Hecha la trampa - Semanario Brecha
El retroceso en la seguridad laboral

Hecha la trampa

El único caso de aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial entre 2017 y 2022 corresponde a la muerte de un trabajador en el supermercado Disco. Y es en sí un sarcasmo, porque permitió eludir responsabilidades más graves. Es parte de lo que identificó una investigación reciente que expone el desuso (o la perversión) de dicha ley. En tanto, las estadísticas oficiales muestran que en materia de accidentalidad laboral ya retrocedimos nueve años.

Héctor Piastri

La capital sanducera también tiene, al este, su hotel de campo, sus canchas de golf, de rugby y de hockey rodeadas de chacras, viñedos y bodegas. Pero el «infortunio», como lo llama el colega de El Telégrafo, acecha incluso allí.

Nelson Tejeira no era de allí, sino de Bella Unión. Tenía 22 años. El 29 de octubre, con otro muchacho, descargaba grandes placas de vidrio que iban a ser usadas en una cancha de pádel que se está construyendo en la zona. No es una tarea sencilla. En internet se pueden encontrar videos en los que se enseña cómo se hace. En uno de ellos, el capataz encargado del asunto advierte: «No lo intenten en casa».1 

Allí se muestra que hacen el trabajo entre cuatro. En la caja del camión, las planchas están reclinadas sobre un caballete. Su canto inferior se apoya sobre un soporte blando que impide el deslizamiento. La carga está nivelada. No debería moverse si ninguna fuerza actúa sobre ella. Los dos operarios que suben a la caja van pasando las placas, una a una, a los dos que las reciben desde abajo. Obviamente, los que están sobre el camión podrían evitar fácilmente que las placas restantes cayeran encima de los que están abajo.

Fuentes cercanas al caso de Nelson Tejeira le dijeron a este semanario que nadie les explicó ni a él ni a su compañero las precauciones que debían tomar. Ni siquiera estaban en planilla. La carga se desplomó sobre ellos. Nelson está muerto. Su compañero sobrevivió, con los huesos de la cara fracturados.

* * *

En abril se conmemoraron los diez años de la ley 19.196, de Responsabilidad Penal Empresarial. Blancos y colorados votaron en contra de su aprobación. Los recursos de inconstitucionalidad que distintos empresarios han presentado contra ella han sido sistemáticamente desestimados por la Suprema Corte de Justicia.

Fue una norma promovida por el movimiento sindical. Se dirige a sancionar conductas omisas a la hora de adoptar «medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador», como establece su artículo primero. 

Este abril, los últimos datos sobre accidentalidad laboral publicados por el Banco de Seguros del Estado (BSE) eran de 2021. Con esas cifras podría presumirse que la ley tuvo un efecto beneficioso. Desde su aprobación hasta 2021, el número de accidentes había disminuido 27 por ciento y el de fallecimientos, 39 por ciento. En 2021, de la construcción, murieron tres personas. Este año, contando a Nelson, en esa industria ya van siete, aseguró a Brecha Héctor Abad, secretario de Salud y Seguridad Laboral del Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos. 

La actividad del sector aumentó, es cierto. De acuerdo con los números del Instituto Nacional de Estadística, había cerca de 90 mil trabajadores de la construcción en 2021 y ahora hay algo más de 100 mil. La cantidad de muertos ya era el doble antes de que falleciera Nelson.

LEY DE VENTAJA

Rodrigo Mariotta, abogado, es parte del Grupo de Estudios en Política Criminal, sobre cuyo trabajo dio cuenta Brecha hace un par de números en una charla con el investigador responsable, Diego Silva Forné (Brecha, 17-X-24). La investigación intenta explorar cómo –a través de las decisiones de sus actores clave, como fiscales y jueces– ha respondido la justicia penal uruguaya a tres leyes innovadoras: la de interrupción voluntaria del embarazo, la de regulación del cannabis y la de responsabilidad penal del empleador.

