Desde hace años que los intelectuales y militantes del agua veníamos debatiendo la reforma de la ley de riego agrario, que finalmente obtuvo sanción definitiva en el Senado el 18 de octubre. De lo mucho que se ha dicho en estos días, quisiéramos listar una serie de conceptos que se manejan en las humanidades ambientales que podrían contribuir a comprender algunos de los términos del debate y las narrativas para referirnos al vital y fluido elemento.
La intención es colaborar en la comprensión de las posiciones polarizadas que genera esta reforma de la ley de riego con destino agrario en una sociedad que desde el 31 de octubre de 2004, cuando vivimos el plebiscito por el agua, ha incluido en su léxico aguatero no sólo conceptos como productividad, competitividad, desperdicio y variabilidad climática, sino también sustentabilidad, cuencas hidrográficas, derecho humano, participación social y ética del agua.
CICLO SOCIOHIDROLÓGICO. “Término que describe el proceso por el cual los flujos de agua reflejan los asuntos humanos y los asuntos humanos son avivados por las aguas” (Linton, 2010: 68). A diferencia de la más común idea de ciclo hidrológico, esta definición busca enfatizar en que la dirección y cantidad de los flujos de agua en el mundo contemporáneo son el resultado de la intervención humana; y reflejar el desigual acceso a ella y sus servicios como consecuencia de las relaciones concretas de poder en territorios y sistemas hidráulicos. El ciclo hidrológico nos lleva a pensar en el agua como cosa abstracta, cuya naturaleza sería la misma en cualquier espacio o lugar. El ciclo hidrosocial, por oposición, nos orienta a la constitución de diversas aguas que sólo pueden estudiarse en un contexto biofísico y social particular. Más aun, cuando hablamos de ciclo hidrosocial no incluimos solamente las prácticas materiales, sino también nuestras relaciones sociales y creencias sobre el origen y movimientos de las aguas. Esta noción, por ejemplo, puede aportar a la comprensión del desvío del flujo de aguas en el este del país para propiciar primero la ganadería y luego el cultivo de arroz a partir de los años cincuenta (cuyos efectos ambientales negativos se reproducen aún en la costa de La Coronilla), o puede servir para dirigir nuestra atención a qué papel jugaron los cultivadores brasileños en los ochenta para extender el arroz hacia el norte usando un patrón tecnológico ajustado a suelos de mayor pendiente.
CIENCIA SITUADA. Los estudios sociales han desarrollado este concepto para mostrar que las ciencias, como otras formas de praxis del conocimiento, se producen en lugares concretos, en contextos históricos particulares y donde los aspectos subjetivos, políticos y culturales juegan un papel clave para entender categorías de análisis y cambios de paradigmas. Durante el siglo XX, en muchos países, y Uruguay no es la excepción, los ingenieros hidráulicos fueron los “héroes de la modernidad y el progreso” (Zwarteveen, 2015); tenían la misión de transformar la materialidad del mundo y de las aguas sin contaminarse con los asuntos de la política, el mercado o los problemas cotidianos de los territorios. Esto ha cambiado en las ciencias del agua, pues ha cambiado el objeto de investigación e intervención. Si en el pasado la tarea era dar soluciones a cómo capturar el agua y hacerla accesible a la gente, “hoy día el principal desafío es cómo hacer el mejor uso de las fuentes disponibles sin comprometer su futura disponibilidad y el funcionamiento de los ecosistemas” (ibídem). Este giro “verde”, asociado también con el concepto de cuenca hidrográfica como unidad de gestión, cambia el objeto de estudio e intervención en las ciencias del agua, y el poder de los hidrólogos, así como su tradicional forma de aproximación a la realidad, se ven cuestionados. En 1935 el ingeniero Florencio Martínez Burla, precursor de la represa de India Muerta y la regulación hídrica de los bañados del este, expresaba: “Es preciso ir al dominio de las aguas, esa preciosa parte del patrimonio nacional, que hoy se pierde casi por completo; porque el agua es riqueza efectiva cuando se la domina” (en Ruiz, 2012). En el presente, en varios pasajes de la exposición de motivos que hace el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Tabaré Aguerre, del proyecto de reforma de la ley de riego sostiene que uno de los problemas de Uruguay es que llueve mucho y el agua “se pierde”, se “escurre” y no es aprovechada. José Mujica sostuvo en el Senado que es necesario “hacer algo” para aprovechar una cantidad importante de agua que “se va al mar y por lo tanto no está disponible”. Entonces, cuando algunos señalan que para la elaboración de la reforma los científicos “no fueron consultados”, en realidad parecen reclamar que nuevas visiones científicas, situadas, ganen legitimidad ante los tomadores de decisión.
