El caso Gonzalo Fernández y el papel de la Fiscalía - Semanario Brecha
El caso Gonzalo Fernández y el papel de la Fiscalía

Círculo cerrado

Aunque a la fiscal Mónica Ferrero no le caigan en gracia, son válidas las suspicacias que pesan sobre ella por haber solicitado el archivo de la investigación por conjunción del interés personal y el público de parte del reconocido penalista, ex secretario de la Presidencia y ex canciller. Hubo tramas políticas que la dejaron en difícil situación, y su posición jurídica no repara en instrucciones divulgadas por la Junta Anticorrupción.

La decisión de la representante del Ministerio Público se transforma en el último eslabón de una cadena de hechos que despiertan suspicacia iniciados con los movimientos políticos del gobierno, hace ya más de un año, que lograron empujar fuera de la Fiscalía del Crimen Organizado al magistrado Ricardo Perciballe, quien hasta entonces actuaba en el proceso iniciado contra Gonzalo Fernández.

La insistencia de este fiscal ante el entonces juez Jorge Díaz para que el caso avanzara –estuvo al menos un año empantanado sin mayores explicaciones–, su solicitud de que sin más demoras Fernández fuera citado a declarar como indagado, el rumbo que parecía tomar la indagatoria a influjo del Ministerio Público, activaron las alarmas del gobierno.

De buenas a primeras comenzaron las negociaciones encabezadas por el prosecretario de la Presidencia, Diego Cánepa, y por el entonces coordinador general en la OPP y hoy secretario de la Presidencia, Homero Guerrero, para encauzar las ambiciones del juez Díaz, seduciéndolo con un cargo tan importante como el de fiscal de Corte. De algunas reuniones también participó el abogado y ex diputado colorado Jorge Barrera, quien actuó como nexo político a fin de que la candidatura de Díaz fuera bien recibida en el Parlamento.

Y así fue. Díaz obtuvo la venia legislativa, y lo primero que hizo al sentarse en el sillón de jefe de los fiscales fue decretar el traslado de Perciballe a una fiscalía civil. El caso en Crimen Organizado quedó entonces en manos de Ferrero.

De inmediato la fiscal salió a la prensa a señalar que no era influenciable y alguna otra cosa por el estilo, pero haya sido o no parte de un plan, su ubicación en el tablero del sistema judicial tras los movimientos de jueces y fiscales propiciados por el gobierno la dejó en una situación compleja. En su dictamen, donde pide el archivo de las actuaciones, argumenta que Fernández “sugirió” a los parlamentarios que se aprobara una ley que eliminaba el delito por el que estaba procesado uno de sus clientes, el ex vicepresidente del Banco Montevideo Juan Ratti, pero que no formó parte de una “conspiración” para derogar la ley y favorecer la clausura del caso de los hermanos Peirano, dueños de la casa bancaria liquidada.

Lo cierto es que tal como publicó Brecha en su momento, luego de la derogación del delito, Cecilia Salom, abogada y compañera de Fernández, se presentó al juzgado a pedir la clausura del expediente para Ratti alegando que la figura delictiva por la cual estaba procesado el ex directivo del Banco de Montevideo ya no existía (véase Brecha, 27-VIII-10).

Ferrero entendió que para cometer el delito por el que se investigaba a Fernández no alcanzaba con que éste convenciera a los parlamentarios de derogar la figura penal, sino que también debía lograr que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno “clausurara la causa en aplicación de dicha ley”. Además de esta particular forma de ver las cosas, argumentó que en todo caso para cometer el delito de “conjunción del interés personal y del público” el empleado del Estado debe actuar “en función de su cargo”, y en tanto Fernández era canciller en el momento de hacer la sugerencia a los legisladores, no observaba que se cumpliera con lo descrito en la figura delictiva.

Otra mirada. En un cuaderno de divulgación de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) fechado en diciembre de 2010* se responden algunas preguntas sobre “conflicto de intereses entre lo público y lo privado”. Por ejemplo, se enseña cuáles son las expresiones más comunes de respeto al interés público que debe observar el funcionario, entre éstas, “priorizar y satisfacer regularmente las necesidades colectivas”, “evitar los tratamientos preferenciales”, “bregar por el trato igualitario e imparcial en el manejo de los temas públicos”, “ejercer de buena fe y con lealtad el poder que deriva de su cargo”, y, como algo fundamental, “evitar toda ocasión propicia que pueda significar un abuso, exceso o desviación de poder”.