Mariotta escribió un artículo que anticipa algunos hallazgos sobre la aplicación de esta última.2 Es difícil proporcionar la importancia de cada uno. En todo caso, su conclusión más general es que «en el período analizado (noviembre de 2017-diciembre de 2022) el equipo encontró solamente un caso de aplicación de la ley de responsabilidad penal del empleador con sentencia definitiva. Para tener dimensión del problema», sugirió el autor, «basta con señalar que, en el mismo período, 171 trabajadores perdieron la vida en ocasión del trabajo».

«Hubo un caso más, anterior al período que estudiamos», puntualizó Mariotta en su conversación con el semanario. El hecho que lo motivó sucedió el 2 de diciembre de 2015, durante la construcción del edificio Forum. Una linga de acero de una pulgada de diámetro y varios metros de largo cayó desde una grúa y recorrió viboreando una distancia de 11 pisos antes de tocar tierra en una zona en la que constantemente circulaban trabajadores. Los dioses quisieron que nadie saliera lastimado. «La Corte terminó absolviendo a los imputados en la instancia de casación», agregó el abogado.

Y, ya dentro del período, hubo unos cuantos casos más en los que correspondía aplicar la ley y no ha podido determinarse si esto se hizo o no. La norma ordena que cuando se constata que en la ocurrencia de un accidente hubo dolo o culpa grave del empleador, la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) está obligada a presentar el caso ante la Justicia para que esta defina si hubo delito. 

El organismo que establece si existen elementos que apuntan al dolo o la culpa grave es el BSE. Una vez constatados esos elementos, el banco debe trasladar el caso a la Inspección, que es, como se ha dicho, la que debe denunciar. En el tramo estudiado, Mariotta y sus compañeros localizaron 16 casos en los que el BSE entendió que había culpa grave y otra cantidad de episodios en los que la culpa grave del empleador fue determinada por los juicios civiles a los que dieron lugar. 

Sin embargo, la opacidad que cubre las acciones de buena parte de la operativa del sistema penal –que Silva Forné describía en su entrevista con Brecha– impidió que los investigadores pudieran saber si esos casos fueron efectivamente denunciados. «Lo que sí pudimos comprobar es que el BSE carece de un protocolo que regule cómo proceder en estas situaciones», comentó Mariotta.

Lo claro es que en los cinco años recorridos por el Grupo de Estudios en Política Criminal hubo una sola sentencia firme derivada de la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial: la que la Suprema Corte de Justicia confirmó el 5 de abril pasado.

ANATOMÍA DE LA EXCEPCIÓN

La historia comenzó seis años antes, la tarde lluviosa del 20 de julio de 2018. Una clienta del Disco de 8 de Octubre y Garibaldi se topó con ella cuando iba a comprar la leche. «Yo iba al fondo, a lácteos», narró en su declaración a la Justicia.3 «En el interín escuché comentarios, pero seguí. Cuando llegué a los lácteos estaban lavando el piso. […] Veo un techo colgando, […] el cielorraso caído y cables colgando sobre las góndolas de congelados. […] No me dejaron pasar porque estaban lavando el piso, pero ya no había ningún rastro de sangre en el sector al que pude acceder. Del freezer de congelados a los lácteos no pasé, pero veías donde colgaba la chapa. […] Dije que necesitaba una leche y me la alcanzaron; me fui a la caja y le pregunté a la cajera, porque la vi llorando, y le pregunté qué había pasado con el muchacho y me dice que había fallecido», explicó la testigo para completar su relato.

Consta en actas también lo que sintió: «No pude volver a entrar más. Esa sensación de inhumanidad de que todo seguía funcionando, todos sabían lo que había pasado. La cajera estaba en un mar de lágrimas. Siguió todo como si nada. Habían limpiado absolutamente todo. […] Es como una sensación desesperante, la vida humana no importa».

«En atención al compromiso que siempre hemos sostenido durante casi 60 años de actuación comercial, sentimos hoy la necesidad –que asumimos como una obligación ética– de reconocer sinceramente ante nuestros empleados, clientes y público en general que el haber mantenido abierto al público el local mencionado no se correspondió con la gravedad del desenlace de los acontecimientos», admitió Supermercados Disco SA en un comunicado que tardó días en hacer público (180, 30-VII-18).

