En 2015 la Administración Nacional de Puertos y la Intendencia de Montevideo compartían una visión estratégica para el desarrollo y el reordenamiento del puerto montevideano, la bahía y sus bordes urbanos. Entre otros aspectos, este plan incluía un nuevo recinto de 90 hectáreas en Puntas de Sayago (actualmente en funcionamiento), un nuevo puerto de pescadores en el sector de La Teja (en construcción) y una nueva terminal fluvio-marítima, asociada a un nuevo ‟balcón” urbano sobre la bahía en el sector de Capurro-Bella Vista, aprobado por la Junta Departamental de Montevideo en 2008.
Llegar a dicho plan no fue sencillo. Varios años de trabajo de muchos técnicos y una articulación política permanente, con activa participación de los vecinos, permitieron concretarlo. Sin embargo, la decisión del Poder Ejecutivo de localizar la futura salida de la celulosa producida por Upm 2 en el puerto histórico de Montevideo dio por tierra con buena parte de este plan. Desechando la razonable hipótesis de embarcarla por Puntas de Sayago en favor del puerto histórico, la operación relativa a la creación del nuevo frente urbano en Capurro, la terminal fluvio-marítima y el área de baños devinieron inviables. Fue por entonces que apareció la hipótesis del dique Mauá.
En efecto, en 2016 la empresa Los Cipreses SA propuso la construcción de una terminal fluvio-marítima junto a un hotel cinco estrellas, un centro comercial y un estacionamiento subterráneo. El Poder Ejecutivo la hizo suya en el marco de la ley 17.555 y sus artículos 19 y 20. El complejo se localizaría parcialmente en tierra ganada al río y parcialmente en dos padrones de propiedad pública, vecinos al dique Mauá, que tienen un área de más de tres hectáreas y cuya propiedad pasaría al ganador de la licitación correspondiente.
La iniciativa de López Mena, más allá de sus detalles concretos, es tan ‟innovadora” que no figura en ningún antecedente de ninguna naturaleza que tenga relación con este sitio. Aun así, de una cosa podemos estar seguros: una localización única, un paisaje excepcional y una propiedad invaluable donde realizar un conjunto arquitectónico con las acostumbradas ‟amenidades”del mundo global, aseguran un estupendo negocio.
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El conjunto edilicio conformado por el dique Mauá, la Compañía del Gas y las carboneras ha sido valorado tanto por sus arquitecturas como por ser parte de ese extenso paseo costero que es la rambla del este montevideano. Dos viejas resoluciones de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación así lo indican. La primera hace referencia a la protección específica de sus edificaciones históricas (resolución 941/975) y la segunda a la protección general del área costera entre la escollera Sarandí y el arroyo Carrasco (584/986). En este último caso se señala, en particular, el “interés general” en proteger un área urbana “que expresa una política urbanística que contribuyó, de manera decisiva, a las actuales características y a la específica conformación de la ciudad”.
El Plan Especial de Ordenación y Recuperación del Barrio Sur, aprobado en 2003, señala que “dentro de esta zona tiene especial relevancia el predio destinado a la Compañía del Gas y al dique Mauá”. Considerando que “su equipamiento y ordenamiento es excesivamente pobre para la potencialidad que ostenta”, propone “la recuperación de este lugar de excepcional ubicación para su aprovechamiento más integral en actividades recreativas vinculadas al mar, abiertas al barrio y a toda la ciudad”.
En 2007, estando la Compañía del Gas en manos de Petrobras, una de las contrapartidas solicitadas fue la construcción de un centro cultural. Abandonada la idea, el Ministerio de Educación y Cultura propuso la construcción del Museo del Tiempo y concretó un ambicioso proyecto con un costo estimado en 14 millones de dólares.1
El dique Mauá y su entorno nunca fueron un tema ignorado. Existen resoluciones y propuestas que dan cuenta de ello. Como tantas otras que no plantean situaciones de emergencia, dichas propuestas hasta ahora apenas han tenido esbozos preliminares.
