La instalación de una comisión investigadora parlamentaria sobre la actuación ilegal de los servicios de inteligencia debería ser considerada como una oportunidad inmejorable para profundizar la democracia. Pone a prueba, una vez más, la capacidad y voluntad política que las instituciones tienen para deslastrarse de los vestigios del autoritarismo estatal que vivió Uruguay en el llamado pasado reciente y que permanece hasta nuestros días.
Documentos militares clasificados como reservados y dos informes periciales publicados por Brecha son la punta de la madeja de un sinnúmero de cuestiones a las que se deberá prestar especial atención. Entre otras, sobre este tipo de información en poder del Estado, la aplicación errónea de la ley 18.381 para cumplir con los fines de promover la transparencia y garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública.
Al amparo de esa norma, en julio de 2011 se clasificaron como reservados o confidenciales 152 tipos de documentos del archivo incautado por la entonces ministra de Defensa Nacional Azucena Berrutti, por parte del Archivo General de la Nación (Agn). Clasificación consentida por la Unidad de Acceso a la Información Pública.
Resulta inentendible que un derecho humano fundamental, que es inherente al ser humano, sea restringido y limitado por una decisión política. Menos entendible es que, con una información obtenida ilegalmente por el Estado, éste se constituya por sí y ante sí en juez y parte para establecer su reserva o confidencialidad.
Es indiscutible que la potestad que el texto de la ley 18.381 les otorga a las instituciones públicas para establecer qué información puede ser reservada o confidencial está limitada por el artículo 12 de esa misma norma. Allí se define que no se podrá invocar ninguna reserva cuando la información solicitada se refiera a violaciones de los derechos humanos. Los documentos de los servicios de inteligencia no sólo se refieren a violaciones de los derechos humanos, son en sí mismos una violación a estos. ¿Entonces, el derecho a la información no es para el Archivo General de la Nación y la Unidad de Acceso a la Información Pública un derecho humano fundamental?
La resolución del Agn reabre una discusión sobre la validez de normas que limiten derechos fundamentales.
Pero las razones que el Agn, con el aval de la Unidad de Acceso a la Información Pública, invoca para explicar o justificar la restricción aplicada al derecho a la información de los mencionados 152 tipos de documentos del archivo incautado por la doctora Berrutti abren otros temas que sería importante discutirlos lo más ampliamente posible y no dejarlos para que el Estado los resuelva.
De las cinco causas establecidas por la ley 18.381 para justificar la “reserva” y las dos para la “confidencialidad”, el Agn invoca aquellas según las cuales esos documentos ponen en riesgo la dignidad de las personas y que se refieren a datos personales de los individuos.
Pensar que una versión contenida en documentos amañados para reprimir cualquier gesto de oposición a la dictadura mediante prácticas criminales pueda afectar la dignidad de una víctima del terrorismo de Estado, o la acción de los continuadores de esas prácticas en democracia, es arrojar sospechas sobre esa dignidad y darle un valor que no merecen a las prácticas antidemocráticas. Es pensar que los custodios de la dignidad de las víctimas del terrorismo de Estado son ellos.
De mantenerse esa clasificación, en 2026, cuando dejen de ser reservados, pocos o ninguno viviremos para opinar sobre el contenido de esos documentos, y finalmente habrán ganado –otra vez– la batalla con el uso del factor tiempo.
Resumiendo, abogo para dejar sin efecto la restricción establecida sobre los mencionados documentos.
Raúl Olivera Alfaro Coordinador Ejecutivo del Observatorio Luz Ibarburu.