Es infrecuente que los temas tratados y las resoluciones adoptadas en los consejos de los servicios universitarios sean motivo de interés público, y más aún que sean carátula de portales de noticias y medios escritos. Pero a veces sucede que, en el fárrago de cuestiones tales como solicitudes de reválidas, autorizaciones de licencias, fijación de fechas de exámenes, llamados a concurso, reelección de docentes, etcétera, se cuela un tema de impacto mediático.
Tal fue lo ocurrido recientemente con la resolución por mayoría del Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República que dispuso la creación de un «grupo asesor de expertos» que oriente sobre la adopción de mejores prácticas en materia de atención a consultantes del Consultorio Jurídico, con atribuciones, entre otras, para pronunciarse sobre requisitos de admisibilidad de casos, sobre condiciones para la recepción de causas con interés académico y repercusión institucional y sobre condiciones y formas de comunicación mediática por parte de docentes en el ejercicio de su función en la Facultad de Derecho.
Las variadas capas de «condiciones» que establece la resolución parecen evocar el relato de Kafka «Ante la ley», en el cual un campesino que pretende atravesar las puertas de la ley encuentra un guardián que se interpone diciendo que no puede dejarlo entrar y que si, pese a la prohibición, traspone las puertas, en cada salón habrá nuevos guardianes, cada uno más poderoso que el otro.
La sola enumeración de las tareas que se encomienda al grupo asesor de expertos es, a nuestro juicio, indicativa de la intrusión en el quehacer educativo que significa, ya que con esa profusa serie de funciones la labor docente quedaría reducida meramente a la atención de asuntos previamente filtrados según criterios que no fueron explicitados en la resolución y que, por tanto, quedarán al albur de las valoraciones y las sensibilidades de los profesionales designados.
La resolución fue adoptada por una mayoría importante (siete a dos), es cierto, pero a nivel docente la votaron solo dos de las cuatro agrupaciones, a saber: Pluralismo, del actual decano, y Espacio Docente Independiente; mientras que Movimiento Universitario Renovador, en el que participan los principales referentes docentes del Consultorio Jurídico, y Por los Principios Universitarios votaron en contra.
La última de estas agrupaciones hizo conocer el fundamento de su voto mediante un comunicado inmediato, en el cual se manifestó contraria a que los expertos deban expedirse acerca de «cómo debe realizarse el trabajo docente en el Consultorio Jurídico de la Facultad» y cuestionó, además, a la mayoría del Consejo por afectar la «independencia académica y la autonomía universitaria», en la medida en que los expertos actuarán «por fuera de las Comisiones Asesoras que con participación de todos los órdenes universitarios funcionan en la Facultad de Derecho».
El comunicado desliza, además, una deriva que indudablemente tiene la resolución, ya que resulta extremadamente inoportuna por coincidir temporalmente con el tratamiento de «casos específicos de práctica forense que pudieran haber producido controversia pública». Todos conocemos esos casos.
Por ello algunos voceros han aducido que la decisión luce un tanto torpe, porque da lugar a interpretaciones referidas a interferencias externas a lo puramente académico.
El comunicado de Por los Principios Universitarios precedió a otras expresiones igualmente críticas del cuerpo docente, profesionales universitarios y organizaciones de la sociedad civil.
Así, el sindicato docente de la Universidad de la República (ADUR) expresó su «más absoluto rechazo» a esta resolución, porque significa una imposición administrativa de límites a la libertad de cátedra consagrada en la ley orgánica, y solicitó, a su vez, que el asunto se ventile en el Consejo Directivo Central.
Un conjunto de organizaciones de derechos humanos que incluye a Cotidiano Mujer, el Servicio Paz y Justicia Uruguay y otros también rechazó la medida y subrayó la contradicción que supone generar alarmas sobre prácticas docentes que tienen relación con la defensa de asuntos vinculados a los derechos humanos y el acceso a la Justicia.
La reacción que provoca este control externo al funcionamiento de un área docente de la Universidad no tiene que ver con desconocer el necesario ejercicio de la crítica como disposición a revisar las prácticas de la enseñanza del derecho, que deben ser siempre corregidas y mejoradas; de hecho, son conocidas en la facultad algunas observaciones que se oponen al trabajo del Consultorio Jurídico.
Pero lo realmente objetable es el modo de resolver esas diferencias, ya que se recurre a opiniones de expertos cuya designación no contó con consenso; esto no refiere a las cualidades personales de los abogados propuestos, aspecto que nada tiene que ver con el cuestionamiento, sino que la controversia radica en el mecanismo elegido para valorar la admisibilidad de los casos y la posibilidad del control (previo o posterior) de los modos de comunicación con la opinión pública por parte de los docentes.
Los puntos de vista expresados en los distintos pronunciamientos de grupos y agrupaciones docentes han puesto el foco en que la revisión de las prácticas docentes debe ser conferida a órganos del cogobierno, como las comisiones asesoras integradas por los órdenes de docentes, estudiantes y egresados. Esta posición no supone ningún tipo de visión endogámica, sino que resulta del reconocimiento de un modo de funcionamiento institucional asentado y aceptado.
En rigor, lejos de significar un retraimiento sistémico, la genuina participación de los actores del cogobierno en lugar de una comisión de expertos daría oportunidad de expresión a los destinatarios efectivos de los cursos de práctica forense y a los egresados, quienes podrían valorar el alcance del ejercicio de la abogacía en esos casos.
Lo que las agrupaciones docentes actuantes que hacen mayoría desde hace años en la Facultad de Derecho deberían tomar en cuenta es que la mirada externa que se pretende implementar está dada desde ya por el gremio docente en su conjunto –expertos y no expertos en derecho– y por las organizaciones sociales que han coincidido en juzgar muy severamente lo que observan como un avance sobre la libertad de cátedra.
Ello impone la necesidad de revisar la medida y buscar consenso para una solución distinta.
Hay veces en que un solo hecho tiene la capacidad de pintar, cuando sale a luz, cómo se conforman las mayorías que han conducido a la Facultad de Derecho y lateralmente ilustran sobre discusiones de fondo no explicitadas, por ejemplo, acerca de ciertas opiniones que ponen en cuestión la institución del cogobierno universitario. Este es uno de esos casos.
* Hugo Barretto Ghione es profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.