Sobre artículo "Números de más" - Semanario Brecha

Sobre artículo «Números de más»

Escribe Jorge Polgar, presidente del directorio del Brou.

El viernes 12 de enero el señor Samuel Blixen publicó en el semanario Brecha la nota “Números de más”1, basada, según sus palabras, en un dictamen del Tribunal de Cuentas de la República (Tcr) sobre el análisis del balance de ejecución presupuestaria del Banco de la República Oriental del Uruguay (Brou) correspondiente al ejercicio presupuestal 2016.

Por contener la mencionada nota falsedades, inexactitudes y afirmaciones que buscan afectar la honorabilidad de los integrantes del directorio del Brou, se entiende pertinente realizar las siguientes precisiones:

El señor Blixen destaca que una de las observaciones realizadas por el Tcr refiere a que el Brou “dispuso un gasto sin crédito disponible por un total de 2.843.436.871 pesos, equivalente a 100 millones de dólares”, para posteriormente plantear, de forma suspicaz, que la Asamblea General podría investigar y descubrir “en qué se gastaron esos 100 millones de dólares y a quién benefició el gasto”. Pues bien, esos 2.843.436.871 de pesos surgen de la suma de dos importes: 2.754.846.858 de pesos correspondientes a transferencias realizadas por el Brou de sus utilidades del año 2015 a Rentas Generales, y 88.590.013, de pesos correspondientes al pago de intereses a depositantes y a instituciones del exterior acreedoras del Brou, y al pago de amortizaciones a dichas instituciones. Por su naturaleza, tanto la transferencia de utilidades a Rentas Generales como el pago de intereses a depositantes y a instituciones del exterior acreedoras del Brou son técnicamente muy difíciles de presupuestar con exactitud y, aun así, la diferencia entre lo presupuestado y lo efectivamente pagado fue lo que realmente observó el Tcr.

La nota también expresa que hubo directores que “tuvieron cobros indebidos”, y que “algunos directores cobraron más que el ministro Danilo Astori o el subsecretario Pablo Ferreri”. Es completamente falso que algún director del Brou haya tenido cobros indebidos o que haya cobrado lo mismo o más que el ministro Astori o el subsecretario Ferreri. La remuneración mensual que el Brou abona a sus directores es plenamente ajustada a derecho y es de aproximadamente un 60 por ciento de la remuneración mensual de un ministro de Estado y de aproximadamente un 70 por ciento de la remuneración mensual de un subsecretario de Estado. Lo que el dictamen del Tcr le señaló al Brou es que al haber abonado a algunos de sus directores en el ejercicio del año 2016 dos partidas determinadas (Reintegro de Asistencia Mutual y Guardería para Hijos Menores, partidas de carácter no retributivo y que el Brou abona a sus funcionarios en función del convenio colectivo vigente), no cumplió con la interpretación que de la ley 16.462 hizo en esta oportunidad el Tcr. El Brou, en pleno ejercicio de la legalidad, ha abonado estas partidas a sus directores –en caso de corresponder– desde que se abonan al resto de sus funcionarios. Dicho entendimiento se funda en la indiscutible premisa legal de que los directores son funcionarios y que, salvo norma jurídica que establezca lo contrario –norma jurídica que en el caso no existe–, les corresponden las mismas obligaciones y derechos que a los funcionarios.

La nota recoge un pasaje, esta vez ya ni siquiera del dictamen, sino de una recomendación estrictamente interna dirigida por el Tcr al Brou, que indica que “no se ha puesto a disposición de los contadores delegados la documentación correspondiente a los gastos por tarjetas institucionales en oportunidad de realizar la intervención preventiva de los mismos”. Sobre esta observación cabe resaltar que desde el año 2005 el Brou cuenta con un estricto reglamento de uso de sus tarjetas institucionales que restringe los gastos a aquellos relacionados a la gestión, limita las jerarquías que pueden hacer uso de las tarjetas, y establece controles recíprocos y periódicos. En el análisis de la ejecución presupuestaria de 2016, por primera vez, el Tcr observó que los gastos con las tarjetas institucionales debían ser intervenidos preventivamente por los contadores delegados, aspecto que el Brou ya tomó en consideración. Asimismo, es importante señalar que el año pasado el Brou entregó a legisladores que así lo solicitaron, así como al equipo auditor del Tcr, detalles de los gastos realizados con tarjetas institucionales en los últimos años.

En el penúltimo párrafo de la nota, el señor Blixen indica que hay “otras observaciones más graves referidas a los controles internos”, entre ellas señala que el Tcr detectó la existencia de “erogaciones por servicios de profesionales bajo el régimen de arrendamiento de obra sin contrato vigente”. Nuevamente, no es verdad que el Tcr recogiera en su dictamen de auditoría esa observación, sino que, al igual que en el caso anterior, fue una recomendación estrictamente interna dirigida por el Tcr a la administración del Brou, y no fue parte del dictamen. Las erogaciones sin contrato de arrendamiento de obra vigente correspondían a: 1) tres abogados contratados por el Brou desde el comienzo de la década de 1990 para gestionar la recuperación de la cartera de créditos de bancos liquidados; y 2) ocho tasadores arquitectos cuya última renovación de contrato databa del año 2012. En el caso de los ocho tasadores arquitectos la renovación de sus contratos estaba en trámite en el momento de realizarse la auditoría anual del Tcr, y actualmente han firmado contrato. Por otra parte, dos de los abogados ya han firmado los contratos de arrendamiento de obra respectivos, restando solamente la firma de un abogado para cumplir a cabalidad con la observación del Tcr.

El señor Blixen también señala que el Tcr “observó el apoyo financiero a la empresa Empretec Uruguay, por 120 mil dólares, pese a que había sido contratada para una auditoría externa por 120 mil pesos”. Antes que nada, es preciso hacer notar que el Tcr observó el gasto por comenzar la ejecución del mismo antes de haber sido intervenido, extremo este que surge de una simple lectura del dictamen del Tcr. Por otra parte, a diferencia de lo que expresa el periodista, Empretec no es “una empresa”, sino que es una asociación civil sin fines de lucro que funciona en la órbita de las Naciones Unidas, siendo “un programa de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (Unctad), creado en 1988 con el fin de promover el desarrollo integral del potencial emprendedor” (véase www.empretec.org.uy). El apoyo del Brou a Empretec, alineado con el apoyo al emprendedurismo de las emergentes micro, pequeñas y medianas empresas uruguayas, se tradujo en el aporte de 5 mil dólares mensuales por el plazo de dos años y en el pago de 120 mil pesos en una sola oportunidad para abonar la preceptiva auditoría externa del programa.

Por último, el señor Blixen no incluye en la nota un elemento laudatorio del dictamen: la opinión general sobre la auditoría realizada. Según el Tcr, el análisis “presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Brou correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2016, de acuerdo con las normas establecidas en el Tocaf, en el presupuesto vigente para el ejercicio 2016 y en la ordenanza número 75 de fecha 16/09/1998 del Tribunal de Cuentas”.

Jorge Polgar, presidente del directorio del Brou

  1. N de R: La nota del periodista Samuel Blixen puede consultarse en su versión web.

 

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