El fiscal de Corte, Jorge Díaz, recomendó a la Suprema Corte de Justicia que rechace el recurso de inconstitucionalidad presentado por cuatro partidos de oposición contra una ley que reafirma el derecho al voto de los uruguayos, estén donde estén. Argumentó que, jurídicamente, en nada difieren quienes residen en el exterior y “poseen los medios y la oportunidad” de viajar a votar de quienes carecen de los medios materiales y, por tanto, están “impedidos” de hacerlo.
La ley, aprobada en los albores de la campaña electoral (agosto de 2018), tenía un efecto concreto. Una comisión honoraria debía elaborar un informe sobre las alternativas jurídicas para instrumentar el derecho al voto de los uruguayos residentes en el exterior. Este informe fue elevado días atrás al Parlamento. Pero esta norma, respaldada por el Frente Amplio y Unidad Popular y rechazada tenazmente por el resto de la oposición (los partidos Colorado, Nacional, Independiente y de la Gente), también tenía un efecto interpretativo de la Constitución. En su primer artículo, establece que “el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía”. El rechazo de quienes votaron negativamente llegó a la órbita judicial: a fines de 2018, los cuatro partidos mencionados presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra ese artículo. Argumentaron que, en los hechos, habilita el voto en el exterior y eso es algo vedado en la Constitución.
En este contexto, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, se pronunció a favor de la constitucionalidad de la norma y recomendó a la Suprema Corte de Justicia (Scj) rechazar el recurso. En su dictamen, al que accedió Brecha, Díaz afirmó que esta ley es declarativa y no innova ni modifica las reglas de juego de la contienda electoral: “Se limita a declarar (o mejor, a reconocer) que en nuestra Constitución la ‘residencia’ no constituye un obstáculo para el ejercicio del derecho al voto”.
Esta norma, de acuerdo con Díaz, no modifica las competencias ni las potestades de la Corte Electoral –para esto sí se requiere “de un marco regulatorio expreso”–, sino que sólo “declara la existencia de un derecho que previamente ha sido reconocido constitucionalmente, que posee la naturaleza de derecho humano preexistente a la Carta y que, por tal razón, esta no lo concede ni lo otorga, sino que lo reconoce e incluye en su cuerpo normativo”. En sus alegatos, el fiscal de Corte se ampara, en forma constante, en las posiciones jurídicas de Héctor Gros Espiell y Alberto Pérez Pérez (ambos fallecidos).
Así, de acuerdo con el pronunciamiento de Díaz, la residencia no es un requisito legal ni constitucional para emitir el voto. Esto queda de manifiesto desde el momento en que los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior pueden viajar a Uruguay “en la fecha de celebración del acto eleccionario, ejercer su derecho cívico y abandonar el país incluso de inmediato”, señaló Díaz. Es decir, los ciudadanos naturales “conforman una categoría indivisible” con los mismos derechos políticos, ya que “la Constitución no ha previsto diferenciar matices de derechos entre aquellos que se han quedado a residir en el país y aquellos que circunstancialmente” viven fuera del territorio nacional.
“En nada difieren, jurídicamente, aquellos ciudadanos naturales, debidamente inscriptos, que residen en el exterior y sí poseen los medios y la oportunidad para acercarse a votar personalmente de aquellos que, por iguales motivos, se hallan impedidos de hacerlo.” La diferencia entre ellos “no es cualitativa ni cuantitativa en relación con sus derechos civiles, sino de estatus fáctico, subjetivo y personalísimo”, concluyó. “No puede sostenerse de modo alguno que los primeros de los nombrados no se hallan habilitados para ejercer su derecho al voto, pues sí lo ejercen, y el hacerlo a su vez conforma una realidad jurídicamente incontrastable: el lugar de residencia no es un impedimento legal para ejercer el sufragio, aunque en la práctica –con la legislación actual– pudiera llegar a serlo, por razones ya no abstractas ni objetivas, sino estrictamente personales –tiempo, trabajo, familia, poder adquisitivo, etcétera–”, profundizó. No obstante, la posición del fiscal de Corte no es vinculante, y la decisión sobre si la ley es constitucional o no está en manos del máximo órgano del Poder Judicial, la Scj.