Señor director:
Me dirijo a usted en referencia al artículo publicado en la edición de Brecha del pasado viernes 13 de setiembre bajo el título “La isla Tortuga de los terroristas de Estado”, en el que se hacen consideraciones respecto de la expedición de certificados de existencia por parte de las oficinas consulares de Uruguay insinuando la existencia de una supuesta “complicidad diplomática” para que ex militares condenados o perseguidos por delitos de lesa humanidad perciban sus jubilaciones.
Según el autor de dicha nota, “no es una novedad que oficiales prófugos vienen cobrando sus jubilaciones sin ningún tipo de contratiempo”. Afirma también que “sólo la falta de un testimonio de existencia puede congelar esas cuentas bancarias” y que “la que puede confirmar si siguen cobrando o no es la Cancillería”, ya que “generalmente los testimonios se reciben en consulados uruguayos y esos documentos, en los que constan nombre y domicilio, son enviados a la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
Al respecto, formulo las siguientes precisiones:
1) El certificado de existencia es un documento público, expedido por la autoridad competente, que se emite a solicitud del interesado para comprobar ante quien corresponda que dicha persona está viva. Esa es su única finalidad y el único requisito para obtenerlo es presentar la prueba de vida y de identidad suficiente. El funcionario a quien se solicita un certificado de existencia está obligado a expedirlo si el solicitante cumple con los requisitos ya mencionados.
2) Efectivamente, las oficinas consulares de la República están autorizadas a expedir certificados de existencia. Pero estos no se remiten a la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación de esta Cancillería, sino directamente al organismo de destino, sea este el Banco de Previsión Social (Bps) u otras entidades que también sirven jubilaciones y pensiones, como la Caja de Profesionales Universitarios, la Caja Bancaria, el Banco de Seguros del Estado, la Caja Policial, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y la Caja Notarial. El documento en algunos casos se emite en línea (Bps) y en otros de forma documental, dependiendo del organismo de destino. En aquellos certificados de existencia emitidos de forma documental, el domicilio del interesado no configura un requisito para su emisión.
3) El certificado de existencia no puede negarse por ningún motivo, ni siquiera si la persona está requerida en el país de origen o en el extranjero, ni cuando esta situación es de conocimiento del funcionario actuante, ya que, como se explicó, solamente constata que la persona está viva.
4) Finalmente, también es falso que la Cancillería puede confirmar si una persona cobra o no una jubilación, ya que, obviamente, dicha confirmación solamente puede hacerla el órgano responsable de su pago. Como se dijo, la única participación de la Cancillería en este proceso es la expedición, a través de sus oficinas consulares, de aquellos certificados de existencia que le son solicitados.
Agradeciendo la publicación de la presente con similar destaque que el artículo aludido, saludo al señor director con mi más distinguida consideración.
Ana Teresa Ayala Barrios
Embajadora directora general de Secretaría