Antes de describir los últimos detalles de un juicio que incluso mereció la presencia de un alguacil judicial, a mediados de junio, en el propio Ministerio del Interior (MI), porque no se cumplía con el fallo de una jueza y de un tribunal de apelaciones, se impone dar cuenta de la información de interés público escamoteada desde mediados de diciembre de 2022 a este semanario, en plena alarma causada por el llamado caso Astesiano.
La firma Sixteenth Security Group (Adalcir SA), hasta hoy operativa –curiosamente, en una casa que vende artículos ortopédicos–, fue sancionada, desde junio de 2021, por cuatro «faltas gravísimas» (de acuerdo a lo que establece la ley que regula el rubro, la 19.721). La primera multa aplicada por el MI fue porque tenía en funciones a cuatro guardias no habilitados. Los datos entregados bajo mandato judicial son genéricos y no se caracterizan por el detalle. De todos modos, dentro de las causales de inhabilitación previstos figura el incumplimiento de requisitos de edad (los guardias deben tener entre 18 y 70 años), educativos (se pide primaria completa), de antecedentes (los empleados no pueden estar condenados por delitos dolosos o ultraintencionales ni haber sido cesados de la Policía o las Fuerzas Armadas), de capacitación (deben contar con cursos de formación en las entidades autorizadas) y de condiciones físicas y psíquicas para desempeñar la tarea. Se menciona también, como otro de los motivos de infracción, el incumplimiento de la notificación semestral de las altas y bajas a la oficina de control del MI, que es la Dirección General de Fiscalización de Empresas (Digefe). En ese mismo momento, Sixteenth recibió también otra multa por incumplir con el requisito vinculado a la existencia, calidad y período de vigencia de los chalecos antibalas.
En febrero del año pasado, todavía sin haber pagado monto alguno correspondiente a las dos primeras sanciones (casi 11 mil unidades indexadas), los responsables de Sixteenth incurrían en las mismas prácticas: volvían a colocar en el terreno a un guardia inhabilitado. El primer convenio de pago, en cinco cómodas cuotas, «autorizado por el señor ministro» llegaría casi un año después de las primeras infracciones, en abril de 2022, y ya con esa nueva sanción en la foja. De acuerdo al expediente, las cuotas iguales y consecutivas fueron «abonadas en su totalidad».
Finalmente, la cuarta sanción que el MI declara haber hallado en su registro fue un mes antes de la detención de Astesiano: se produjo el 16 de agosto de 2022. Los responsables de Sixteenth no se inmutaron por las sanciones previas –sin perjuicio de que sus montos no resultan abultados a pesar del adjetivo «gravísimas» que figura en la ley–: esta vez la Digefe detectó que operaban cinco guardias no habilitados y sancionó, pero con un monto menor al de la primera infracción: 7.500 UI. Otro detalle es que, por lo menos hasta el 16 de junio de este año, fecha en que el MI fue obligado –bajo apercibimiento– a entregar la información solicitada por Brecha al Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Primer Turno, esa multa no había sido abonada y se encontraba dentro «de los plazos legales para su cobro».
El historial de sanciones permite comprobar que en el mismo momento en que el exjefe de Seguridad Presidencial se comunicaba desde su celular oficial (en enero del año pasado) con el exnúmero dos de la Policía nacional, Héctor Ferreira, para lograr favores en torno a estas infracciones –probablemente por las de 2021, porque «lo estaban complicando» desde la Digefe–, Sixteenth seguía operando con personal en franca situación irregular. De hecho, la segunda de la tanda de multas, como se mencionaba, fue aplicada en febrero. En esa conversación (véase «Bajo cuerda», Brecha, 24-III-23), Astesiano incluso le confesó al exsubdirector de la Policía su vínculo con la empresa y la existencia de testaferros: «Me están matando. Tengo todo en regla, todo impecable. Viste… No la tengo a nombre mío para que no complique». Entre los datos parciales que el MI sí aceptó verter en una primera instancia aparece como encargado de la seguridad de la empresa Darwin Javier Lorenzo, un exfuncionario de inteligencia policial que también le pidió favores a Astesiano para ingresar al MI. Este expolicía figuró como propietario en 2016, pero los titulares de la sociedad fueron cambiando varias veces en el tiempo. Esto se desprende de la información registral obtenida por este semanario.
Pero Astesiano no solo recibía pagos a nombre de Adalcir SA, sino que también gestionaba servicios con varios clientes, a quienes ofrecía el uso privilegiado de infraestructura del Estado y de las ventajas inherentes a su cargo. El manejo de la empresa en las sombras llegó a ser consignado por la fiscal Gabriela Fossati en la acusación que dio curso al juicio abreviado (directamente habla de una multa impuesta «a su empresa de seguridad»). A pesar de las confesiones de Astesiano, el comisario Ferreira no denunció el conflicto de interés en que incurría el jefe de custodios del presidente ni frenó sus aspiraciones, sino todo lo contrario: le haría un puente con el responsable de la Digefe, Henry de León, porque ese funcionario le debía la vida: «Ese está en funciones gracias a nosotros. Te tiene que hacer eso y más. Yo ya hablé con él». A pesar de que las multas de 2021 fueron pagadas –a casi un año de la infracción y después del llamado de Astesiano–, no ha sido posible determinar qué tan extendido está el beneficio del pago en cuotas de las multas en el sector y la flexibilidad en los plazos. Lo que sí se puede determinar es que la reincidencia, a pesar de lo que pautan las leyes,1 no ha sido especialmente penada: las cuatro sanciones apenas superan los 100 mil pesos y no hubo progresividad creciente en los montos.
