Ahora, nunca o después - Semanario Brecha
El movimiento sindical y la reforma jubilatoria

Ahora, nunca o después

Faltan 13 días para decidir, pero las tesituras sobre cómo enfrentar la reforma jubilatoria siguen tan distantes como el 6 de julio. Además, la constitucionalidad de alguno de los recursos propuestos también está en discusión ahora. Entre tanto, cientos de miles de trabajadores se exponen a recibir pasividades disminuidas de no enterarse de que, solo hasta el 30 de noviembre, tienen un recurso para evitarlo.

 

HÉCTOR PIASTRI

l movimiento sindical está ante la última ronda de consejos de salarios de este período de gobierno, la décima, en la que se juega la llamada «recuperación salarial». Escribimos llamada porque no es una recuperación en sentido estricto. La diferencia entre lo que efectivamente se cobró en estos años y lo que se hubiese cobrado de haberse mantenido el salario real no será devuelto.

Para la enorme mayoría de los sindicatos, se trata de alcanzar convenios que establezcan un cronograma de aumentos adicionales que hagan que al final de este gobierno los salarios vuelvan a valer lo mismo que cuando empezó. Otros, los que organizan a los trabajadores del sector más golpeado de la pandemia, el que se sostiene en el turismo, seguramente ni siquiera consigan eso.

Y el movimiento sindical está también ante la consideración parlamentaria de la última rendición de cuentas, en la que pueden definirse incrementos del gasto. Se diría que los trabajadores organizados ya tienen bastante de qué ocuparse en este invierno.

Sin embargo, durante la tarde del martes, el salón de actos de la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) estaba literalmente colmado de militantes de diversos gremios que no habían ido a discutir cómo mejorar sus salarios, sino a debatir cuál es el mejor camino para enmendar los aspectos más regresivos de la reforma jubilatoria.

POSICIONES CONGELADAS

La cuestión –según se recordará (véase «Los límites de la unidad», Brecha, 14-VII-23)– es objeto de un debate interno que la Mesa Representativa del PIT-CNT debe laudar el próximo 10 de agosto. Las tres posiciones en disputa estaban presentes en el encuentro organizado por la orientación sindical En Lucha, mayoritaria en la FOEB, la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales. En lo sustancial las tres posiciones no han variado.

Nathalie Barbé, representante de la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social (ATSS) en la Coordinadora de Entes, aportó precisiones sobre la fórmula que defiende su sindicato (y que apoyarían entre 16 y 17 organizaciones): impulsar un plebiscito que incorpore a la Constitución tres normas sobre la materia. La primera determinaría el fin de las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP). El mecanismo a emplearse sería análogo al usado para resolver el llamado «problema de los cincuentones». A medida que las AFAP vayan recuperando los fondos invertidos, los depositarían en un fideicomiso creado para recibirlos administrado por el Banco de la República Oriental del Uruguay y se liberarían para abonar las pasividades de los titulares que se jubilen. La segunda consagraría que todos los trabajadores tendrán derecho a percibir una jubilación desde que cumplan 60 años. Y la tercera supone la equiparación de la jubilación mínima con el salario mínimo nacional: 21.107 pesos actualmente. De acuerdo a los cálculos de la ATSS, esto supondría un gasto adicional de 7 millones de pesos mensuales. Para dimensionar la cifra, Barbé recordó que solo los gastos de secretaría del Directorio del Instituto Nacional de Colonización se aumentaron de 3 millones a casi 16 millones anuales desde 2020 hasta acá.

Sobre la pertinencia táctica de esta propuesta, Barbé sostuvo que «este sí es el momento porque se vienen las elecciones, y este sí es el momento porque el tema no lo pusimos nosotros en el pueblo, lo puso esta reforma, y porque no hay nada más acumulador para las masas progresistas que el pueblo luchando por los derechos de los trabajadores y las futuras generaciones».

A Fernando Gambera, secretario general del sindicato del sector financiero, le tocó representar la mirada de la corriente Articulación. Para este dirigente, por el contrario, el tema no está en la discusión cotidiana: «Yo no noto, ni siquiera en mi ambiente, ni siquiera en mi gremio, donde tenemos todo ese lío de la caja bancaria, no noto ni siquiera en mi barrio que se esté discutiendo sobre la seguridad social», afirmó.

Esta percepción –según Gambera– haría improbable que los partidos se sumen a una iniciativa plebiscitaria. «Nuestra gente no está suficientemente empapada en este tema como para que los partidos se la jueguen a ensobrar y a poner la cara para decir que hay que aumentar los aportes patronales», sostuvo. «Lo otro que me tiene preocupado», añadió, «es que, con toda legitimidad, los compañeros de la ATSS vienen planteando ya desde hace tiempo que, en uso de la autonomía que nos da pertenecer a una convención, van a presentar su papeleta aunque no tenga mayoría, por lo que puede darse que haya dos papeletas desde el propio campo popular, lo que sería un doble error táctico porque competirían entre sí».