Ante la pregunta “¿Cómo debe proceder un funcionario público ante dudas sobre su implicancia en determinado asunto?” se responde: “Sin perjuicio de que todo funcionario debe prevenir y evitar como regla general la colisión de intereses públicos y privados”, de acuerdo a la ley 17.060 (anticorrupción) y el decreto 30/03, “cuando su actuación ofrezca razonables dudas en cuanto a poder separar claramente los intereses colectivos –que en su calidad de tal debe priorizar– de los privados, deberá informar de ello a su superior, a fin de que éste adopte la decisión que corresponda, pudiendo solicitar que se lo excuse de entender en dicho asunto (…). El funcionario debe informar la situación de inmediato, por escrito y pormenorizadamente, para que su superior resuelva fundadamente sobre la duda y sobre la permanencia del funcionario en la oficina”. No existe tal documento de parte de Fernández explicando que había “sugerido” a los legisladores derogar la ley que luego pensaba usar para pedir la clausura del expediente de un cliente de su estudio jurídico.

En su cuaderno la JUTEP añade que “formulada la duda sobre la colisión de intereses por el funcionario (extremo que operará por escrito, detallándose en forma pormenorizada el eventual conflicto), el jerarca debe resolver”, conforme al artículo 30 del decreto 30/03. Y “si el funcionario adecua su conducta a las instrucciones recibidas por el jerarca al evacuar la consulta, quedará exento de responsabilidad administrativa, la que no será extensiva a aquellas conductas que signifiquen un ilícito penal”. Se señala que la violación de los preceptos contenidos en el decreto 30/03 constituyen faltas disciplinarias, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, como las del artículo 161 del Código Penal (conjunción del interés personal y del público), que “prevé como delito la conducta del funcionario que, aprovechándose de su condición de tal, se interesa con fines privados en una operación (acto o contrato) en la que deba intervenir en razón de su cargo”. Pero explica que “el elemento estructural de esta figura delictiva está dado por el hecho de ‘interesarse’, esto es tomar cualquier injerencia en la situación de que se trate en forma directa o por interpuesta persona, con el fin de lograr un provecho indebido para sí o para un tercero”.

Además de interesarse por la aprobación de una ley con la que le era posible lograr un provecho para su cliente, y por ende para sí mismo, Fernández también estuvo en otra situación donde se mezclaba lo privado y lo público. Cuando en 2007 era secretario de la Presidencia, el Poder Ejecutivo aprobó un decreto que le permitió al Sindicato Médico del Uruguay (SMU) crear un seguro de responsabilidad civil y profesional que los médicos pueden contratar como resguardo contra las demandas por mala praxis. El abogado penalista del sindicato era, y es, Gonzalo Fernández. La fiscal entendió que tampoco había delito en este asunto.

Férnandez, como abogado, ha ayudado más de una vez a actores políticos del gobierno, y también de la oposición. Ya sea en el ejercicio libre de su profesión o como funcionario público, ha servido a los intereses del gobierno en varias oportunidades: lo asesoró en cuanto juicio nacional o internacional ha habido, le ha sacado las castañas del fuego con argumentos jurídicos, así como ha usado sus dotes de negociador para arreglar ciertos entuertos; uno de ellos como artífice de un acuerdo extrajudicial con la secta Moon por el que se desembolsaron 28,5 millones de dólares de las arcas públicas para dejarlos en manos del grupo multinacional, a fin de que éste retirara la amenaza de una demanda civil.

Ahora sólo ha cobrado 140 mil dólares al Banco República (9 por ciento menos que su honorario habitual) por mediar en el caso del aval por el remate de los aviones de Pluna y convencer al empresario Juan Carlos López Mena de pagar en cuotas los 13,6 millones de dólares de la garantía.
Por este último caso también hay una denuncia penal en su contra presentada por el abogado Gustavo Salle. Parece una suma menor, comparada con aquella de Moon que alguna vez formó parte de un expediente penal que resultó archivado. Y cuando Perciballe pidió reabrir la investigación, el entonces juez Díaz se negó.

* Véase: www.jutep.gub.uy

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