Las autoridades nunca se manifestaron particularmente preocupadas por el estado del sitio, la publicitada presencia de ratas, la concreción del Museo del Tiempo o el desarrollo de la propuesta específica para el sector establecida por el Plan del Barrio Sur. En cualquier caso, la iniciativa que se debate actualmente no surge de la preocupación por el sitio ni del interés por desarrollar sus importantes potencialidades urbanas.
Su ajenidad, con respecto al sitio,
es manifiesta.
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Las autoridades nacionales evaluaron positivamente la iniciativa propuesta por Los Cipreses SA y la declararon de interés en el marco del artículo 19 de la ley 17.555. Sin embargo, hasta ahora no han cumplido con su literal B: “aceptada la iniciativa por la administración, ésta levantará la confidencialidad y requerirá los estudios de factibilidad, los que serán llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por la misma administración. En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad, la administración podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corres-ponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno”.
Estos estudios de ‟factibilidad” y el levantamiento de la confidencialidad de la propuesta son los que permiten informar e informarnos adecuadamente sobre los distintos impactos de la iniciativa (ambientales, urbanos, sociales, económicos, etcétera), y con ello fundamentar o no el interés de que ésta se concrete. En este marco, la solicitud de la venia para la enajenación de los predios ha sido la manera de poner la carreta delante de los bueyes.
Las autoridades departamentales, por su parte, han mantenido un silencio absoluto. Su mutismo deja en suspenso una tradición planificadora de casi treinta años que incluye logros tan trascendentes como el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Especial del Barrio Sur y las directrices departamentales, y deja de lado sus responsabilidades legales como ordenadoras del territorio frente a las decisiones del Estado central.
En efecto, más allá de la opinión de los jerarcas, interesa saber cómo se articula la iniciativa con la legislación departamental vigente, que es la única competente en materia de ordenamiento territorial. Todo indica que no se están respetando los procedimientos establecidos por la ley 18.308, en particular los que tienen que ver con el derecho de los ciudadanos a ser consultados, y, no menos importante, la obligación de la administración de realizar las consultas que establece la ley.2
El tercer actor estatal relevante en el tema, la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, ha tenido una actuación muy discutida. Aunque uno de sus cometidos legales es “velar por la conservación” de los bienes patrimoniales, hasta el momento no ha dado a conocer ningún informe técnico sobre el asunto. Y aunque la ley 14.040 declara “de utilidad pública la expropiación de los bienes designados (como) monumento histórico”, esta comisión no ha encontrado objeción alguna a la venta de los padrones que ella misma ha designado como patrimoniales.
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En vísperas de la votación parlamentaria final, un grupo de vecinos que fundó el grupo Por la Rambla Sur logró, mediante una intensa movilización, instalar el debate sobre el tema en la agenda pública. Considerando un desacierto “la propuesta de entrega de este espacio y la forma en que ha sido tratado el tema por parte de las autoridades”, la crítica vecinal logró ampliar el espectro de opiniones de manera relevante.
Entre ellas, el Consejo de la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo (Fadu) señaló que “la rambla de Montevideo es patrimonio de todos los uruguayos, y su carácter público de libre acceso para toda la población y para quienes nos visitan es una característica fundamental de la misma, a tal punto que el país ha resuelto tomar la iniciativa de incluirla en la lista indicativa del patrimonio mundial de la Unesco”. En este sentido, el consejo consideró que “un lugar tan sensible como este merece, previo a su aprobación, la mayor consideración valorativa no solamente de las características intrínsecas del proyecto, sino de su impacto urbano-arquitectónico y ambiental”. En dicho contexto, sostiene que “la idea de enajenar parte del patrimonio público para hacer posible una inversión privada se valora como inconveniente”.
Por su parte, la Sociedad de Arquitectos manifestó su preocupación por la ignorancia de una larga lista de disposiciones legales vigentes. Entiende necesario dar una serie de pasos que no se han dado, que bajo ningún concepto deben “trasladarse a la posterior redacción de un pliego licitatorio restringido al ámbito técnico sectorial de una repartición de gobierno”. El comunicado concluye afirmando “que no existe fundamento para la enajenación que se propone, como no sea subordinar la operación a los requerimientos de la iniciativa privada presentada, instalando un precedente inaceptable”.