En un escenario así se podría perder, y, según Gambera, «derrota tras derrota no se construye fortaleza, se construye debilidad, y ya tuvimos una derrota, hace poco. Faltó poquito, pero perdimos contra la LUC y la LUC quedó ahí, grabada en piedra». Para el bancario el camino es otro: «Tenemos que plantear el tema y lo tenemos que hacer ahora, durante la campaña electoral, y lo vamos a tener que seguir haciendo cuando arranque el próximo gobierno, y si hay esa mesa de diálogo sobre la seguridad social, que dicen que va a haber, nosotros tenemos que lograr que sobre esa mesa se pongan tales y cuales cosas».

El anfitrión, Fernando Ferreira, presidente de la FOEB, coincidió esencialmente con Gambera, pero, además, calificó de «delicado» el estado actual del movimiento sindical, planteando que no solo no fue capaz de frenar la aprobación de la reforma jubilatoria, sino que en la movilización por el agua realizada el 24 de mayo los manifestantes ocupaban apenas dos cuadras. Sobre esta base, defendió la idea de que los movimientos sociales acuerden una propuesta de reforma de la seguridad social y reclamen a los candidatos que se comprometan a concretarla.

Estaba anunciada la presencia del secretario general del sindicato de la construcción, pero concurrió Federico Steinhardt, un integrante de la dirección nacional de esa organización, responsable del área de formación. Y por ahí arrancó: «Si uno estudia, se da cuenta de que las primeras organizaciones de trabajadores no se llamaban sindicatos. Lo primero que hicieron los trabajadores fue juntarse para ver cómo pagarle un médico a un compañero enfermo o cómo echarle una mano al que ya estaba muy veterano. Y así nació la seguridad social», recordó.

Se esperaba que Steinhardt defendiera la propuesta de los metalúrgicos, con la que sintonizan los sindicatos que se alinean con las posiciones de los dirigentes comunistas, que consiste en buscar una reforma constitucional que deje sin efectos jurídicos la ley que reformó el sistema jubilatorio, la 20.130,
pero el representante de los obreros de la construcción anunció que, «antes de entrar al debate de las cuestiones tácticas», haría «un par de reflexiones». Y las reflexiones fueron jugosas, pero nunca entró al debate sobre las cuestiones tácticas.

UN PLEBISCITO IMPLÍCITO

En cierto sentido, Steinhardt hizo una alusión que permite apreciar las dudas que su corriente sindical tiene sobre la viabilidad de la eliminación de las AFAP. La ley 19.162, de 2013, habilita a los trabajadores que hoy tienen entre 40 y 49 años, que –haciendo uso de lo establecido por el artículo 8 de la antigua ley jubilatoria (la 16.713, de 1996)– se afiliaron a alguna AFAP, aunque no estuvieran obligados a hacerlo por la magnitud de sus ingresos, a que se retracten de su decisión.

La antigua ley otorgaba a los que se afiliasen a las AFAP por el mecanismo del artículo 8 una mejora significativa en su jubilación. Pero la nueva ley la elimina, así como establece que el 1 de diciembre la norma que les permitía desafiliarse quedará sin efecto. Esto significa que los trabajadores que podrían ver disminuidas sus futuras pasividades, de mantenerse en el sistema de ahorro individual, tienen solo hasta el 30 de noviembre para revocar su decisión.

«El tema de las AFAP es un tema que tenemos que empezar a ubicar en la opinión pública, pero sobre todo en la conversación con nuestros compañeros», dijo en este sentido Steinhardt. «Hasta el 30 de noviembre los que tenemos entre 40 y 50 años podemos recusar el artículo 8. Ahí tenemos tarea todos nosotros, que somos militantes sindicales. Entrar a insistir, asamblea tras asamblea, en agendarnos en el BPS [Banco de Previsión Social] para recusar el artículo 8 y salirnos de esta porquería. Porque el gran argumento que usan del otro lado es: “Hay tantos cientos de miles que podrían borrarse y solo se borraron 1.500; entonces, la gente está conforme”», explicó.

Y esta no es una cuestión de detalle. De acuerdo a lo declarado el lunes en No toquen nada por el economista Hugo Bai, integrante del Equipo de Representación de los Trabajadores en el BPS, los afiliados a las AFAP por el artículo 8 que tienen entre 40 y 49 años son más de 380 mil. Y de ellos «un porcentaje mayor del 50 por ciento y yo diría que mayor del 70 por ciento» se beneficiaría revocando su decisión.

CUESTIÓN DE LÍMITES

Pero, en realidad, las novedades relevantes las introdujo el último orador de la noche, Luis Fleitas de León, magíster en Derecho Constitucional y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

Se recordará que, de acuerdo al informe presentado al presidente del PIT-CNT por su colega José Korzeniak, mediante una reforma constitucional es posible tanto simplemente derogar la ley 20.130 como introducir una norma programática que determine principios regentes de la seguridad social que, de alguna manera, se opongan a la ley 20.130, de modo que así la ley quede tácitamente derogada.

Sin embargo, Fleitas se inclinó por la interpretación que distingue entre lo que puede hacer el poder constituyente originario, el que establece inicialmente y con entera libertad el tipo de gobierno que un pueblo se da, y el poder constituyente derivado, el que modifica esa Constitución de acuerdo a las normas que la propia carta fija.

