanto en cuestiones jurídicas como de opinión pública”. La disputa sobre la tierra no se desarrolla sólo en los tribunales, sino también a nivel político, subrayó Ramos. Y la situación política en Brasil agrava la cuestión, afirmó: “En los últimos años ha crecido muchísimo la representación política del sector rural –en su mayoría representantes de dueños de tierras y no necesariamente productores–, y a través de su visión patrimonialista de la cuestión territorial han establecido como prioridad destruir la legislación sobre los derechos territoriales, y atacar la reforma agraria, con el fin de ampliar su alcance en la ocupación del territorio nacional”. Ramos explicó que no es un fenómeno que haya nacido con el gobierno del actual presidente, Michel Temer, sino que ya ocurría bajo los gobiernos del PT. Aunque, mientras en los gobiernos del PT el tema generaba disputas internas, en el actual gobierno hay unanimidad. Temer depende de la bancada ruralista en el Congreso para seguir en pie. Por eso, para Ramos, el fallo del miércoles fue una “relativa victoria”.