—¿Cuáles son las características que definen al derecho penal económico?
—Hay una serie de cuestiones de la teoría general del derecho penal clásico que son las mismas que las del derecho penal económico, no hay nada distinto. En definitiva, se trata de articular la respuesta que puede tener el sistema penal frente a la gran delincuencia económica, que es criminalidad de cuello blanco, que se de-senvuelve en el ámbito empresarial, que es trasnacional y que asegura muy bien sus zonas de impunidad. Y ante esta criminalidad el sistema penal tiene los principios clásicos para aplicar: la amenaza de pena, el principio de legalidad, el principio de intervención mínima y, sobre todo, el principio de prevención.
A pesar de que mucha gente lo discute, es importante que el derecho de las empresas esté dentro del derecho penal, al menos por una razón de coherencia. Si tenemos las prisiones llenas de delincuencia menor, de pequeños traficantes, de consumidores, de autores de delitos de mínima entidad, un modelo constitucional no puede permitirse que la gran criminalidad quede impune. Por tanto hay que intervenir frente a la gran delincuencia, para intentar prevenir con los límites impuestos por los principios del derecho penal clásico.
—El derecho penal económico se ha desarrollado con mucha fuerza en los últimos años. ¿Qué factores generaron ese avance?
—Ya en 1950 se escribió en Estados Unidos un libro sobre los crímenes de “cuello blanco”, y se colocó en escena algo que es claro hoy: el delito no es una cuestión de clases sociales, los delitos de los potentados revisten características distintas a las de los marginales. No son delitos nuevos, lo que es nuevo es la técnica de comisión. Porque en un mundo globalizado y de la mano de las tecnologías de la comunicación e información, la estafa que antes se cometía en un parque público ahora se comete con sólo hacer un clic en la computadora, y tiene efecto inmediato y afecta a gran cantidad de personas.
Cambió la tecnología del delincuente; primero, es mucho más sofisticada, y segundo, es trasnacional. Pasa por ejemplo con el narcotráfico, ese dinero que se produce luego hay que lavarlo y eso significa acudir a los paraísos fiscales, a la economía ilícita y a la lícita también, porque todo eso se hace a través de las notarías y de los grandes bancos. No siempre son delitos nuevos, son delitos viejos con una tecnología totalmente novedosa.
—¿Pero también hay nuevos delitos?
—Sí, hay delitos nuevos. En España llevamos muchos años con el delito del fraude de subvenciones, pero cuándo aprendimos que era un delito, cuando la Unión Europea empezó a subvencionar grandes obras de infraestructura y grandes plantaciones agrícolas. Este delito no existía, porque no había subvenciones.
Nuevos delitos que se corresponden a nuevas sensibilidades, hace 50 años a nadie se le ocurría hablar de delitos ambientales. Éstos los comente la gran criminalidad económica, porque el delito contra el ambiente no lo comete el ciudadano común cuando tira un papel en el calle. Del mismo modo pasa con la sensibilidad en las relaciones entre hombres y mujeres, la violencia de género ha existido siempre y el femicidio también. Lo que ha pasado es que nos dimos cuenta de que eso no era natural: “yo soy una persona igual que vos, no soy objeto de tus malos humores ni de tu espíritu sádico, no soy tu instrumento”, y punto, se acabó la historia. Hay nuevos valores y nuevas necesidades de castigar conductas.
—La delincuencia empresarial siempre estuvo presente, ¿por qué aún no hay legislación suficiente?
—Recién en 1970 empezaron a surgir las primeras leyes de criminalidad económica; en Alemania la primera ley es de 1976, y en Estados Unidos es de 1977. Estos son los hitos, desde entonces todos los países empezaron a legislar. Creo que hay un cambio de sensibilidad, pero lo que pasa es que la criminalidad ha alcanzado dimensiones que antes no conocíamos. Cuando quiebra una empresa multinacional se resiente el sistema financiero mundial. Esto no es puro número ni literatura, si hay que salvar a un banco, el dinero se tiene que extraer de los presupuestos de enseñanza, de salud y de inversión en obra pública, y por tanto de la creación de empleo. La economía globalizada produce delitos globales, entonces a partir de ahí surge esta sensibilidad.
