Esta será la novena ocasión en que Daniel Ortega reforma la Constitución desde que asumió el poder en 2007. En esta oportunidad, ordenó modificar un centenar de artículos de la carta fundamental. [La Asamblea Nacional, controlada por el Frente Sandinista, aprobó en primera instancia las reformas en un trámite exprés el viernes 22, dos días después de que fueran presentadas a ese órgano por Ortega, bajo el nombre de Ley de Protección de los Nicaragüenses ante Sanciones y Agresiones Externas. N. de E.]
En el artículo 133 se introduce la figura de la «copresidenta»: «La Presidencia de la República está integrada por un copresidente y una copresidenta, que se eligen mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, resultando electos quienes obtengan la mayoría relativa de votos». En el artículo 135 se indica que «el copresidente y la copresidenta ejercerán sus funciones por un período de seis años, que se contará a partir de su toma de posesión. Dentro de este período gozarán de inmunidad de conformidad con la ley». De esta manera, el régimen ampliará un año el período presidencial.
Desde 1997, el período presidencial en Nicaragua es de cinco años. Ortega, de 79 años, culmina su quinto mandato –y cuarto consecutivo– el 10 de enero de 2027. La Constitución, a partir de 2014, permite la reelección presidencial indefinida.
Todo el poder del Estado
Además, Ortega y su esposa (la actual vicepresidenta y próxima «copresidenta»), Rosario Murillo, se otorgarán todo el dominio sobre los demás poderes del Estado. «La Presidencia de la República ejerce la jefatura de Estado y de Gobierno», establece el artículo 129 (capítulo I) de la reforma de la Constitución. Agrega que «el poder reside en el pueblo, y se ejerce a través de la democracia directa y el protagonismo de la persona, la familia y la comunidad». El artículo 8 de la reforma detalla que «el pueblo ejerce el poder del Estado a través de la Presidencia de la República que dirige al Gobierno y coordina a los órganos Legislativo, Judicial, Electoral y de control de la Administración Pública y Fiscalización y los entes autónomos».
El artículo 129 de la Constitución que regía hasta ahora, y que desaparece del nuevo texto, disponía: «Los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución».
En la nueva Constitución, el artículo 130 indica que «las y los funcionarios públicos elegidos directa o indirectamente y los nombrados por la Presidencia de la República deberán cumplir, preservar y defender los Principios Fundamentales de la Constitución Política. El incumplimiento de esto es causal inmediata y suficiente para su remoción». [Entre los principios fundamentales del Estado se introduce en la Constitución la mención de «los valores cristianos y los ideales socialistas», y se establece la figura del «traidor a la Patria». N. de E.]
Oficialización de paramilitares
A través del artículo 97 de la reforma se crea «la Policía Voluntaria como cuerpo auxiliar de apoyo a la Policía Nacional, integrada por ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que prestan sus servicios de forma voluntaria».
En julio de 2018, Ortega utilizó por primera vez la figura de «policías voluntarios» para nombrar a los paramilitares que dispararon contra los nicaragüenses desarmados que protestaban contra el gobierno entre abril y julio de 2018. Estos ciudadanos armados asesinaron a más de 350 personas e hirieron a más de 2 mil, según organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.
Ortega y Murillo aprovechan también la reforma de la Constitución para hacer cambios en el Ejército de Nicaragua. En el artículo 92 de la ley fundamental vigente hasta ahora se define el Ejército como «la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial». Ese artículo se reformará y dirá: «El Ejército de Nicaragua, heredero directo del ejército defensor de la soberanía nacional del general Augusto C. Sandino y del Ejército Popular Sandinista, es el pueblo mismo uniformado y organizado para defender la paz, la soberanía, la independencia, la autodeterminación y la integridad territorial». «El Ejército de Nicaragua está bajo el mando de la Presidencia de la República como Jefatura Suprema. Debe guardar protección, respeto y subordinación a la presente Constitución. Es una institución patriótica, obediente y no deliberante», concluye el nuevo artículo.
Se reformará también la disposición de que, «solo en casos excepcionales, el presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá en apoyo a la Policía Nacional ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviere amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales». En el artículo 94 de la reforma constitucional se establece que «la Presidencia de la República podrá ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua en apoyo a la Policía Nacional, cuando la estabilidad de la República lo requiera». Este cambio deja abierta la posibilidad de que la dictadura ordene la intervención del Ejército ante cualquier amenaza a su poder.
La bandera del FSLN como símbolo patrio
En el artículo 13 de la reforma se incluyó como símbolo patrio la oficialista bandera rojinegra del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). En ese artículo se lee: «Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, las banderas de lucha antimperialista del general Augusto C. Sandino y de la Revolución Popular Sandinista, las banderas azul y blanco y la rojinegra, y el escudo nacional».
El régimen incluye nuevas disposiciones en lo referido a la religión. El artículo 14 de la actual Constitución detalla que «el Estado no tiene religión oficial». Sin embargo, con la reforma constitucional se establece que «el Estado es laico y asegura la libertad de culto, fe y prácticas religiosas en estricta separación entre el Estado y las iglesias». «Al amparo de la religión, ninguna persona u organización puede realizar actividades que atenten contra el orden público. Las organizaciones religiosas deben mantenerse libres de todo control extranjero», se agrega. Estos cambios se dan en momentos en que las relaciones del gobierno de Ortega y la Iglesia católica viven instancias de gran tensión, caracterizadas por la expulsión, el encarcelamiento y la desnacionalización de obispos y de sacerdotes, la prohibición de actividades religiosas y la suspensión de relaciones diplomáticas con el Vaticano.
(Publicado originalmente en Confidencial. Brecha reproduce por convenio.)