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Uno de los aspectos más criticable de la iniciativa es su propuesta programática. La asociación de un equipamiento necesario (la terminal fluvio-marítima) y un proyecto de negocios (shopping, hotel, etcétera) se plantea como una operación inevitable y obvia. ¿No hay realmente ninguna alternativa?
Se afirma que necesitamos una nueva terminal fluvio-marítima. Se afirma su importancia y su estratégico rol para un desarrollo aun más intenso de la industria turística. Sin embargo, pese a su indiscutida importancia económica en términos turísticos, se afirma que los uruguayos no tenemos los 200 millones de dólares necesarios para su realización. ¿Contamos con la capacidad de invertir 1.000 millones en el tren para la celulosa y no contamos con la capacidad de invertir 200 para hacer dicha terminal?
En cualquier caso, si decidiéramos contar con dicha disponibilidad, podríamos permitirnos romper con un monopolio de hecho que no parece pertinente ni conveniente. Y ya que estamos, también nos permitiría hacer los estudios necesarios para descubrir la localización más adecuada para la construcción de una nueva terminal fluvio-marítima. En este sentido, es probable que existan muchas alternativas, en la medida que la terminal no se piense como negocio privado. Por lo pronto, el “inconveniente” de la venta de la propiedad pública desaparecería, pues no sería necesaria aun para realizar una terminal fluvio-marítima en el dique Mauá.
Una terminal fluvio-marítima es un equipamiento asociado al transporte de gentes y mercancías. En este caso es un punto neurálgico de nuestra vinculación con Buenos Aires a través del río. Llegan gentes y cosas para irse. En la terminal no estamos, pasamos. Su naturaleza funcional, aunque podemos incluirle negocios, no es la estancia. ¿Ese punto de la ciudad será el más adecuado para el programa propuesto? Esta pregunta aún no tiene respuesta.
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Algunos jerarcas afirman no comprender a los vecinos. No entienden que donde ellos ven ratas y degradación urbana, los vecinos vean un espacio público relevante para el barrio, para tomar mate, disfrutar del paisaje o hacer deporte. Yo no entiendo, en cualquier hipótesis, que se crea posible resolver eventuales carencias del espacio público de nuestra ciudad construyendo un nuevo shopping center o un hotel cinco estrellas.
La rambla montevideana es una gran conquista social de los montevideanos. Hace a su calidad de vida y a su disfrute democrático de los bienes naturales. Es estratégico no perderlo de vista, pues esa misma condición la hace un ‟bocado” muy apetecible para los más diversos negocios.
La rambla es el resultado de cien años de inversión y de trabajo. Primero para construirla y luego, permanentemente, para mantenerla en sus calidades básicas. Hoy mismo la rambla se sigue construyendo. Hasta ahora manteniendo una coherencia que le ha permitido contar con una sorprendente unidad espacial, estilística y paisajística. Esa unidad de pensamiento fue la que permitió que heredáramos esa obra única. La rambla es el resultado de una asombrosa coherencia conceptual y técnica que además tuvo que contar con un dilatado respaldo político.
Es un ejemplo de políticas públicas innovadoras y exitosas que nos invita a seguir soñando. Que nos desafía, también, a seguir construyéndola y a seguir mejorándola. En el dique Mauá y su entorno, en la Punta Brava, en los entornos del Yatch Club, del Acal o del Náutico. Afirmando la propiedad pública y sus calidades a disposición de todos. Y teniendo la lucidez necesaria para controlar y reducir a su mínima expresión todo aquello que es negocio innecesario.
- En su página web, el futuro museo se define como “una institución cultural de referencia internacional abocada a la promoción del conocimiento (…) un lugar de encuentro de la sociedad, de la comunidad científica y del ámbito educativo nacional en un ambiente de recreación (…) una referencia ineludible para los visitantes de Uruguay” (en www.museodeltiempo.org.uy).
- En su artículo 29, referido a la revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial, la ley 18.308 señala: “las modificaciones en las determinaciones de los instrumentos deberán ser establecidas por instrumentos de igual jerarquía y observando los procedimientos establecidos en la presente ley para su elaboración y aprobación”.