“El 8 de mayo de 1974 fue detenido el primer secretario del Partido Comunista en la clandestinidad, Rodney Arismendi. Según las Fuerzas Conjuntas, el procedimiento que dio con Arismendi se inició fortuitamente en los primeros días del mes de mayo, a partir de un contacto callejero fallido entre comunistas que se iba a realizar en la zona de Pocitos Nuevo, a pocas cuadras de donde se encontraba escondido en la casa de un médico veterinario. Atando pistas, la Dnii pudo finalmente llegar hasta la casa y detenerlo a pesar de la identidad falsa que portaba”.
Tal es la síntesis que, sobre la captura de Arismendi, aparece en “Investigación histórica sobre detenidos desaparecidos y asesinados políticos” (1ra. Sección, Operativos represivos y cronologías documentadas, Partido Comunista), en la versión digital del portal de la Presidencia de la República. En la sección “Cronología documental” de la obra dirigida por el profesor Álvaro Rico se reproduce un documento de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (Dnii) que da pie a aquella síntesis.
Las comparaciones entre la síntesis y la versión documental, y principalmente entre el documento publicado y el documento original del archivo policial en poder de Brecha arrojan notorias diferencias que dificultan y tergiversan la lectura de un hecho histórico.
Por cierto que, en última instancia y en determinada perspectiva, resulta irrelevante un simple detalle –o un rosario de detalles, en este caso– si lo que se pretende es tomar conocimiento de lo que significó la captura de Arismendi para el Partido Comunista (Pcu) en clandestinidad, y la captura del archivo de afiliados para los golpes represivos que sobrevinieron unos meses después, cuando fue procesada la información. Pero desde otro ángulo, la comparación entre los documentos publicados y el original permite identificar los criterios utilizados en el tratamiento de textos hasta ese momento desconocidos, y procedentes de fuentes hasta entonces inaccesibles.
Puesto que, como dice la historiadora Vania Markarian, el acceso a esa documentación sigue siendo “fragmentaria” por “los sucesivos fracasos de los reclamos de apertura integral y transparencia real respecto de la documentación de lo que seguimos llamando pasado reciente”,1 la responsabilidad de la divulgación es mayor. Los materiales surgidos de archivos de la represión, aun para el caso de que hayan sido manipulados o sigan “bajo una custodia de sus productores” (como apunta Markarian) tienen la cualidad de “documentos primarios”, “son indiscretos incorregibles, que a la primera provocación dicen la verdad”. La cirujana mexicana Ana Cecilia Rodríguez de Romo, doctorada en historia de la ciencia y ex presidenta de la Sociedad Mexicana de Historia y Filosofía, tiene la convicción de que “el uso de materiales primarios, trabajados en el marco de la reflexión fina, nos permite desechar o probar hipótesis, e incluso por qué no decirlo, de hacer descubrimientos, es decir, aportar algo nuevo al conocimiento o comprensión de nuestro campo específico de interés en la historia”.2
INCONGRUENCIAS. Desde esta óptica, las incongruencias de las distintas versiones sobre la captura de Arismendi provocan alarma. Hay errores e inconsistencias, y algunas de ellas no son fortuitas, como no fue fortuita la captura del secretario general del Pcu. El resumen citado al inicio sugiere que la detención ocurrió “fortuitamente” a partir de “un contacto callejero fallido a pocas cuadras de donde se encontraba escondido en la casa de un médico veterinario”. Lo único fortuito, que dio pie a la serie de interrogatorios y allanamientos, fue la detención de una persona cerca de la planta emisora de Radio Ariel, en una actitud que le pareció sospechosa al equipo 210 de la Guardia Metropolitana.
Eso ocurría el 1 de mayo de 1974. Para el día 8 se habían realizado más de una docena de allanamientos y detenciones en cadena, producto de los interrogatorios, que el resumen citado al inicio atribuye a la capacidad de “atar pistas” de la Dnii. Uno de los detenidos tenía en su poder un papel con las indicaciones para un contacto. El veterinario, que aguardaba en un vehículo, intentó evitar el desastre, dio un domicilio falso, pero finalmente detuvieron a su esposa y cuando allanaron su casa encontraron a Arismendi.
Episodios como éste, se repitieron hasta el infinito durante la dictadura y, salvo por su costado anecdótico –que adquiere relevancia tanto en Arismendi como en Sendic o en el Che, por la importancia de las personalidades– no llamarían la atención ni provocarían juicios salvo que hubiera una intencionalidad de ocultamiento.
