A partir de junio de 2023, después de que anónimamente se hicieran públicos en Internet Archive los denominados Archivos del Terror de Uruguay, todo aquel que se tomó el trabajo de buscar en esos miles de documentos de las Fuerzas Armadas y la Policía pudo enterarse de lo que muchos sospechaban: que aun después de la finalización de la dictadura (1985), la población civil siguió siendo objeto de pesquisas ilegales por parte de los servicios de inteligencia del Estado. Dicho de otra manera, la doctrina de la seguridad nacional continuó orientando la actuación de esos servicios de inteligencia, ya sea por falta de controles o en cumplimiento de directivas políticas concretas. Buena parte de la sociedad uruguaya continuaba representando, para las Fuerzas Armadas y la Policía, el «enemigo interno» en cuya vida privada y social se debía seguir hurgando: una suerte de libertad vigilada sin necesidad de tobilleras electrónicas.
Ante esa preocupante confirmación, era necesario saber: ¿con qué fines se continuaron realizando esas actividades que en el pasado fueron de utilidad para la instrumentación de las conocidas prácticas represivas del Estado terrorista? En junio de 2024, en procura de que el sistema de justicia les brindara una respuesta, alrededor de 200 personas comparecieron ante la Fiscalía Penal de Delitos Económicos y Complejos de Primer Turno, ya que allí el pleno de la Cámara de Diputados había denunciado en noviembre de 2018 similares actos ilegales de inteligencia del Estado documentados en el llamado Archivo Berrutti. Si bien se encontraba en poder de las autoridades civiles desde su hallazgo en 2006, recién en el 2012 se dictó una resolución que dejó sin efecto la determinación de que ese archivo se mantuviera en secreto hasta 2026.1
La Cámara de Diputados, en su denuncia, incluyó toda la voluminosa documentación de una comisión investigadora –instalada a partir de investigaciones publicadas por Brecha– que recogió, entre otras actuaciones, 63 testimonios de jerarcas y exjerarcas del Estado, políticos, funcionarios, militares, expresidentes, ministros, exministros y técnicos que le permitieron concluir que «hubo espionaje ilegal contra la totalidad de los partidos políticos, sindicatos, gremios estudiantiles, organizaciones de derechos humanos, entes del Estado, el Poder Ejecutivo, personalidades, periodistas, integrantes del Poder Judicial y empresas en democracia».
Posteriormente, la fiscalía recabó declaraciones de un brigadier general, tres contralmirantes, un general, tres capitanes de navío, un vicealmirante, cinco coroneles y un mayor, y llegó también a la misma conclusión que la Cámara de Diputados: «Efectivamente, se efectuaron acciones irregulares e ilícitas de espionaje desde 1985 y, en principio, hasta el 2005, por […] la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, la Dirección General de Información de Defensa y la posteriormente denominada Dirección Nacional de Inteligencia del Estado, […] dependientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional respectivamente».
TANTO REMAR
Pero, a pesar de los resultados de aquellas dos investigaciones, las intenciones de los diputados de que se sancionara penalmente a los responsables naufragaron cuando, en julio de 2022, la fiscalía –a cargo entonces de Enrique Rodríguez– resolvió que los abusos de funciones, la omisión de denunciar delitos, las pesquisas, la violación de domicilio, la interceptación telefónica, la revelación de secreto, el conocimiento de documentos secretos, públicos o privados habían prescrito, y eso le impedía avanzar en el establecimiento de responsabilidades.
Aunque resulte inexplicable e ilógico para un ciudadano común, la decisión de dejar impunes los delitos se fundaba en que una institución del Estado (la Fiscalía) ya no tenía el derecho a perseguir y castigar los delitos denunciados por otra institución del Estado (la Cámara de Diputados) que habían sido cometidos por otras instituciones del Estado (ministerios de Defensa e Interior). Todo eso por aplicación de una norma que postula que, en ese caso, el período de diez años transcurrido desde 2005 sin que esos delitos fueran denunciados era suficiente para determinar que la culpabilidad de los ilícitos era ineficaz. De esa manera, se benefició a los perpetradores. La prescripción consagró una impunidad que objetivamente representó una claudicación de la pretensión punitiva del Estado.
TIENE RAZÓN, PERO…
Pero quienes no se resignan a que el transcurso del tiempo les signifique la pérdida del derecho a reclamar justicia cuestionan el beneficio que la prescripción les otorgó a los servicios de inteligencia. Es cierto que los efectos negativos y absolutos de la decisión de archivar el caso podrían no haber existido por la aplicación del instituto de la interrupción de la prescripción, pero el dictamen fiscal dejó expresa constancia de que «no se observaba que hubieran operado causas de interrupción o suspensión de la prescripción».
En sentido contrario, demostrar que existían elementos que operaban para interrumpir el plazo de la prescripción fue la apuesta de quienes el 12 de junio de 2024 solicitaron que se revocara el archivo dispuesto en 2022, ya que esos ciudadanos no habían denunciado la actuación ilegal de los servicios de inteligencia antes de 2015 por la sencilla razón de que estuvieron impedidos de saberlo hasta 2023.
EL NUEVO INTENTO
Para lograr el desarchivo de la citada denuncia se debían superar dos requisitos formales establecidos en el artículo 99 del Código del Proceso Penal y dos aspectos que son constitutivos de la criminalidad de Estado: la impunidad y el secreto. El pasado jueves 24 de julio, la fiscalía a cargo de Alejandro Machado, en una extensa y pormenorizada explicación verbal y en un escueto escrito sin fundamentos, informó que se mantendría el archivo dispuesto en 2022 de la denuncia de Diputados, en razón de que no se habían producido nuevos hechos ni se habían aportado nuevos medios de prueba que lo justificaran.
Para la fiscalía no eran hechos nuevos que al momento de decidir archivar la investigación en 2022 no se pudiera tener acceso a los contenidos del Archivo Castiglioni ni que la publicación de los Archivos del Terror de Uruguay y la disponibilización de esos y otros corpus documentales por parte de la Universidad de la República fueran las que permitieron a muchas personas saber que habían sido objeto de espionaje y poder denunciarlo. Tampoco era un hecho nuevo, además de un medio de prueba, la reserva del Archivo Berrutti hasta muchos años después de su hallazgo.
Se reafirmó así la impunidad de los actos ilegales de inteligencia del Estado. Quienes pretendían que no quedaran impunes acudieron a un artículo del Código del Proceso Penal que habilita la revisión de una causa archivada. Está claro que ninguno de los elementos que los denunciantes consideraban «hechos nuevos» estuvieron presentes en la investigación realizada entre el 7 de noviembre de 2018 y el 20 de julio de 2022. Sin embargo, el fiscal Machado concluyó que no eran nuevos.
La necesidad de lograr avances en la verdad en tiempos de vigencia de la ley de caducidad y, a partir del 2011, de establecer responsabilidades penales de agentes del Estado llevó a prestar atención a los archivos de los servicios de inteligencia policial y militar. En esta oportunidad, además del establecimiento de responsabilidades por esas políticas ilegales, es esencial para la democracia cuestionar el secreto sobre esas prácticas, pues alimenta la impunidad. Al igual que fue necesario no resignarse cuando se suponía que la impunidad de la ley de caducidad había llegado para quedarse, la lucha continuará, sin dudas.
- El 29 de julio de 2011, mediante la Resolución 020/2011, el Archivo General de la Nación clasificó con carácter reservado por 15 años el contenido del Archivo Berrutti. ↩︎