Sorpresas te da la vida, como diría Rubén Blades. Diez días después de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ), órgano máximo de nuestro Poder Judicial, declarara que la Ley de Urgente Consideración es perfectamente constitucional –porque no hay ningún problema en enviar al Parlamento asuntos irrelevantes como si fueran de urgencia y empaquetarle 50 proyectos juntos en lugar de uno solo por vez, como dice la Constitución–, una integrante menos encumbrada de ese mismo poder, cuyo nombre ni siquiera incluyen las noticias de la prensa, hizo lugar al recurso de amparo presentado por una familia de modesta condición que habita el asentamiento Nuevo Comienzo y que había sido desalojada de su vivienda. La sentencia conmina al Estado a brindar a dicha familia una vivienda digna en el plazo de 24 horas.1
La resolución de la SCJ, del 16 de marzo, confirmaba el escepticismo que muchos tenemos sobre la administración de justicia en nuestro país y la sensación de que, en realidad, la Justicia no está al servicio de la justicia (¿cuál debería llevar mayúscula y cuál minúscula?), sino del poder, del poder económico, social y político. A los diez días, la resolución de la jueza Ana Bueno pateó el tablero y nos devuelve la sonrisa. ¿Será esto, también, un «nuevo comienzo»?
En realidad, no es que no haya normas jurídicas que establezcan el derecho a la vivienda. El artículo 45 de la Constitución de la República,2 quizá uno de los citados con mayor frecuencia, dice: «Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin». Más allá de los deslices neoliberales («adquisición», «inversión de capitales privados»), nuestra Constitución, también más allá de sus pecados originales, es terminante: todas y todos tenemos derecho a habitar una vivienda decorosa, aunque no se explica cómo es que eso se logra ni qué timbre hay que tocar para conseguirlo.
La ley de vivienda (13.728), de 1968, va bastante más lejos y arroja mejores luces: «Toda familia, cualesquiera sean sus recursos económicos, debe poder acceder a una vivienda adecuada que cumpla el mínimo habitacional definido por esta ley. Es función del Estado crear las condiciones que permitan el cumplimiento efectivo de ese derecho». O sea: todas y todos tenemos derecho a habitar adecuadamente, aunque no podamos pagarlo en el mercado, y que eso se cumpla es responsabilidad del Estado. Es por eso que se creó un Ministerio de Vivienda (y Ordenamiento Territorial, MVOT) y es para eso que se dispone de un Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.
Quizá para ejercer esos derechos, o simplemente porque no tenían otra solución más que esa o la calle, un grupo de familias sin techo ocupó, en enero del año pasado, un terreno baldío ubicado en los caminos Sanfuentes y Dellazoppa, en la zona de Santa Catalina, en el oeste montevideano. Como en todas las ocupaciones de tierra que se hacen por necesidad, detrás de las primeras familias vinieron otras, porque la necesidad es mucha, y luego otras, y a los seis meses ya eran como 500 y llegaron a ser más. Pero a los pocos días de la ocupación, la empresa de logística portuaria Dervalix SA se presentó ante la Justicia solicitando el desalojo del terreno, del que se declaraba propietaria y donde se supone que iba a instalar una playa de contenedores.
Y aquí aparece otro personaje en escena: el fiscal Diego Pérez, protagonista desde entonces de una serie de formalizaciones, procesamientos y amenazas de desalojo, al amparo de la infausta ley 18.116, de 2007, que modificó el artículo 354 del Código Penal para que pudiera castigarse con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría a todos los ocupantes de inmuebles, lo que hasta entonces sólo podía hacerse cuando la ocupación se configuraba «mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad».3 El fiscal ha alegado en declaraciones a la prensa que se trata de una ocupación organizada con fines que no son la necesidad de vivienda, sino que hay otros intereses, porque se trata de una «zona estratégica para determinadas actividades ilícitas». No es imposible que entre los cientos de habitantes de Nuevo Comienzo haya alguien que busque protegerse en la informalidad para cometer delitos –eso pasa en este tipo de situaciones–, pero si el fiscal se hubiera tomado el trabajo de estudiar el censo de pobladores del asentamiento, no tendría dudas sobre los motivos de la enorme mayoría de la gente.
Y es cierto que se organizaron, y eso es necesario en estos casos: para ordenar la vida en la ocupación y para buscar salidas. Cuentan para ello, afortunadamente, con toda una serie de apoyos: desde el del Consultorio Jurídico y la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, a través del doctor Juan Ceretta (y aquí otra sonrisa: la Universidad al lado de la gente); la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua, que ayuda a muchas de las familias a conformar cooperativas de vivienda por ayuda mutua para buscar por allí la solución, y numerosas organizaciones de derechos humanos, que llevan el tema a la consideración pública; hasta el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, que solicitó al Estado uruguayo la suspensión de los desalojos o el otorgamiento de una vivienda alternativa para los habitantes de Nuevo Comienzo.
¿Qué ha hecho el Estado? Al lado de respuestas positivas, como la de la Intendencia de Montevideo, que ofreció un terreno para realojar a las familias, aparece la atonía del MVOT, que dilata las respuestas, y hasta la declaración de algún vocero del organismo de que en el país hay 650 asentamientos irregulares y Nuevo Comienzo tiene la misma prioridad que los otros 649, como si todos tuvieran intimaciones de desalojo y hubieran sido formalizados y procesados por usurpación.
Una vez más, nos viene a la mente aquel principio que defendíamos hace muchos años con el doctor Mauricio Kriger, quien dedicó su vida a ayudar a los inquilinos, que reza que en las situaciones de necesidad no debe haber desalojos sin realojos. Porque, cuando el litigio es entre la propiedad y la vida, no debería haber dudas de a quién se debe proteger.
- Sentencia 53/2021, del 16 de marzo de 2021.
- La pole position debe tenerla probablemente el extensísimo artículo 168, famoso por establecer las medidas prontas de seguridad y también las leyes de urgente consideración.
- La ley se originó en un proyecto presentado al Parlamento por los diputados blancos por Maldonado Federico Casaretto y Nelson Rodríguez Servetto. Fue la respuesta a la ocupación extorsiva de un chalé de propietarios extranjeros en Punta del Este, por el que se pedía rescate para abandonarlo, pero nadie advirtió la gravedad de generalizarlo a toda ocupación. El Parlamento votó la iniciativa por unanimidad y el entonces presidente, Tabaré Vázquez, la promulgó poco después. La ley 18.116 está en abierta contradicción con el mecanismo de prescripción adquisitiva previsto por el artículo 65 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (18.308), que admite que, en determinadas condiciones, el ocupante pueda acceder a la propiedad del inmueble ocupado y con toda la política de regularización de asentamientos que el país viene llevando adelante desde hace décadas: una busca poner presos a ocupantes a los que las otras procuran otorgarles una tenencia regular.