El documento “Dirección Nacional de Información e Inteligencia Departamento nº 6 Oficio nº 625, julio 30 de 1974”, está reproducido en el capítulo sobre Cronología Documental, pero esa versión difiere sustancialmente del original, por la vía de supresiones y censuras atribuibles a distintos criterios y objetivos. El director de la publicación utilizó el mecanismo de los puntos suspensivos entre corchetes para indicar la ausencia de texto. Historiadores consultados por Brecha señalaron que cuando un documento es publicado por primera vez es norma transcribirlo textualmente en su totalidad y que es práctica (aunque no en documentos primarios) suprimir aquellos pasajes laterales y que no tienen relación con el tema central, advirtiendo al lector sobre la supresión.
En este caso hay que preguntarse qué entendió el investigador por secundario o irrelevante. En algunos casos los corchetes sustraen direcciones de domicilios, y en otros eliminan los nombres completos, aunque a veces se sustituye el texto original por las iniciales. Sin embargo, hay otras eliminaciones sustantivas, cuya fundamentación no fue explicada en la introducción de la obra, salvo una referencia al compromiso de confidencialidad firmado por los miembros del equipo de investigadores “debido a las características especiales del material documental, particularmente sensibles por su contenido”. Quizás en esa categoría se justifique la eliminación de casi dos hojas, de un total de 18, que refieren a la síntesis de los interrogatorios de siete detenidos, y que constituyen la trama de las actuaciones policiales que desembocan en la captura de Arismendi. Las dos carillas fueron sustituidas por el texto “A esta altura de los hechos, se procede a interrogar (…)”, lo que dificulta el entendimiento de la sucesión de acontecimientos y devalúa el valor intrínseco, histórico, del texto.
De la misma forma es difícil explicar por qué, al transcribir el allanamiento en la casa del primer detenido, de iniciales B P, se consigna que se encontró “un organigrama de un movimiento clandestino en el que se mencionan contactos, buzones, enlaces, cuartel general”, pero se omite que el documento era “de puño y letra del detenido”; y por qué al transcribir que “se encontraron fotografías diversas de la Urss”, se elimina la afirmación “en una de las cuales aparece él”. Esas fotos y otros documentos orientan la investigación a la identificación de militantes comunistas que efectuaron cursos de entrenamiento militar en Cuba y en la Urss. La eliminación de esas referencias, como la del relato de los interrogatorios, sugieren decisiones subjetivas de corte político que van más allá de las restricciones –por otra parte muy cuestionables– de algunas normas que contradicen el derecho al acceso irrestricto a la documentación pública referida a los derechos humanos durante la dictadura.
Dicho de otra forma: los corchetes con puntos suspensivos fueron utilizados a mansalva para ejercer una censura, a veces caprichosa, a veces inexplicable y a veces muy flechada. No corresponde, por lo menos ahora, hacer referencia a los criterios éticos de la investigación histórica. Pero es necesario señalar ciertas “incongruencias”.
La principal de ellas tiene que ver con las diferentes aplicaciones de criterios, para difundir u omitir determinados detalles, si se trataba del Pcu o de otras organizaciones reprimidas por la dictadura. Puede aceptarse la supresión de nombres (aunque ello, en ciertas circunstancias pueda estimular el chantaje por parte de quienes produjeron esos documentos y los mantienen en su poder), sin embargo, el criterio no es unánime y a veces se identifica a quien permaneció en libertad, en tanto que se omite el nombre de quien fue procesado.
¿Cuál fue el criterio? La eliminación de referencias personales y la eliminación de documentos sobre interrogatorios es un criterio general en los capítulos referidos al Pcu, no así en aquellos que dan cuenta de las actividades del Mln y de los Gau, para citar sólo dos casos. Es particularmente evidente en la Cronología Documental de los Gau, donde se reproducen las declaraciones bajo tortura de militantes detenidos en Buenos Aires y después desaparecidos definitivamente. Las transcripciones revelan mezquindad: se reproducen detalles que no aportan al conocimiento del funcionamiento de esa organización y de la represión contra ella. También hay contradicciones en el tratamiento de un mismo documento: en una parte se elimina un nombre, en otro se reproduce su alias y finalmente se consigna la identidad completa, y por cierto que se mantienen referencias “secundarias” eliminadas en otros textos.
EJEMPLOS. Algunos documentos ilustran sobre los criterios asimétricos. “28.06.1977. Argentina. P.P. D-III. Asunto: Operativo Contrasubversivo Gau (Ampliación)”, referido a la detención de José Enrique Michelena Bastarrica, desaparecido, se cita en la investigación de esta manera: “Los Grupos de Acción Unificadora, tienen origen en la República Oriental del Uruguay, como consecuencia del agrupamiento de: –a) “Cuadros” del “Mapu” (Movimiento de Acción Popular), que lideraba Ricardo Vilaró, (…) y Martín Ponce de León. –b) “integrantes” de una llamada “Corriente de acción sindical”, representada por Héctor Rodríguez (textil). –c) “elementos” de un sector independiente, que provenía del diario “Época”, entre los que se encontraba (…). Los Gau se ponen en funcionamiento en el año 1969”.
