Muy avanzada la tarde de ayer jueves, los familiares de uno de los educadores más prestigiosos de la historia uruguaya pudieron acceder al fallo de los cortesanos. La noticia se difundió primero por la prensa (al parecer fue trasmitida oralmente por uno de los ministros). Para Ariel Castro, nieto del maestro, el cúmulo de pruebas que existían en el expediente y que llevaron a la fiscal Mirtha Guianze no sólo a pedir el procesamiento de Zabala, sino también del propio José Gavazzo, en 2012, es muy contundente.
Al igual que los familiares, las fiscales del caso nunca creyeron que el policía efectuó una detención, sino un secuestro. No sólo porque el agente admitió su participación en el operativo y el traslado de Castro hacia el centro de torturas conocido como la Casona de Millán, sino porque también desarrollaba tareas en el Servicio de Información y Defensa (de hecho su presencia en esa unidad, según consigna Pérez Manrique en el fallo de la Corte, prueba que “alguna injerencia debía tener en el cumplimiento de los objetivos de dicho servicio”, considerando además que se le confía la detención de una persona “con cierta notoriedad, maestro, periodista”).
“La defensa de Zabala no presentó ningún papel, ni orden alguna de la justicia militar que justificara la detención, porque además el gobierno de facto siempre había lisa y llanamente negado el hecho”, cuenta Ariel a Brecha. Por lo cual, en la eventual hipótesis de que no hubiera existido violencia, se constituye de todos modos en un secuestro.
Por otro lado, existen variadas inconsistencias en las declaraciones del agente, como una presunta entrega del maestro a Juan Carlos Rodríguez Buratti (fallecido en 2006, y por tanto imposible de ser sometido a un careo). “No parece razonable que el supuesto jefe de la unidad fuera quien recibiera en sus propias manos a un detenido”, relata el nieto del maestro, quien considera “absolutamente probado” que el policía fue quien estuvo al frente del operativo de secuestro. La familia, a través de un recurso de acceso a la información, obtuvo el legajo de Rodríguez Buratti, donde no figura ninguna intervención en este caso.
En función de estos elementos, el juez de la causa Juan Carlos Fernández Lecchini había decido procesar solamente a Zabala y no a Gavazzo. La fiscal Guianze apeló la absolución del ex coronel, y curiosamente en mayo de 2014 el Tribunal de Apelaciones de Cuarto Turno decidió hacer un enroque: procesó a Gavazzo, pero revocó el de Zabala. Gavazzo estaba al frente del Departamento III del Sid desde julio de 1977 (el secuestro fue en agosto), e incluso consta en su legajo una felicitación por la tarea.
Pero el caso siguió escalando por todos los peldaños del Poder Judicial. La última fiscal del caso, María Camiño, presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte para que se ratificara el procesamiento del policía por homicidio especialmente agravado, pero por cuatro a uno los cortesanos mantuvieron la decisión de dejarlo en libertad. Pérez Manrique también había sido el único ministro discordante cuando votaron la inconstitucionalidad de la ley interpretativa de la ley de caducidad. En cambio, hace un tiempo se conocieron opiniones de corte político muy sugestivas del presidente de la corporación, Jorge Chediak: “Sin duda, que existan 32 violadores de los derechos humanos procesados, en proporción al tamaño del país y al número lamentable de personas que han sido objeto de desaparición, es un éxito. Y han sido encausadas figuras emblemáticas, y no personajes de segunda o tercera” (Brecha, 27-III-15). Quizás el número mágico se cerró en 32.
Por lo pronto, la familia de Castro sigue abocada a lograr avances en otra causa abierta por Fernández Lecchini a partir del hallazgo de los enterramientos clandestinos en el Batallón 14. Una vez más la documentación que se viene aportando proviene de los familiares, que luego de las negativas del Ministerio de Defensa a brindar información recurren a la ley de acceso para hacerse de datos clave, ya no sólo para avanzar en la justicia, sino en el mero conocimiento de los hechos del pasado reciente.