La tesis de Fleitas es que este poder derivado no solo debe atenerse a los procedimientos de reforma fijados, sino que no es libre de alterar los principios esenciales del sistema de gobierno, los que en el caso uruguayo serían un orden político democrático, una forma de gobierno democrático-republicana, un sistema semirrepresentativo, y todo esto con la dignidad humana como centro.

Para Fleitas, una reforma que derogara la ley 20.130 «friccionaría» el carácter semirrepresentativo del sistema, es decir, la lógica de que cotidianamente el gobierno lo ejercen las autoridades electas y en la que la democracia directa es un mecanismo que se emplea de manera relativamente excepcional y regulada. Por ejemplo, respetando que los plebiscitos de reforma constitucional deben emplearse en esa materia y no para derogar leyes. Empleando, en cambio, para esto el recurso de referéndum y nunca contra normas que establezcan tributos ni que sean de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, como las de reforma jubilatoria.

«Entonces», afirmó Fleitas, «no podemos emplear indirectamente una reforma constitucional para derogar una ley de este tipo. Si así lo hiciéramos, mañana también podríamos usar este mecanismo para derogar leyes que establezcan tributos». En definitiva, por una vía lateral, se estaría cambiando el sistema de gobierno.

Para el constitucionalista sí sería posible, en cambio, promover una reforma constitucional que establezca una norma programática que defina los criterios a los que deberá atenerse la legislación sobre la seguridad social. De hecho, recordó, la Constitución ya contiene algunos de ellos. Lo que sí sería problemático sería que la norma programática no tuviera más intención que derogar la ley 20.130, puesto que otra vez se estaría ante un empleo ilegítimo del recurso, entre otros problemas.

Pero Fleitas, además, se manifestó sorprendido por que no se han planteado inconstitucionalidades de las que la ley 20.130 adolecería. Korzeniak había aducido que una de ellas era la creación de una agencia reguladora con la posibilidad de supervisar el conjunto de los organismos que sirven pasividades, en tanto la carta otorgaba esa potestad al BPS. En cambio, el catedrático de Derecho Constitucional Ruben Correa Freitas, convocado a la comisión especial de Diputados para el tratamiento del proyecto que acabó siendo la ley 20.130, se pronunció en contra de esta posición, alegando fundamentalmente que el organismo que realiza la prestación no puede fiscalizarse a sí mismo.

Según Fleitas, sin embargo, la inconstitucionalidad estaría en otra parte. La carta establece en su artículo 67 que las pasividades se financiarán con aportes de los trabajadores, de los empleadores, con impuestos fijados específicamente para ese fin y con la asistencia del Estado si fuera necesario. En realidad, enfatizó, en la redacción del inciso estos cuatro componentes están unidos por una conjunción copulativa, la y, y esto importa porque querría decir que los cuatro deben concurrir solidariamente a resolver los problemas de financiamiento que el régimen pueda tener, algo que claramente no sucede en la ley 20.130, en tanto el déficit que justifica su aprobación se resuelve únicamente con el aporte de los trabajadores de hoy y con las restricciones impuestas a las jubilaciones que recibirán en el futuro.

Por otra parte, añadió, esta sería la única lectura posible a la luz del principio de igualdad establecido en el artículo 8 de la Constitución, en tanto en el plano fiscal esto supone que las cargas se distribuyan de acuerdo a la capacidad contributiva de cada uno. «Entonces, si hay un problema de financiamiento, necesariamente los cuatro ámbitos deben contribuir proporcionalmente a solucionarlo, lo que claramente no sucede con esta ley», insistió el abogado.

MOCIÓN DE ORDEN

El próximo martes la Mesa Representativa considerará una propuesta unánime del Secretariado Ejecutivo de hacer un nuevo paro general contra la política económica del gobierno. Sería raro que entonces se dé alguna discusión procedimental. Otro escenario puede plantearse en la mesa que el 10 de agosto resuelva si convocará un plebiscito sobre el sistema jubilatorio y con qué papeleta.

Durante su exposición en la reunión del martes, Gambera adelantó que propondrá un mecanismo de decisión distinto al que se sigue tradicionalmente. Se trata de que, primero, se vote la propuesta más antigua, que es la de la ATSS, y se vea si tiene mayoría absoluta; luego, que se someta a consideración la de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines, y, finalmente, la que acompañan las organizaciones en las que predominan Articulación o En Lucha. Y si, como es previsible, ninguna de estas posiciones alcanza la mayoría absoluta, se deje a los sindicatos en libertad de acción.

Habría otras formas de votar. Una sería contraponer las tres propuestas. En tal caso predominaría por pocos votos la de los metalúrgicos y esa sería la posición oficial de la convención. Lo mismo sucedería si se votase primero si iniciar una recolección de firmas para proponer una reforma constitucional y luego cuál de las dos alternativas en juego se seguiría. En definitiva, se impondría una postura que acompaña poco más de un tercio de las organizaciones. Y si tiene razón Fleitas, esta sería, además, inconstitucional.

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