Cuando una persona privada de libertad muere en un establecimiento carcelario, las opciones no son muchas y tampoco hay protocolos específicos. Si el médico penitenciario considera que es una muerte natural, procede a firmar el acta de defunción, en la que se explicita la causa de muerte. En cambio, si se trata de una muerte violenta –homicidio, suicidio o accidente– esto último no sucede. En esos casos, se emite un aviso a la Fiscalía y la Policía Científica ingresa al establecimiento. Una vez allí, el cuerpo es entregado a un médico forense que busca determinar la naturaleza de la muerte. De ser «dudosa» (según la jerga policial), interviene Fiscalía de Flagrancia y si se determina que es un homicidio, comienzan a actuar las fiscalías penales de homicidio.
«Las muertes bajo custodia son, por definición, sospechosas de involucrar la responsabilidad del Estado o sus funcionarios, sea por acción o por incumplimiento de su deber de proteger la vida de las personas privadas de libertad», explica el informe anual que elaboró el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario (CPSP) en 2022. En lo que va de 2023, ya son 25 las muertes dentro de los centros penitenciarios, de las cuales 16 fueron catalogadas como violentas. No es una sorpresa, los números condicen con las tendencias anuales, en las que fallecen poco menos de 50 personas por año, tasas altas incluso en el contexto regional.
«Uno podría pensar que hay más fallecimientos porque hay más población carcelaria», explicó Ana Vigna, docente e investigadora de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República (Udelar) al semanario. Pero el razonamiento no es lineal, advirtió. Por ejemplo, la Unidad 4 de Santiago Vázquez (ex-Comcar) y la Unidad 3 del Penal de Libertad albergan al 35 por ciento de la población penitenciaria del país, y, sin embargo, entre esas dos unidades se concentra más de la mitad de las muertes que ocurren en cárceles. Atípico fue 2021, y aún no hay una razón que explique con total certeza por qué se vio un incremento del 79 por ciento de la tasa de mortalidad: fallecieron 86 personas. Una lectura puede ser que la pandemia por covid-19, al restringir las actividades educativas, recreativas y las visitas impactó negativamente en la convivencia. También, de modo similar a lo que sucedió con el resto de la población, las enfermedades crónicas que no eran de carácter respiratorio se vieron rezagadas, explicó Vigna.
Un estudio llevado adelante por Vigna y el sociólogo Santiago Sosa1 mostró que la tasa de homicidios dentro de las cárceles, entre 2006 y 2017, fue 16 veces mayor que la de homicidios ocurridos fuera del sistema penitenciario. Algo similar sucede con la tasa de suicidios: en las cárceles fue de 75,9 cada 100 mil internos, mientras que la tasa nacional promedio fue de 17,4 cada 100 mil habitantes. A su vez, se observa que el grupo etario que más fallece dentro de las unidades es el que tiene entre 26 y 35 años.
CARRERA DE OBSTÁCULOS
Por las características que tienen estas muertes y por el cometido del CPSP –que es garantizar y promover los derechos de las personas privadas de libertad–, hace dos años se formalizó un convenio con el Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina de la Udelar. El objetivo es asesorar técnicamente al comisionado, Juan Miguel Petit, e investigar estas muertes de manera paralela. En esta dinámica, es el comisionado quien entrega la documentación necesaria al departamento. Sin embargo, según explicó Petit, existen ciertos obstáculos que no permiten dilucidar con facilidad la causa de estos fallecimientos.
«Hace dos años que no podemos acceder a las historias clínicas de los internos que nos lo autorizan», explicó Petit al semanario. El diferendo con la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) llevó a que el comisionado tenga al menos tres reuniones con el directorio del organismo. La respuesta: negativo. Según el comisionado, esta obstaculización no condice con el «funcionamiento transparente de las instituciones». El informe correspondiente a 2021 –que anexa el reporte analítico sobre muertes en custodia del Departamento de Medicina Legal– explicita que la falta de acceso a esta documentación, «tratándose de muertes potencialmente ilícitas», refuerza la idea de que hay intentos de ocultar información. A su vez, se observa que se trata de una «debilidad estructural», en ausencia de la cual la obtención de la información podría «reducir el margen de incertidumbre sobre muchas de las muertes e incluso modificar la clasificación inicial de otras».
Consultado al respecto, el gerente general de ASSE, Eduardo Henderson, explicó al semanario que este desacuerdo entre Petit y el organismo hizo que la médica jurista de la institución, Fernanda Lozano, elaborara un informe interno que ingresó –en conjunto con un documento del abogado del Sistema de Atención Integral –Personas Privadas de Libertad (SAI-PPL)– al comité de bioética de ASSE. Este órgano, según Henderson, dictaminó que la protección y reserva de los datos personales prima por sobre los pedidos del comisionado. Por ello, el representante de ASSE explicó que «si bien el comisionado puede ingresar a los centros, evaluar las condiciones de privación, de atención, inspeccionar los recursos con los que se cuenta, entrevistarse con lo internos y funcionarios, solicitar información y documentación, la normativa no explicita que dentro de los informes a los que puede acceder esté la historia clínica».