Otro: “Documentos del año 1977, [sin identificar mes y/o día] Declaraciones obtenidas en interrogatorios bajo tortura del militante del Gau, Alberto Corchs Laviña, presumiblemente en Buenos Aires (detenido desaparecido)”, que incluye detalles tales como: “El archivo de la organización estuvo desde un principio en la casa de Michelena, alias ‘Mario’, por la facilidad de hacer un ‘berre’, después que Mario fue detenido, Mariano y yo vamos a retirar el archivo y lo trasladamos a la casa del Bigote (Goicoechea), para después subdividirlo y ponerlo fraccionado en otros locales. (…). Dossetti, alias ‘José’ aparece en Buenos Aires a buscar trabajo (no tenía problemas políticos), por el año 74, allá militaba en Ciencias Económicas…”.
En otro capítulo, los tupamaros no parecen merecedores del beneficio de la “sensibilidad”. Transcripción de interrogatorios y análisis y juicios de los aparatos de inteligencia (a partir de información obtenida bajo tortura) reproducen el relato de operativos sin ninguna cortapisa, incluyendo los nombres completos de familiares presentes durante los allanamientos. Particularmente la reproducción de informes de la inteligencia militar refiere a exiliados que nunca fueron detenidos y que son calificados por la información obtenida de prisioneros torturados. A modo de ejemplo: “Dirección nacional de información e inteligencia departamento nº 4 memorándum Nro. 47 Ref.: -Se informa y se adjunta documento enviado por la P N N. Adjunto al presente, el documento que fuera incautado por la Prefectura Nacional Naval, al sedicioso Ari Quiroga Alé, detenido en el departamento de Paysandú. En dicho documento se menciona a varios integrantes del Mln por sus seudónimos, pudiéndose establecer merced a diversos documentos la identidad de la mayoría de ellos y que son los que se mencionan: 1. Marcelo – Lucas Mansilla; 2. Bruno – Andrés Félix Cultelli Chiribao; 3. Bernardo – L T; 4. Pedro – Antonio Bandera Lima; 5. Raúl – Aníbal de Lucía Grajales; 6. Julián – J D M; 7. Pancho – R M G P; 8. Nelson – No identificado; 9. Luis.- No identificado”.
En el sitio de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia, donde está disponible la investigación, también puede consultarse el siguiente documento: “Comando general del ejército – Eme parte Periódico de Información nº 5/974 reservado actividades subversivas 05 may- En horas de la mañana es allanado un local ubicado en rambla República de México Nº 5515. Dicho local pertenecía a la Comisión Política y había sido adquirida por la Organización en 40 millones de pesos.- El allanamiento resulta negativo, sabiéndose que sirvió de alojamiento a los sediciosos Alemañy Viñas alias: Trinity y Giaconi Antonio Ravagnolo alias: Joaquín y sus respectivas compañeras e hijos”.
Es un hecho incontrastable que todas las organizaciones políticas objeto de la represión de la dictadura tienen, entre sus militantes presos, a héroes, a prisioneros que flaquearon en la tortura, a delatores y a colaboradores, todo el abanico de la conducta humana sometida a extremos inhumanos y atroces. Las inconsistencias y la multiplicidad de criterios en el tratamiento de documentación compilada en “Investigación histórica de detenidos desaparecidos” parecerían obedecer a pueriles intentos de ocultamiento alimentados por sectarismos de otras épocas.
- “Mal de archivos”, La Diaria, 25 de abril de 2017.
- Boletín Mexicano de Historia y Filosofía de la Medicina, Unam, s/f
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Página no encontrada
Algunos de los documentos publicados en el portal de Presidencia en el marco de esa investigación tienen específicas referencias de ubicación para consulta en las respectivas notas al pie. Tales documentos deberían estar en el archivo de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente de la Presidencia de la República. Pero fue imposible ubicarlos; miembros del equipo de historiadores explicaron a Brecha que algunos de ellos fueron leídos y estudiados, en su momento, bajo restricciones de acceso y que fueron, o bien copiados a mano o bien fotografiados. Ocurre, sin embargo, que las indicaciones al pie de página de la investigación histórica no corresponden con ninguno de los criterios (número de cajas, número de carpetas) con que se registran en el archivo policial.
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