Verdades, prementiras y mentiras - Semanario Brecha
Alquileres sin garantías y desalojos exprés

Verdades, prementiras y mentiras

El viernes 8, el presidente de la república, el doctor Luis Lacalle Pou, fue el primer entrevistado en el America Business Forum 2021, que se llevó a cabo en Punta del Este. Allí compartió cartel con Guillermo Cóppola, exmánager de Diego Maradona, Susana Giménez y una variopinta troupe de «mallas oro»; a la salida brindó declaraciones a la prensa, hablando, entre otras cosas, de la Ley de Urgente Consideración (LUC) y, en particular, del sistema de arrendamientos con desalojos exprés creado por dicha ley.

«Lo que uno espera es que se hable con la verdad», indicó y así se hizo eco de lo que piensa la enorme mayoría de los uruguayos. Pero después vino el desmadre: «Todos nosotros escuchamos de dirigentes políticos importantes que se iba a desalojar a la gente sin ningún tipo de posibilidad de defensa. Yo trato de no usar esta palabra: prementira; […] esta ley lo que hace es darle una posibilidad fuera del arrendamiento de temporada a que entre las partes se den la confianza para alquilarse por [algunos] meses y a tanta plata; ahora, como es un alquiler sin garantías, el propietario puede exigir que si no le pagan, se vayan […] nadie obliga a nadie, la ley vigente es la 14.219 y esta es otra que hace a la buena fe de las partes, si eso quieren». Y, finalmente, la vuelta a la concordia republicana: «Hay que discutir con la verdad. Si es con la verdad, en todos los campos».

Ayudemos al presidente a discutir con la verdad, cosa en la que también la inmensa mayoría estamos de acuerdo.

En primer lugar, llamar al nuevo sistema «arrendamiento sin garantía», como hace la LUC, no sé si es una «prementira», pero es, por lo menos, un intento de confundir, porque el arrendamiento sin garantías ya existía antes de la LUC, dado que la constitución de garantías no es una exigencia legal, sino una opción que tiene el propietario; antes de la LUC, ya se habían alquilado sin garantías muchos inmuebles, para lo cual bastaba que el propietario no las exigiera, y, si se derogan los 135 artículos de la LUC en el referendo, el régimen seguirá existiendo, incluso tal como lo institucionaliza esa ley, porque los artículos correspondientes (421 a 425) no están entre los que se derogan: solo se derogan los que consagran los desalojos y lanzamientos exprés (arts. 426 a 459). ¿No decir esto no será una prementira?

En segundo lugar, es un ocultamiento no explicar qué significa la vigencia de los artículos que el referendo procura derogar:

• que en el nuevo sistema los plazos de desalojo para los buenos pagadores se reducen de un año a un mes (art. 430);

• que un inquilino se transforma en moroso con solo atrasarse tres días hábiles en la fecha de pago (art. 437) y por lo tanto puede ser desalojado como mal pagador en un plazo de seis días hábiles (art. 439) y lanzado a la calle en otros cinco luego de la notificación (art. 442);

• que, además, es motivo de rescisión de contrato la omisión reiterada en el pago de los arrendamientos, pero también de los «servicios accesorios, gastos comunes, consumos e impuestos a cargo del arrendatario» (art. 437);

• que, para evitar el lanzamiento, el desalojado debe consignar dentro de los seis días hábiles de decretado el desalojo (art. 440) la suma adeudada más el 60 por ciento de ella como pago de los intereses, tributos y costos devengados (art. 445), cosa casi imposible;

• que todos los procesos judiciales correspondientes en este sistema son del tipo de «estructura monitoria» (arts. 429 y 438), lo que quiere decir que se falla sin escuchar al demandado y es este quien luego debe argumentar sus razones para que se cambie el fallo, o sea, un proceso judicial superabreviado, en la línea de toda la ley: asegurar el desalojo y lanzamiento exprés.

Finalmente, el presidente dice que con el nuevo sistema impuesto por la LUC «nadie obliga a nadie»: propietario e inquilino pueden optar libremente por llevar adelante el arrendamiento por el nuevo sistema o por el de la ley 14.219. Verdad… a medias, que quizá sea lo que el doctor Lacalle llama una prementira. Porque, para el propietario, el no llegar a acuerdo solo significará perder algún mes de renta, lo que tiene muchas maneras de cubrir, salvo que sea un pequeño propietario y, en ese caso, le interesará más tener una garantía para asegurar el cobro que la posibilidad del lanzamiento exprés para realquilar más caro, lo que podrá ser atractivo para las inmobiliarias o los grandes propietarios. Pero para el inquilino o inquilina no llegar a un acuerdo puede significar terminar en la calle, si está alquilando, o seguir viviendo en condiciones inadecuadas si no ha podido hacerlo. Por lo que no es muy difícil predecir quién impondrá las condiciones y quién las acatará.

Alguna vez he citado en Brecha un editorial del doctor Enrique Tarigo (a quien nadie en su sano juicio acusaría de tener ideas socializantes), que me pasó mi amigo el doctor Mauricio Kriger, y que decía: «La política consiste, frecuentemente, en la tarea de optar, entre varias soluciones malas, la menos mala de todas. Y entre desproteger, en lo que respecta a su renta, al propietario, que por lo menos es propietario de uno o más inmuebles, cuyos valores se han acrecentado y se siguen acrecentando, y desproteger al inquilino, que solo cuenta con su trabajo, […] la opción no resulta nada difícil» (El Día, 7-V-77). El doctor Lacalle, sin embargo, quizá deslumbrado por los malla oro, ha hecho la opción contraria.

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