Según la ley 17.684, para el cumplimiento de sus funciones el comisionado parlamentario podrá «pedir informes a organismos públicos» para la correcta promoción de derechos, y las actuaciones realizadas por el ente serán «de carácter reservado y confidencial». Sobre esto, Petit explicó que por más que exista la obligación de cuidar los datos personales, se deben aplicar criterios a partir de los cuales una oficina parlamentaria tenga la potestad de pedir la historia clínica de un fallecido de acuerdo con un mandato legal específico de promoción de derechos humanos. En estos casos, debería existir la obligación de reserva, y en caso contrario, el funcionario podría ser destituido. La situación actual, según Petit, «resulta incomprensible y no se sustenta en argumentos legales». El comisionado agregó: «Una interpretación con perspectiva de derechos humanos acorde al siglo XXI, con una interpretación pro homine, significa que las normas de protección deben ser entendidas en el sentido más amplio posible».
Según la normativa vigente (ley 18.335, que regula los derechos y obligaciones de pacientes y usuarios de los servicios de salud), la historia clínica «es propiedad del paciente, será reservada y solo podrán acceder a la misma los responsables de la atención médica y el personal administrativo vinculado con estos, el paciente o en su caso la familia y el Ministerio de Salud Pública cuando lo considere pertinente». Sin embargo, Petit aseguró que esta normativa no se cumple y que los internos que desean entregar la documentación al comisionado no pueden hacerlo. Henderson negó esta afirmación y aseguró que siempre que el interno lo disponga, la documentación es entregada. A su vez, recordó un caso sucedido en abril de este año, cuando Petit se presentó en las oficinas del SAI-PPL con una nota firmada por una interna en la que se solicitaba información de la historia clínica, algo que, según Henderson, motivó sospechas por parte de la funcionaria, quien se limitó a hacer entrega de una fotocopia de la historia clínica mientras buscaba a la interna para que ratifique la veracidad del escrito. En tanto, Petit aseguró a Brecha que eso no sucedió y que la historia nunca fue entregada.
La razón por la que la historia clínica es un documento esencial para determinar la muerte de las personas radica en que, de no contar con ella, no se puede asegurar que haya existido una asistencia acorde y es imposible saber las características de los tratamientos que se ofrecieron al paciente antes de morir. Henderson defendió que, de igual modo, las investigaciones de muertes bajo custodia están garantizadas, dado que el comisionado tiene acceso al informe forense, en el que se dictamina la causa de muerte. Fuentes del Departamento de Medicina Legal explicaron al semanario, en tanto, que con ese informe no se puede determinar la evolución del paciente: si, por ejemplo, falleció de una sepsis tuberculosa (estadio final de una enfermedad crónica que se trata con medicación), no hay manera de saber si esa persona fue vista por un médico.
LO ÉTICO Y LO MORAL
«La confidencialidad para la bioética es una regla que, en principio, hay que cumplir, y como toda regla tiene excepciones», declaró al semanario Marianela Barcia, profesora agregada de la Unidad Académica de Bioética de la Facultad de Medicina de la Udelar. Según explicó, la historia clínica es un documento que, en el caso de personas fallecidas, sus familiares pueden pedir en el centro de salud donde fue tratada. Asimismo, dijo que en el caso de que el comisionado acceda a esa información «se amplía el número de personas o instituciones que van a acceder a ellos por un motivo justificado, pero siguen siendo confidenciales, no quiere decir que ahora pasen a ser públicos. Hay una competencia específica que justificaría el pedido». No obstante, Barcia dijo que en estas disyuntivas no hay verdades absolutas, sino que pueden existir diversas lecturas. Por eso, la mayoría de los casos se discuten en los comités de ética que analizan y dan una resolución final, pero aseguró que en el caso de ASSE «hay una incoherencia al agarrar la confidencialidad para no dar garantías».
La problemática se arrastra desde hace algunos años. Petit la ha planteado en la Comisión Especial de Seguimiento de Situación Carcelaria y este martes la presentó en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara Baja. Allí, según consta en la versión taquigráfica, el comisionado afirmó que la falta de colaboración de las autoridades puede «constituir un delito», según el artículo 14 de la ley 17.684, de creación del CPSP. A su vez, narró que el comisionado mantuvo reuniones con el SAI-PPL en las que se comenzó a elaborar un protocolo, pero aún no está terminado. En esas reuniones, las autoridades penitenciarias plantearon que los internos entreguen una solicitud escrita en la que quede expreso que la historia clínica podría quedar en manos de la oficina del comisionado, algo que Petit no encuentra practicable, debido a que muchas de las personas privadas de libertad son analfabetas. También se planteó que los internos se presenten al centro de salud para solicitarla, solución que Petit también catalogó como impráctica y poco realista. Por último, se ofreció que la solicitud pase por el área jurídica del Instituto Nacional de Rehabilitación, ya que «debido al clima enrarecido que existe en algunas cárceles, hay internos que son agredidos por otros simplemente por el hecho de consultar con el comisionado parlamentario» y podría llevar a problemas de convivencia. Desde la Comisión de Salud se decidió citar a las autoridades de ASSE para que expliquen su postura.
El comisionado aseguró a Brecha que, en las últimas horas, desde una de las unidades penitenciarias le confirmaron que, cuando el comisionado pida una historia clínica, se le entregará una fotocopia al interno. Según Petit, esto no soluciona el problema porque «se desconocen los tiempos de entrega, los internos circulan y cambian de módulo, no es práctico. Además, nosotros muchas veces no necesitamos toda la historia, a veces solo necesitamos chequear un dato en concreto», y declaró que el problema radica en que «no se termina de entender el concepto de nuestra función, que es coadyuvante y complementaria del sistema de salud».
1. «Muertes en las cárceles uruguayas. Magnitud del fenómeno y problemas para estudiarlo», Revista de Ciencias Sociales, vol. 32, n.° 45. Montevideo, diciembre de 2019.