—¿Sólo aplicando la normativa existente y generando legislación específica se puede combatir a la delincuencia económica?
—No basta sólo con aprobar leyes. Esta delincuencia es altamente sofisticada y tecnificada, yo no soy capaz de detectar un delito de uso de información clasificada en el ámbito bursátil. Hay que dotar al aparato judicial y fiscal de un grupo de técnicos: inspectores de hacienda, de economía y de comercio exterior. Porque si no hay transparencia en el ámbito bancario es imposible terminar con el lavado de activos. Es como que castigues la violación y sigas educando sexistamente en la escuela.
Inicialmente tiene que haber fiscalías especializadas, la policía debe estar capacitada, tienen que ser auténticos técnicos en flujo de capitales, lavado de activos, trata de personas y narcotráfico. Porque puede haber malas o buenas leyes, pero por muy bien hechas que estén, si no tienen una dotación técnica, es imposible que se apliquen. En el caso de los delitos ambientales, el juez no va a salir a la calle a ver si hay exceso de dióxido de carbono, necesita un equipo especializado en eso que esté controlando. Y cuando las sanciones que pueda poner el sistema administrativo no sirvan para nada, porque frente a los grandes beneficios las sanciones económicas suelen ser inútiles, es cuando tiene que estar el derecho penal.
—¿Pero es muy difícil aplicar la responsabilidad penal sobre una empresa?
—La responsabilidad penal es personal, no es colectiva. Por eso se necesita un sistema de investigación sumamente sofisticado, porque si es sofisticada la delincuencia, tiene que ser sofisticada la justicia.
—En Uruguay se da un debate, algunos entienden que el derecho empresarial tiene que estar dentro del derecho penal, y otros afirman que debe ser una materia externa. ¿Usted qué opina?
—Creo que el derecho penal sirve para responder a estas cosas, y sobre todo aporta una serie de principios que le explican al Estado hasta dónde puede llegar, son principios que vienen desde la revolución francesa. Ahora se plantea en el debate que son delitos sin víctima, ¿cómo sin víctima?, son delitos con más víctimas, la pequeña estafa no tiene nada que ver con una gran crisis bancaria provocada por un fraude. También hay una delincuencia de cálculo, es muy importante que el derecho penal diga algo sobre esto. Porque el único riesgo que hay para estas empresas es que les pongan una multa, pero si tengo el monopolio de la venta de yogurt en Uruguay me da lo mismo que me pongan multas, porque con sólo aumentar el precio en un mes, la pago.
Lo mismo ocurre con los delitos ambientales: ¿quién responde por los residuos tóxicos que vierte una empresa?, ¿el trabajador que abre la última compuerta o el presidente de la administración que conoce que realmente son vertidos tóxicos? Creo que tiene que ser el mismo derecho penal, porque son delitos iguales que los clásicos. Porque al final tenemos un derecho penal de clase; el estafador es estafador, me da igual que sea banquero o pordiosero, y que yo sepa, nuestras cárceles siguen pobladas de los mismos tipos que las llenaban en el siglo XIX.
—Dado el orden jurídico de Uruguay, ¿cómo se debería materializar la nueva legislación?
—La colonia se acabó hace años, no me gusta el europeo que viene a dar clases de qué hacer en América. Igual hay que hacer modificaciones que los penalistas uruguayos vienen recomendando desde hace tiempo: una revisión completa del Código Penal y de la legislación especializada, porque en Uruguay está todo muy disperso. Hay que analizar dos cosas: la economía se mueve en un marco global, y segundo, los sujetos que llevan la actividad económica son en realidad grupos de personas asociadas: empresas. Por eso a la hora de legislar hay que saber qué es la empresa y qué es el mercado globalizado. Estos delitos afectan a todo el mundo, si es una delincuencia internacional, tenemos que actuar internacionalmente.
Y si los sujetos que pueden delinquir de verdad son sociedades, habrá que plantearse en serio la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no puede ser sólo de la persona física. Hasta Pablo Escobar actuaba a través de sociedades. Estas condiciones abren un debate que es necesario acá en Uruguay, en China y también en España.