El desenlace de los acontecimientos había sido la muerte de Gonzalo González, trabajador de Sipra Construcciones, contratada por Disco para tareas de mantenimiento. Aunque en la planilla González figuraba como «administrativo», recibió un correo de su superior en el que le ordenaba ir al supermercado a revisar unas goteras que había en el techo. 

El juicio probó largamente que desde el arranque se violaron las normas de seguridad laboral más elementales: González no estaba calificado para la tarea, llovía, no hubo advertencias sobre el estado del techo al que estaba subiendo, no llevaba arnés ni ningún otro elemento de seguridad. Minutos después de haber subido a la azotea, que estaba a seis metros del suelo, la capa cedió, el trabajador cayó y casi inmediatamente falleció.

La subgerenta oyó entonces que la gerenta le preguntaba al contador qué hacer; «Creo que el contador le dijo que siguiera abierto el supermercado», atestiguó la mujer. Otro trabajador, que recién ingresaba a su turno, declaró a la Justicia que vio «cómo la gerenta decía “traiga pan rallado para que absorba la sangre y limpie todo; traiga ya, rápido, todo, todo”». «A la muchacha de limpieza la hicieron limpiar, […] limpiar con pan rallado la sangre, y yo decía “cómo van a limpiar si tiene que venir la [Policía] Técnica”… se cerró con unos carros alrededor», narró para el expediente un empleado de la rotisería al que le fue concedida una licencia médica por tres meses en virtud del impacto emocional que le provocó el episodio. La denuncia policial iba a tardar tres horas en hacerse. 

El nuevo Código del Proceso Penal –vigente desde 2017– hace posibles los llamados procesos abreviados, en los que, en favor de la agilidad de los juicios, la fiscalía y el acusado acuerdan la pena. Y en este caso fue establecida la pena del delito que introduce la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial: poner en peligro la vida o la integridad del trabajador. La cosa es que la empresa no solo puso en riesgo la vida de su funcionario, su funcionario murió. Pero ese hecho quedó sin carátula. «La fiscalía descartó la imputación por el delito de homicidio culposo; únicamente se condenó por el delito de responsabilidad penal del empleador», consignó Mariotta. 

Se supone que los acuerdos surgidos de los procesos abreviados se realizan en función de argumentos de recibo. Lo malo es que en este caso (y según los investigadores en la enorme mayoría de ellos) hay que contentarse con la suposición. «Sencillamente no existe en la sentencia un desarrollo argumental mínimo que permita controlar la decisión y su justeza», se lee en el artículo glosado.

A la pareja del trabajador muerto le pareció una enormidad que todo se resolviese con que el imputado tuviese que ir a firmar a la comisaría durante un año. «Por sí y en representación de su hija en su calidad de víctimas», intentaron impugnar el acuerdo. Fracasaron, porque –explica el texto– «en nuestro derecho la víctima no es parte en el proceso y no tiene interés para recurrir el acuerdo alcanzado, pues al entender de la jurisprudencia dominante no es más que un tercero coadyuvante del Ministerio Público».

Al cabo, escribe Mariotta, «la aislada y única condena firme en aplicación del delito, lejos de constituir un hito para alcanzar los objetivos declarados de la ley, implicó una salida más benigna a la que correspondería de aplicarse el delito de homicidio culposo, […] que fue inexplicablemente descartado en el acuerdo arribado entre la fiscalía y el acusado». 

Por eso es difícil resolver cuál de las constataciones del investigador es más grave: si la elusión generalizada de la ley o si su aplicación como sarcasmo.

ESPEJISMO EN FUGA

Pero si a la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial la tienen en el fondo del cajón, ¿a qué obedeció la caída de la accidentalidad y de la mortalidad recordada en la conmemoración de su década? Mariotta aportó una «intuición»: «Cuando salió la ley, como generó mucho ruido y fue muy polémica, y había eventos, congresos y jornadas, y los patrones protestaban, y se realizaban discusiones, el tema se puso en primera plana. Me acuerdo de que muchas empresas salieron a contratar a técnicos prevencionistas. Creo que ese clima tuvo un efecto, si se quiere, preventivo», propuso.

