Las mujeres no matamos a los hombres cuando nos meten los cuernos. Tampoco matamos si estamos rabiosas porque nuestras parejas ganan más y se autoproclaman “jefes” de familia; no rociamos con nafta al hombre que alguna vez amamos bajo la consigna “será mío o de nadie”, y no prendemos fuego la casa donde vive con nuestros hijos porque no podemos soportar que nos dejó, ni por una más joven ni por una más vieja. Las mujeres tampoco empalamos a ese novio que se franelea olímpico con otras mujeres frente a nuestras narices. No lo hacemos. Los hombres sí. Y esto no es una proclama feminista, es estadística oficial.1 Números. Datos duros, bien duros: en 2015 murieron 50 personas por violencia intrafamiliar. Veintinueve eran mujeres, y de ellas 26 murieron a manos de su pareja o ex pareja. De los 21 hombres muertos por un familiar, cinco fueron asesinados por su pareja o ex pareja. Veintiséis a cinco, esa es la relación estadística. Punto. De esos cinco, hay que considerar que alguno tuviera la doble condición de víctima y victimario. O sea, un hombre asesinado por una mujer que sufría violencia al extremo de que ésta lo mató para terminar con su calvario. Mató para no morir. Eso en otras legislaciones –en Uruguay se plantea incorporarlo– tiene una tipificación especial: homicidio liberador, se le llama.
Está claro que todas las vidas valen lo mismo, y quien mata provoca un daño irreparable, roba al otro algo imposible de devolver, pero quien no entienda que esos homicidios tienen una raíz diferente no está entendiendo nada de la película que corre delante de sus ojos, y por más que intente, poco podrá aportar a la solución. Por otro lado, ese atenuante o eximente no es gratis: igual que en la legítima defensa, para que se tipifique esta figura hay que demostrar el “sufrimiento crónico” al que se estaba sometido y que redundó en el asesinato.
Suponer que las mujeres aprovecharían una figura de este tipo para salir a matar alegremente a sus parejas creyéndose exculpadas de antemano es una guarangada tan grande como aquella que sostenía –y muy seriamente– que despenalizando el aborto las mujeres saldríamos enloquecidas y felices a dar fin a los embarazos, porque sí, por caprichito nomás. A esos guarangos los hechos ya les taparon la boca.
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Desde que en Uruguay comenzó a debatirse la idea de incorporar el delito de femicidio al Código Penal, y aun antes, han aparecido voces señalando la “sobredimensión” que cobró este tema, y destacan que las muertes por violencia doméstica representan un porcentaje menor en el total de homicidios anuales. Entre ellos está el abogado Hoenir Sarthou, quien dedicó varias de sus columnas en el semanario Voces a cuestionar la iniciativa, y ha sido entrevistado e invitado a debatir el asunto en diferentes medios. Días atrás Sarthou volvió a señalar esto mismo en el programa Dudas razonables, emitido por el canal de Internet de Montevideo Portal. Dijo que había que “situar las cosas” y explicó que las muertes de mujeres por violencia doméstica son el 10 por ciento del total de los homicidios. “Me parece que se está sobredimensionando –dijo Sarthou–. Parecería que son las únicas muertes que ocurren, y no es cierto.” Estrictamente, tiene razón el abogado: de 289 homicidios cometidos en 2015 sólo el 18 por ciento corresponde a violencia intrafamiliar. Si se toma sólo a las mujeres, la violencia doméstica fue motivo de muerte en 8,9 por ciento del total de los homicidios. Es poco, si es que cabe medir así asuntos como éstos. Pero en todo caso esa cifra tiene otra lectura que los transforma en relevantes: el 52 por ciento de las mujeres asesinadas el año pasado murió a manos de su pareja o ex pareja. De forma que con ese dato –y no en el capricho de las feministas– la violencia intrafamiliar se convierte en violencia de género. La primera causa de homicidio de las uruguayas es la violencia doméstica, sus principales verdugos son los hombres que alguna vez dijeron amarlas. Nomás por un estricto sentido de supervivencia, a nosotras el número nos resulta muy relevante, y resulta bastante incomprensible que haya hombres que no vislumbren la gravedad del asunto.
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Paréntesis: Habitualmente, menciona Sarthou, se dice que los hombres matan basados en un sentimiento de propiedad sobre la mujer, algo con lo que, por su experiencia en tribunales, discrepa. Y plantea que no es el derecho penal el que dará respuestas acertadas a este problema que, reconoce, es profundamente complejo. Para “situar el tema” menciona otro dato: “un altísimo porcentaje” de quienes matan están dispuestos a morir, señala en referencia a quienes se suicidan luego de dar muerte a las mujeres, y para establecer esa complejidad que muestra que los victimarios también son víctimas. En 2015, de 26 homicidas se suicidaron nueve. Un tercio.
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El dato no le quita razón en cuanto a la necesidad de preguntarse sobre la efectividad de buscar respuestas en el derecho penal a un tema con raíces culturales y sociales demasiado profundas; tampoco en cuestionar la legalidad de establecer penas mayores si la violencia es ejercida por un hombre.2
El proyecto presentado a mediados de abril subsana lo hecho a fines de diciembre, cuando se presentó otro proyecto que sólo apuntaba a establecer la figura del femicidio en el Código Penal. En el de abril, llamado “Proyecto de ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia basada en género”, el Ejecutivo interviene sobre las políticas públicas, los servicios de atención y protección a las víctimas, además de plantearse la investigación e introducir cambios en las normas penales.
Por último, es argumento sostenido por los detractores de la legislación basada en género que estas leyes (el proyecto, así como otras normas vigentes) convierten al denunciado automáticamente en culpable, y argumentan para ello la serie de medidas cautelares que un juez puede tomar a favor de la mujer a partir de una denuncia: sacar al victimario del hogar que comparten, restricciones de circulación en las zonas que frecuenta la víctima, visitas y tenencias de los hijos. Sucede que estas medidas no son tomadas a la ligera, sino por un juez que en una audiencia con todas las garantías evalúa la situación y sopesa los riesgos para las diferentes partes, tal como sucede con cualquier medida preventiva dictada por la justicia. Las medidas cautelares en los casos de violencia doméstica se toman para preservar la vida y la integridad de las víctimas, y son muchas veces desconocidas por los agresores. Un informe elaborado por Cainfo3 hablaba años atrás del cumplimiento sólo en el 10 por ciento de los casos en los que se había determinado una medida cautelar, incluso el retiro del agresor del hogar, según los datos que había recogido del propio Poder Judicial.
Lo cierto es que mientras discutimos si el tema está sobredimensionado o intentamos respuestas más profundas, en el tiempo que a usted le llevó leer esta breve columna se presentaron varias denuncias por violencia doméstica. Y no son hombres las víctimas. Somos las mujeres. n
- Todos los datos que figuran en esta columna son cifras oficiales y fueron aportados por el Observatorio de Violencia y Criminalidad del Ministerio del Interior.
- El artículo 96 del proyecto que tipifica la violencia doméstica plantea: “La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer, una persona de menos de 18 años de edad, mayor de 65 o en situación de discapacidad. La misma agravante se aplicará cuando se cometiere en presencia de personas menores de 18 años hijas de la víctima o del autor”.
- “Provisión de información pública sobre violencia doméstica y maltrato infantil por el Poder Judicial”; Cainfo, 2011. Los datos corresponden a los años 2008 y 2009.