Ésta sentenció al Estado uruguayo, entre otras cosas, a que en un plazo razonable condujera y llevara a término en forma eficaz las investigaciones destinadas a esclarecer las gravísimas violaciones a los derechos humanos y a que determinara las correspondientes responsabilidades penales que la ley establece.
Como bien ha sostenido el fiscal de Corte, Jorge Díaz, las medidas dispuestas por la Corte Idh “tienen efectos mucho más amplios, que comprenden a todos los casos de graves violaciones de los derechos humanos durante el régimen de facto. Se trata de medidas generales que exceden ampliamente la situación particular de las víctimas concretas que realizaron la petición”. De ahí que es de indiscutible legitimidad que las organizaciones defensoras de los derechos humanos se preocupen por la globalidad del proceso de justicia al que, reiteramos, está obligado el Estado uruguayo en su conjunto.
Los seis años que nos separan de aquella sentencia, y la experiencia acumulada desde 2012 en la labor que desarrolla el Observatorio Luz Ibarburu (Oli) en torno al proceso de justicia transicional en el Uruguay, justifican que esta organización que coordino formulara su profunda preocupación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) en la audiencia temática que se llevó a cabo en Buenos Aires el pasado 25 de mayo, a la que el Estado uruguayo resolvió no concurrir.
El documento previo enviado por el Oli a la Cidh y que ésta puso en conocimiento del Estado uruguayo no contenía ninguna ambigüedad. Entre otros dos temas, inequívocamente catalogaba que el proceso de justicia que debía conducir el Estado uruguayo trasuntaba “una voluntad estatal contraria al avance efectivo y cabal en el esclarecimiento pleno de los crímenes de la dictadura y el juzgamiento y condena de sus responsables. La política de impunidad es política de Estado”.
Pese a lo grave de esa afirmación, el Estado decidió que no tenía nada para decir en forma presencial. No quiso dialogar y optó por enviar un documento que no responde a lo que estaba en cuestión: el no cumplimiento de que, en un plazo razonable y en forma eficaz, llevara a término el proceso de justicia de todas las graves violaciones a los derechos humanos.
El documento enviado por el Estado uruguayo a la Cidh sostiene que: “Desde el punto de vista de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (Scj), no existe ningún obstáculo legal que impida investigar, perseguir y castigar los delitos” y que, como sostiene la Fiscalía de Corte, “corresponde cumplir por todos los órganos del Estado con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
¿Dónde está el problema entonces? Seguramente en lo que ha sostenido públicamente el mismo fiscal de Corte y que no recoge el informe citado anteriormente, sobre que “el Estado no tiene una política de persecución criminal de los delitos del terrorismo de Estado”.
DOCUMENTACIÓN NEGADA. Pero en este artículo nuestra intención es referirnos también a otro episodio, no menos lamentable y que está relacionado íntimamente con lo que veníamos reseñando.
Como la Corte Idh supervisa el cumplimiento íntegro de sus sentencias y sólo dará por concluido un caso una vez que el Estado haya dado cabal ejecución a lo dispuesto, era importante para el Oli conocer el mencionado proceso de contralor. Para ello en marzo de 2017 solicité en nombre del Oli, amparándome en la ley 18.381, la ley de Acceso a la Información Pública (artículo 13), la totalidad de los documentos (documentación fechada, emitida, circulada o recibida) surgidos en el marco de la supervisión desarrollada desde la fecha de la emisión de la sentencia (es decir, desde el 24 de febrero de 2011 al presente).
El 4 de abril se me notificó que mi solicitud no era tramitada en razón de que no acreditaba la personería que invocaba de representar al Observatorio. Pese a que he comparecido ante diversas entidades del Estado en esa calidad y aun ante la Cidh sin que se me exigiera tal requisito, desistí de esa representación y comparecí a título personal. Aclaré, en este nuevo trámite de solicitud de información, que, como de acuerdo con la Constitución el presidente tiene la representación del Estado en el exterior, la respuesta a mi petición debería emanar del jerarca máximo del organismo o de quien ejerza facultades delegadas (artículo 16, de la ley 18.381).
El 25 de mayo fui notificado de que, considerando que a los efectos de la búsqueda de la información solicitada resultaba exiguo el plazo inicial de 20 días hábiles, fue necesario disponer una prórroga por otros 20 días hábiles. Es así que el día 8 de junio la Presidencia de la República me notifica y hace entrega de documentos. En uno, firmado por Nelson Villareal Durán, secretario de Derechos Humanos de Presidencia de la República, se expresa que “no posee la citada información”. En otro, firmado por el doctor Felipe Michelini, se expresa que ni el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia ni la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, ambas bajo su coordinación, tienen la información solicitada (toda la documentación está disponible en www.observatorioluzibarburu.org).
Es difícil de creer que el Estado no tenga un registro de las comunicaciones de una obligación internacional como lo es lo establecido en la sentencia de la Corte Idh. Todo hace pensar que en realidad nos encontramos ante una disfrazada negativa a brindar información.
Ni al secretario de Derechos Humanos de Presidencia ni al coordinador del Grupo de Trabajo, que es un reconocido jurista que además desempeñó varios altos cargos en las administraciones anteriores, se les ocurrió al menos orientar a la Presidencia de la República acerca de dónde pudiera encontrarse la documentación solicitada: en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que, por otra parte, es el que debió comparecer el 25 de mayo a la audiencia de la Cidh.
Allí deberían estar, entre otros de los que sólo tenemos noticias informales, los escritos del Estado uruguayo de fecha 17 de enero de 2012 y 14 de marzo de 2012, que remiten información sobre el cumplimiento de la sentencia; o los escritos de los representantes de las víctimas de fechas 22 de julio de 2011, 17 de febrero de 2012 y 4 de abril de 2012, que cursan observaciones en relación con el cumplimiento de la sentencia; o el escrito de la Cidh del 24 de abril de 2012, mediante el cual remitió observaciones sobre el cumplimiento de la sentencia; o el escrito del 27 de febrero de 2013, mediante el cual las víctimas remitieron copia de una resolución dictada por la Scj uruguaya en relación con el cumplimiento de la sentencia; o la nota de Secretaría de la Cidh del 5 de marzo de 2013 en la que se solicitó a la Cidh y al Estado uruguayo que presentaran sus observaciones a los efectos de la referida sentencia de la Suprema Corte del Uruguay; o las notas del 11 de marzo de 2013 de las víctimas, del 15 de marzo de 2013 del Estado uruguayo y del 11 de marzo de 2013 de la Cidh.
Todo parece indicar que para el gobierno, la sentencia de la Corte Idh del 24 de febrero de 2011 no condenó al Estado uruguayo, sino que determinó condenas parciales a cada Poder del Estado. Grave error. Sin embargo, a una audiencia, justamente de supervisión de cumplimiento de la sentencia, sí fue asumida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que hoy dice que no tiene nada que ver, institución que designó en representación del Estado a Carlos Mata (agente), Federico Perraza (director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores) y Fernando Marr (embajador de Uruguay en Costa Rica).
Esta es una buena oportunidad para empezar a trabajar con eficacia para “derrotar cualquier foco de impunidad”, al decir del presidente Tabaré Vázquez.