Un estudio de la Unidad de Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicado en 2023 dice que «la disminución ha sido más pronunciada en los primeros tres años del período (2014-2016), descendiendo a menor ritmo en los últimos años». Si se aplica la periodización –bienal– del ministerio a las cifras que el propio informe reporta, se obtiene lo siguiente: que desde el año de la aprobación de la ley (el penúltimo de la administración de José Mujica) hasta el segundo año del retorno de Tabaré Vázquez hubo 8.894 accidentes laborales menos que antes y que en el bienio siguiente la caída fue mucho menor: 928 casos menos. Desde 2018 hasta 2020 volvió a haber una caída grande, de 4.988 casos, de los que casi todos pueden explicarse por otra caída, que fue la de la actividad, a causa de la pandemia. Pero desde entonces la curva se revirtió. De 2020 a 2022 la cifra de accidentes aumentó en 6.409.4

En la página del BSE ya están los números del año pasado: aumentaron en 2.989 en un solo año. Fueron 37.241 accidentes laborales amparados por el banco. No había tantos desde 2015, cuando hubo 17 casos más. Los últimos datos cerrados son los del primer trimestre de este año: siguen aumentando. Hubo 377 más que en el mismo trimestre del año pasado.

Puede argumentarse que la cantidad de accidentes en realidad baila al son del empleo: que cuando hay más trabajo hay más accidentes. Es plausible. No era lo que el entonces ministro de Trabajo Pablo Mieres decía cuando aún parecía posible hablar de un proceso virtuoso. Entonces hablaba de una «toma de conciencia creciente en la actividad laboral […] con respecto a tener la previsión correspondiente» y de que, bajo su gestión, «ha aumentado su capacidad inspectiva […] de manera bastante significativa» (La Diaria, 14-X-22).

Lo que parece seguro es que si el temor a la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial hizo poner más cuidado durante los primeros años, ese factor ya no opera.

Probablemente esté fresco en la memoria el caso de los muchachos ahogados en la bosta del biodigestor de Estancias del Lago, el megatambo que tiene Alejandro Bulgheroni en Durazno. Fue el 13 de abril del año pasado. Cinco meses después, la última vez que el semanario trató el tema, la fiscalía departamental parecía no contar aún con la documentación necesaria para dictar la formalización (véase «Punto muerto», Brecha, 15-IX-23). 

El miércoles, Rafael França, abogado de la familia de uno de los trabajadores fallecidos, le aseguró al semanario que los papeles de que se hablaba entonces (el informe de la IGTSS y la pericia de Accidentología de la Policía Técnica) ya llegaron y espera que el juicio civil se liquide después de la próxima feria judicial, en febrero.

A su entender, las evidencias reunidas demuestran que se incumplieron «groseramente» las normas de seguridad y prevención. La empresa «ni siquiera puede decir qué tareas estaban cumpliendo los trabajadores» cuando subieron al biodigestor. «Lo más probable es que estuvieran haciendo lo mismo que el día anterior: bajar al interior del tanque mediante una escalera precaria para tratar de “pescar” uno de los agitadores que estaba dañado», estimó. 

Los agitadores consisten en un motor que hace girar un molino, cuyo movimiento, a su vez, hace que la bosta licuada se mantenga en movimiento y libere sus gases. Si cayeron en el lodo tratando de sustituir uno de ellos o por ir a cerrar la lona de cubre el tanque, como aduce algún testimonio, «era un trabajo en altura», sostiene França. «Y no tenían ni cinturón de seguridad ni supervisión. No hubiese sido lo mismo quedar colgados de un cinto que lo que pasó.» Pero sigue sin haber formalización. 

  1. Video de YouTube «Trabajo peligroso, descargando vidrio jumbo!». ↩︎
  2. Rodrigo Mariotta Ramírez, «La (no) aplicación del delito de responsabilidad penal del empleador», inédito. ↩︎
  3. Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno, sentencia 155-2023, 17 de agosto de 2023. Las declaraciones citadas fueron mínimamente editadas para facilitar la lectura. ↩︎
  4. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad de Estadística (diciembre de 2023), «Accidentes laborales 2014-2022», Montevideo, disponible en internet. ↩︎

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