El juez Carlos Aguirre hizo lugar al reclamo del Partido Independiente y condenó a la Presidencia de la República a que elimine dos publicaciones del sitio oficial por considerar que el organismo excedió sus límites de actuación. Además, le ordenó que “se abstenga de subir a su página web publicaciones que tengan que ver con el acto eleccionario convocado”. “Es un fallo histórico, porque pone freno a los abusos de poder definitivamente. Es una sentencia inédita”, celebró el senador Pablo Mieres tras conocer el fallo.
La resolución judicial apunta a dos publicaciones –del 5 y el 8 de octubre– con declaraciones del ministro de Trabajo, Ernesto Murro. En ellas, Murro cuestionó las expresiones de Azucena Arbeleche, eventual ministra de Economía en un gobierno nacionalista, sobre el grado inversor de Uruguay. Durante una entrevista radial, Arbeleche dijo que se reunió con representantes de las calificadoras de riesgo, a los que les pidió tiempo y que no rebajaran la calificación del país, a la espera de que el próximo gobierno adopte medidas para mejorar la situación fiscal.
Durante el proceso judicial, la Presidencia defendió su accionar: afirmó que las declaraciones de Murro eran legítimas y que las hizo en pleno ejercicio de sus funciones. Tras un frustrado intento de conciliación, el juez Aguirre se pronunció de la siguiente manera: “La Secretaría de Comunicación Institucional de la Presidencia de la República no tiene el cometido de disentir o recoger dicho disentimiento respecto de lo expresado por el representante de un partido político en campaña electoral”.
El magistrado apuntó que la Presidencia tiene una posición institucional predominante y que la Constitución prohíbe su intervención en la campaña electoral: “Admitir por vía oblicua publicaciones en las que se controvierten los dichos de los actores políticos con vías al acto eleccionario conlleva e implica cercenar la libertad de dichos partidos y sentar posición de la Presidencia sobre los hechos objeto de discusión”.
Los especialistas en materia de libertad de expresión consideran que la decisión de bajar las publicaciones era “esperable”, ya que los integrantes del Poder Ejecutivo tienen posibilidades de difundir sus opiniones en diversos ámbitos, por lo que no puede percibirse como “una censura”.
Sin embargo, existen objeciones sobre la legalidad de la disposición de abstenerse de subir información asociada a la campaña electoral. “¿Qué se le prohíbe publicar a la Presidencia? ¿Puede publicar información sobre la cantidad de viviendas que se construyeron en este período o sobre la reducción de la pobreza o la indigencia? ¿Quién define qué información tiene carácter electoral?” En las últimas horas, la Presidencia levantó las publicaciones, pero anunció que apelará el fallo.