AMBIENTALIZACIÓN DE LOS CONFLICTOS SOCIALES. Los conflictos socioambientales involucran una esfera material relacionada con la depredación y la contaminación del entorno, y una esfera discursiva. “Lo ambiental” como idioma o discurso colectivo sirve para comunicar y reivindicar el acceso a los territorios, así como para expresar otras luchas políticas y económicas (Harvey, 1996). En la actual discusión sobre el riego agropecuario es fuerte la tendencia a llevar los argumentos hacia los impactos ecológicos de los sistemas de riego (como antes sucedió con la instalación de las plantas de producción de pasta de celulosa), a pesar de los intentos de algunos voceros de discutir sobre modelos de desarrollo económico, diferenciación social y democracia. Lo primero sería una controversia ecológica, lo segundo un conflicto ambiental. Esto último no se resuelve con mejores indicadores para medir umbrales de resiliencia (aunque colabora), sino que debe entenderse como una relación intrínsecamente política, más dinámica y de deliberación continua.
FINANCIARIZACIÓN E HIDRONEGOCIO. A diferencia de los primeros años del siglo XXI, cuando el capital que avanzaba sobre el sector del agua tenía forma de empresa trasnacional con clara identidad corporativa, autoridades y una sede frente a la cual movilizarse, en el presente el capital se presenta más distribuido en su origen y, en particular, son dineros de fondos privados que tienen en la mira, entre otros negocios, la apropiación de los servicios de agua y saneamiento, cuando no la compra de tierras y sus recursos hídricos, lo que se denomina “acaparamiento de agua”. La crisis mundial del agua representa una oportunidad de negocios muy lucrativa para el capital (Je-nnifer Franco y Silvia Kay, 2014). En sintonía con este avance de la financiarización, las modificaciones aprobadas a la ley de riego habilitan la existencia de mecanismos para que agentes inversores que canalizan capital financiero en busca de negocios rentables se involucren en el negocio de la construcción de infraestructura de riego mediante asociaciones público-privadas con el Estado, a la vez que se encargan de la gestión de las infraestructuras y del riego en sí mismo. El mismo proceso que en la producción agrícola se ha definido como “agronegocio” –la canalización de la participación del capital financiero en la orientación de la producción– tendría su reflejo en una suerte de “hidronegocio”, como le denominan organizaciones campesinas brasileñas al avance de la construcción de represas con distintos fines, donde aparece un nuevo actor dinamizando procesos encadenados verticalmente (represamiento, distribución y gestión de los recursos entre diferentes usuarios, por ejemplo).
DERECHO HUMANO AL AGUA Y EL SANEAMIENTO, Y CAUDAL ECOLÓGICO. Existen muchas discusiones en torno a qué es lo que efectivamente constituye el derecho humano al agua consagrado en la Constitución uruguaya en 2004 y que luego se incluyó en diferentes niveles de recomendaciones de la Onu. ¿El derecho a la apropiación del bien-recurso en sí mismo? ¿Su acceso en cantidad y calidad? ¿El acceso a los servicios “públicos” de agua? Viene entonces el debate sobre el mínimo en la cantidad de agua que forma parte del “derecho humano” que los estados deben asegurar, y más allá de éste el agua podría ser considerada un bien mercantilizable, por mencionar sólo una cara de las controversias. Seguramente una discusión similar pueda procesarse cuando se pretenda definir la noción de “caudal ecológico” que fundamenta las modificaciones de la ley de riego y que enfrenta a especialistas de los procesos ecosistémicos con los profesionales del riego agrario. Se puede pronosticar que no habrá una sencilla construcción de acuerdos técnicos con relación a cómo definir estos caudales (así como no la ha habido en relación con los litros diarios de agua que configuran un derecho humano). Esto además sin considerar el hecho de que la reforma constitucional de 2004 establece que la prioridad en el uso del agua la tendrá el abastecimiento a poblaciones antes que los usos productivos.
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL. En el artículo 47 de la Constitución, mediante la reforma constitucional de 2004, se incluyó la consideración de que “los usuarios y la sociedad civil participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos”. La contradicción de la nueva ley de riego aquí no tiene que ver con las modificaciones introducidas en los últimos días por el Parlamento, sino con la matriz original de la norma del año 1997 (la matriz neoliberal de pensar el Estado y la sociedad). De acuerdo al texto aprobado, quienes participan en la planificación y gestión de las obras de infraestructura de riego son los directamente interesados: productores, empresarios, inversores y los organismos sectoriales del Estado. No hay lugar allí para la participación de la sociedad civil. Sin embargo, desde la ley de aguas de 2009 –y en el marco del Plan Nacional de Agua– se ha reafirmado la noción de participación y control social a través de instancias como las comisiones de cuenca. Entonces cabe preguntarse, ¿quién tendrá la última palabra para definir los usos del agua en un territorio determinado?
Los autores son antropólogos, Cátedra Unesco de Agua y Cultura, Udelar.