Sin embargo, más allá de las deficiencias en la potestad sancionatoria del Estado sobre una actividad privada de alta sensibilidad en razón del manejo de armas y la exposición de los trabajadores, de fuerte expansión en los últimos años, lo que más llama la atención es la concepción sobre la cosa pública y sobre la transparencia que prima en el MI. El periplo judicial atravesado por Brecha resulta muy ilustrativo y merece ser conocido.
SANCIONES A EMPRESAS PROTEGIDAS COMO DATOS ÍNTIMOS
Las cinco preguntas sobre la empresa de seguridad de Astesiano que se enviaron el 14 de diciembre de 2022 eran básicas y pretendían aclarar el historial de multas, los montos y la titularidad del servicio ante el MI. La primera actitud fue ignorar el pedido de acceso a la información, es decir, dejar vencer los plazos sin pronunciarse. Esto se conoce en el campo del derecho de la información pública como silencio positivo. El expediente, que ahora está en poder del semanario, permite comprobar que se logró una primera respuesta oficial hacia este medio recién después de que se le hiciera un reclamo al número tres del ministerio, Nicolás Martinelli.
Allí se tuvo la primera sorpresa: el MI respondía parcialmente algunos datos (fecha de habilitación y encargados de seguridad frente a la Digefe), pero negaba el historial de irregularidades por considerar que esa información estaba amparada por la ley de protección de datos personales y requería un «consentimiento informado previo». Después de evaluar que bajo ningún concepto los detalles de las sanciones recibidas por los sectores privados que están sujetos a control del Estado podían ser amparados bajo la «reserva», Brecha decidió activar una acción de amparo con la asesoría del abogado Santiago Pérez Irureta. Se fundamentó, entre otras cosas, el derecho a conocer «un acto público», que permitiría transparentar cómo la autoridad «ejerce el control».
El ministerio, a través de sus abogados, no solo reafirmó que la ley de datos personales estaba por encima de la de acceso a la información pública, sino que también cuestionó el derecho de quien demandaba (es decir, de esta periodista en representación del semanario) en términos de «legitimación activa» («la actora no acreditó tener ningún derecho subjetivo» y la ley no consagra una «acción popular»). Pero no es que el MI debía responder a la solicitud porque del otro lado existieran periodistas, sino que el derecho a la transparencia es una potestad de cualquier ciudadano, sin que tenga que justificar motivo alguno. Las únicas excepciones son causas justificadas, en tiempo y forma, por el Estado en virtud de razones de reserva, confidencialidad o secreto, que en este caso dos tribunales consideraron que no correspondían.
NO HAY DOS SIN TRES
La jueza Ana María Guzmán, en su fallo de primera instancia (del 24 de abril pasado), estampó que «no corresponde en forma alguna requerir a la actora que explique para qué o por qué solicita la información» y que el enfoque del MI de pretender que la demandante acredite «un interés legítimo» es «equivocado». El derecho de acceso es para la magistrada un derecho fundamental, «uno de los más importantes de un Estado republicano, democrático y de derecho», que incluso tiene rango constitucional.
Guzmán alegó que no se requiere el consentimiento previo «para el tratamiento de datos recabados para funciones propias del Estado, y, en este caso, sin dudas estamos ante el ejercicio por el MI de una función propia del Poder Ejecutivo, de controlar a las empresas de seguridad, función que le fue atribuida por ley a la Digefe». En torno a los presuntos datos personales, abundó en que «como es lógico, la protección de las infracciones administrativas es menor que la protección de los datos de orientaciones sexuales, religiosas, etcétera, de las personas».
El MI decidió apelar el fallo y sería entonces el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno, con el voto unánime de sus tres ministros (Loreley Opertti, Fernando Tovagliare y Claudia Kelland), el que dejaría firme la condena: «Tanto la información contenida en el acto administrativo sancionatorio, así como conocer si Alejandro Astesiano figura frente a Digefe en alguna documentación necesaria para la habilitación requerida […], no puede ser clasificada como información confidencial. No brindar la información colide con el derecho fundamental antes referido y colide con el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública para el debido control de los habitantes que así lo deseen hacer».
La cosa, sin embargo, no terminaría con la condena. «Intímese a la demandada Ministerio del Interior con plazo de 72 horas el cumplimiento de la sentencia, bajo apercibimiento», se lee en el cedulón enviado a las oficinas de los liderados por Luis Alberto Heber a través de un alguacil, esta vez firmado el 13 de junio por el juez titular de primera instancia Gabriel Ohanian. En el ministerio se tomaron el plazo máximo de tres días para, finalmente, presentar las respuestas en formato papel ante el juzgado. Habían transcurrido así seis meses para que el MI cumpliera con su obligación, en un asunto de alto interés público. El caso y lo narrado parecen por demás ilustrativos de que el pomposo discurso favorable a la transparencia exhibido por las autoridades no se condice para nada con lo que se practica en los hechos.
1. La propia ley determina que la reincidencia en las sanciones gravísimas merecerá multas que multiplicarán por entre tres a 15 veces el importe impago.