El fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, pidió el procesamiento y prisión de cuatro oficiales del Ejército, un juez sumariante y un médico militar por las torturas cometidas contra presos políticos en las entrañas del Batallón de Ingenieros número 4 de Laguna del Sauce, entre 1972 y 1976. En atención de las normas previstas en la época, les tipificó delitos de “abuso de autoridad contra los detenidos” y privación de libertad, como autores o cómplices.
El 31 de octubre de 2011, 19 ex presas y ex presos políticos –entre ellos, el diputado Darío Pérez y el alcalde de Piriápolis, Mario Invernizzi– (*) presentaron denuncia penal por las torturas sufridas en el batallón de Laguna del Sauce. La acción formó parte de una convocatoria nacional de Crysol para que quienes supieran de crímenes cometidos por integrantes del Estado durante la dictadura presentaran denuncia en cada jefatura departamental. Así se gestó en Maldonado una megacausa, que la filial local de Crysol siguió permanentemente en los últimos seis años. Una de las últimas actuaciones de la justicia por este caso se concretó el 2 de junio del año pasado, cuando 15 ex presos y ex presas realizaron un reconocimiento de las áreas de tortura en el batallón. En abril el expediente pasó a estudio de la nueva fiscalía especializada en crímenes de lesa humanidad, junto con otras doscientas causas.
El 30 de abril, el fiscal Perciballe pidió el procesamiento con prisión del ex jefe del Batallón número 4 coronel (r) Artigas Rivera Bianchi, el responsable del S2 (inteligencia) de la unidad, Víctor Stocco, dos de sus subalternos, Nelson Silveira y Plácido Gregorio Amorín, y el juez sumariante Julio Antonio Techera. También solicitó procesar con prisión al médico José Luis Braga, reconocido por distintas víctimas como quien verificó su estado físico durante la tortura. Además, Perciballe pidió librar una orden de captura nacional e internacional contra el jefe del S2, Dardo Barrios, “actualmente prófugo y probablemente en el exterior” según remarca en el dictamen al que accedió Brecha. Por último, pidió citar como indagados al ex jefe del Batallón número 4 Aquiles Moraes y al juez sumariante Beltrán Rosadilla.
DINÁMICA DEL BATALLÓN. Perciballe afirmó que durante la dictadura en Uruguay existía una “dinámica estandarizada” para el tratamiento de los detenidos, que incluía distintos tipos de torturas, como plantones, patadas en el piso, simulacros de fusilamiento, picana eléctrica y submarino (introducirles la cabeza en un tacho de agua). El batallón de Laguna del Sauce no fue la excepción. La mayoría de los denunciantes tenía en aquella época entre 18 y 25 años, eran estudiantes que militaban en el Comité de Resistencia Antifascista (Craft) y en el Movimiento Marxista y realizaban propaganda contra la dictadura (pintadas, pegatinas o volanteadas). También había militantes de la Unión de Juventudes Comunistas (Ujc) y del Mln-Tupamaros. Durante los apremios físicos y después, los detenidos eran interrogados sobre su participación en organizaciones políticas o sociales y en eventuales ilícitos. El interrogatorio estaba a cargo del oficial del S2, quien realizaba u ordenaba la tortura. Cuando la persona aceptaba su responsabilidad, el juez sumariante –asignado a la unidad– labraba un acta de la declaración. Esas actas eran elevadas a un juez de instrucción en Montevideo, quien definía el procesamiento de la persona. Tras ser procesados, eran trasladados a otras unidades militares, o al Penal de Libertad, en el caso de los hombres, y a Punta de Rieles, en el caso de las mujeres. Durante el cautiverio, los detenidos generalmente eran revisados por los médicos de la unidad, quienes apreciaban “las secuelas de los apremios a los que eran sometidos los indagados y, en ocasiones, para ver si era posible seguir los tormentos”, dijo Perciballe.
Para el fiscal, estos hechos “encuadran diáfanamente” en la figura prevista en el artículo 22 de la ley 18.026 (que se acoge al Estatuto de Roma), que dice así: “El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar, será castigado con 20 meses de prisión a ocho años de penitenciaría”. Tras reconocer que al momento en que acaecieron los hechos denunciados dicha figura penal no existía en el ordenamiento jurídico uruguayo, el fiscal basó su reclamo en las normas existentes entre 1972 y 1976.
La imputación incluye a toda la cadena de oficiales vinculada a la tortura en el batallón de Laguna del Sauce, por delitos de abuso de autoridad contra los detenidos o de privación de libertad, como autores o cómplices.
Paralelamente, Perciballe solicitó al Poder Judicial que pida informes a la Facultad de Medicina respecto al impacto de los distintos tipos de tortura sobre las víctimas, ya que podrían encuadrarse como delitos de lesiones graves o gravísimas. El 11 de este mes la jueza penal Verónica Ester Pena ordenó las citaciones planteadas por el fiscal y libró los oficios solicitados, antes de expedirse sobre los procesamientos.
[notice]Ingreso al Batallón 14
El martes pasado el fiscal Ricardo Perciballe recorrió dos sitios del Batallón número 14, en Toledo (Canelones), donde habría enterramientos clandestinos de detenidos desaparecidos durante la dictadura. Lo acompañaron técnicos de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente de Presidencia de la República y del Equipo Argentino de Antropología Forense. Sin embargo, fue cuestionado porque impidió a los denunciantes participar en el proceso. El fiscal dijo ayer a radio El Espectador que, en dos meses, estará en condiciones de iniciar la inspección con el georradar en busca de restos humanos para definir, en una tercera etapa, si se realizan excavaciones.
[/notice]
(*) UNA PRECISIÓN NECESARIA: El diputado Darío Pérez y el alcalde de Piriápolis, Mario Invernizzi, denunciaron los hechos ocurridos en el batallón, e identificaron a los represores, al ser citados a declarar como víctimas en calidad de testigos, según detalla el dictamen fiscal. Sin embargo, vale aclarar que ninguno de los dos formó parte del grupo de ex presas y ex presos que radicaron la denuncia formal en la fecha mencionada.